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Informe Anual de la CIDH sobre Colombia
"En Colombia cada día se desplazaron en promedio 1.503 personas.”: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
“En un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas"
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz / Jueves 14 de mayo de 2009
 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por 8va vez incluyó en el capítulo IV de su Informe Anual a Colombia por considerar que en el País persisten “situaciones coyunturales o estructurales que por diversas razones afectan seria y gravemente el goce y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En primer lugar, en el informe la CIDH hace referencia al proceso de desmovilización de los grupos paramilitares adelantado en el gobierno del Presidente Álvaro Uribe identificando con preocupación que actualmente persisten algunos de estos grupos en distintas zonas del país bajo la denominación de “Nueva Generación”, “Autodefensas Gaitanistas”, “Renacer” y “Águilas Negras”, obedeciendo a dinámicas diversas donde resalta “(1) el reagrupamiento de desmovilizados en bandas delincuenciales que ejercen control sobre comunidades específicas y economías ilícitas; (2) reductos que no se desmovilizaron; (3) aparición de nuevos actores armados y/o fortalecimiento de algunos ya existentes en zonas dejadas por grupos desmovilizados.” La CIDH afirma que “a pesar de los esfuerzos destinados a desarticular la estructura armada de las AUC, grupos armados ilegales continúan involucrados en la comisión de actos de hostigamiento y violencia contra poblaciones vulnerables, líderes sociales y defensores de derechos humanos”.

Por otro lado, al referirse al proceso de la ley 975 “Ley de justicia y paz” resalta que “el proceso ha enfrentado obstáculos tangibles durante el año 2008. En particular, se destaca la decisión de extraditar a un importante número de conocidos líderes paramilitares, algunos de ellos vinculados a investigaciones sobre la llamada “parapolítica”, donde “el fundamento de la decisión de extradición impulsada por el Poder Ejecutivo genera interrogantes sobre las condiciones para acceder a los beneficios establecidos por esa norma.” Aclarando que “la consecuencia natural del incumplimiento con el compromiso de no reincidir en la comisión de delitos tras la desmovilización, debiera ser la exclusión de los beneficios de morigeración de pena previstos en la Ley de Justicia y Paz, y el consecuente sometimiento a la jurisdicción ordinaria. En el caso de los 15 líderes paramilitares extraditados por causa de su conducta posterior a la desmovilización, sin embargo, la decisión de dar precedencia a procesos destinados a esclarecer delitos relacionados con el narcotráfico en jurisdicción extranjera, con la promesa de aplicación futura de la Ley de Justicia y Paz una vez cumplidas las penas en los EEUU, no se condice con la lógica del acceso a beneficios procesales a cambio del abandono de las armas y la colaboración con la justicia.”

Asimismo, resalta la Comisión Interamericana que “las víctimas han encontrado una serie de obstáculos para su participación. En primer término, la imposibilidad de interrogar directamente o por medio de sus representantes a quienes intentan beneficiarse de la Ley 975 sobre los hechos de su interés, en las distintas fases de la versión libre.” “En segundo término, enfrentan dificultades en el acceso al patrocinio jurídico y la representación en los procesos judiciales.” Además “en el caso de las víctimas activamente involucradas en el proceso, su seguridad se ha visto seriamente comprometida o directamente afectada por el accionar de grupos armados ilegales.” La CIDH ha recibido “información sobre actos de violencia e intimidación contra víctimas del conflicto que residen en zonas de influencia de grupos armados con el fin de impedir su participación en el proceso de justicia y paz o silenciar sus reclamos sobre tierras usurpadas por el paramilitarismo”.

Sobre el derecho a la reparación de las víctimas del paramilitarismo en Colombia, la CIDH observa el carácter discriminatorio que encarnan las políticas de reparación del Estado, donde se excluye “de los programas administrativos de reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, al obligarlas a agotar en forma previa la vía judicial y establecer un tope indemnizatorio para esa reparación.” Por lo demás, señaló que la existencia de topes indemnizatorios en las reparaciones administrativas “afecta el principio de reparación integral, lo cual constituye un retroceso respecto de los derechos que hoy pueden ejercer esas víctimas.”

Otro de los aspectos que aborda el Informe hace referencia a la continuidad de la violencia derivada del conflicto armado, resaltando su preocupación por el alto número de ejecuciones extrajudiciales que obedecen a patrones identificados desde años atrás “en el marco de operativos militares anti-insurgentes donde se verifica que no existió combate alguno; “en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; muchas veces los mismos miembros del Fuerza Pública que previamente han dado “de baja en combate” a la víctima están a cargo de preservar la escena del crimen y las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; en muchos casos la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye a juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo”
Asimismo la CIDH indica que el “incremento en los casos de desplazamiento forzado que se presentó en el primer semestre del año (2008) es el más alto desde 1985; la tasa nacional es de 632 desplazados por cada 100.000 habitantes; y por cada día se desplazaron en promedio 1.503 personas.”

Respecto a la situación de los grupos étnicos en Colombia, manifiesta: “su preocupación por la situación de vulnerabilidad en que viven los pueblos indígenas en Colombia y por los ataques contra sus líderes, que buscan romper la cohesión de estos pueblos en torno a la defensa de sus derechos, en especial el derecho a la autonomía y el territorio. Asimismo, la CIDH ha señalado que los constantes actos de violencia perpetrados en contra de los pueblos indígenas amenazan no sólo la vida e integridad personal de sus miembros sino también su existencia como pueblos.”

Por otro lado, hace referencia a la situación de desventaja, discriminación y desprotección que enfrentan Comunidades y Consejos Comunitarios afrodescendientes y raizales como consecuencia de la guerra, el desplazamiento forzado y la usurpación ilegal de sus tierras. La CIDH hace expresa mención de la situación de la ciudad de Buenaventura (Valle del Cauca) y de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó (Chocó). Además el informe anunció que “durante el 2009 la CIDH espera hacer público un informe sobre la situación de la población afrocolombiana, preparado por su Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial.”
Respecto a la situación de defensores de derechos humanos, líderes sociales, y sindicalistas, la Comisión indica que durante el año 2008 su labor “continuó viéndose afectada por amenazas contra la vida y la integridad personal. Persiste además el empleo de “montajes” judiciales en contra de defensores y defensoras de derechos humanos.” Esto ha estado acompañado del empleo de mecanismos de inteligencia en su contra ordenados por el Departamento Administrativos de Seguridad (DAS).

Respecto a el derecho a la libertad de expresión y la Protesta social en Colombia, indica que si bien no se produjeron homicidios contra periodistas la situación de impunidad de los cometidos en años anteriores sigue siendo de especial gravedad. También resalta que a lo largo del 2008 ha recibido información sobre agresiones y amenazas contra periodistas y personas que en ejercicio de su libertad de expresión exponen opiniones críticas o disidentes observando con preocupación que buscan ejercer un efecto intimidatorio no sólo en el periodista sino en el medio para el cual trabaja. “Este tipo de amenazas contribuyen a crear un clima que favorece la autocensura.”

Asimismo “preocupa a la CIDH el surgimiento de un patrón de señalamientos genéricos contra los movimientos sociales de disenso, que los vinculan con grupos armados ilegales o con “organizaciones terroristas” y que sugieren que tras sus manifestaciones públicas existen intereses “oscuros”, destinados a desestabilizar el Estado.”
Es de resaltar que estos señalamientos provienen de altos funcionarios del Estado Colombiano, por lo cual la CIDH recuerda lo establecido por la Corte Interamericana al indicar que en ciertas ocasiones las autoridades estatales deben pronunciarse sobre cuestiones de interés público, “sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos” “Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos”.

Por último, el Informe Anual aborda las presiones del poder Ejecutivo al Poder Judicial llamando la atención en cuanto que esta situación pone en tela de juicio la labor de altas instancias judiciales y coloca en riesgo a magistrados y magistrados auxiliares de las altas Cortes.

CONCLUSIONES

140. La CIDH ha señalado que la perdurabilidad de la paz está ligada a la no repetición de crímenes de derecho internacional, de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario y, por lo tanto, al esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar a las víctimas del conflicto. Colombia aún enfrenta desafíos en materia de desarticulación de las estructuras armadas ilegales e implementación del marco legal adoptado con el fin de juzgar los crímenes perpetrados durante el conflicto.

141. La CIDH mantiene su preocupación respecto de la existencia de reductos no desmovilizados de las estructuras paramilitares, del fenómeno del rearme y de la formación de nuevos grupos armados, y reitera la necesidad de que el Gobierno colombiano implemente mecanismos efectivos destinados a garantizar la desarticulación de las estructuras de las AUC y de las bandas criminales.

142. La CIDH entiende que más allá del sistema legal establecido, corresponde al Estado un rol central y una responsabilidad principal en garantizar a las víctimas de los crímenes contra el derecho internacional un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, a medidas de reparación integral, acordes a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

143. Asimismo, la Comisión mantiene su preocupación respecto del impacto de la violencia sobre la población civil y, en particular, de los grupos más vulnerables como los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, quienes requieren de medidas diferenciadas de asistencia humanitaria. También llama la atención del Estado respecto de las crecientes denuncias sobre la participación de miembros de la Fuerza Pública en conductas violatorias de los derechos humanos. La CIDH mantiene su preocupación respecto de los ataques registrados en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y líderes sociales por parte de los grupos armados al margen de la ley y la guerrilla y espera se adopten las medidas necesarias para asegurar la libertad de expresión en condiciones de seguridad, y el ejercicio de la función judicial con las garantías necesarias para administrar justicia sin injerencias de otros poderes del Estado.

144. En vista de estas consideraciones, la CIDH recomienda al Estado colombiano:

1. Fortalecer el trabajo de las instituciones llamadas a desempeñar un rol en la implementación de la Ley de Justicia y Paz, especialmente las unidades de la Fiscalía General de la Nación que ejercen un rol esencial de investigación, en término de apoyo logístico y seguridad a fin de garantizar el esclarecimiento judicial de los crímenes perpetrados contra las víctimas del conflicto.

2. Disponer de mecanismos destinados a proteger y garantizar la seguridad de las víctimas del conflicto, testigos y defensores de derechos humanos que se acerquen a fin de participar en el proceso de investigación y juzgamiento de quienes busquen beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz.

3. Establecer mecanismos concertados y efectivos para la reparación de las víctimas del conflicto con base a los principios de integralidad y no discriminación.

4. Adoptar medidas efectivas tendientes a la desarticulación y desmantelamiento de estructuras armadas al margen de la ley y prevenir el fortalecimiento de grupos emergentes.

5. Fortalecer mecanismos que garanticen la prevención e investigación de posibles ejecuciones extrajudiciales mediante: la revisión minuciosa de políticas y prácticas de la Fuerza Pública respecto al uso de la fuerza en enfrentamientos y las actividades de inteligencia; la publicidad, dentro de los marcos legales vigentes, del resultado de esas evaluaciones; la revisión de mecanismos de control disciplinario interno mediante los cuales se haga público el motivo de la separación del cargo en casos de sanción por hechos relacionados con falsos positivos; la actividad de control administrativo disciplinario de la Procuraduría General de la Nación con participación de las víctimas y sus representantes; la publicación de estadísticas y análisis periódicos de los casos denunciados; el empleo de mecanismos de control externo a través de la Fiscalía y la inhibición de la actuación de tribunales y autoridades militares en la escena del crimen y en las diligencias de investigación de los casos.

6. Remitir todas las causas que puedan involucrar ejecuciones extrajudiciales de civiles de la justicia penal militar a la justicia ordinaria.
7. Diseñar y adoptar políticas que tomen en cuenta las necesidades específicas en materia de territorio, salud, educación, justicia de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas afectadas por el conflicto armado.

8. Adoptar las medidas necesarias para proteger la labor de los defensores y las defensoras de derechos humanos y líderes sociales y sindicales; prevenir su estigmatización y el empleo indebido de mecanismos de inteligencia en su contra; y remover los factores de riesgo que los afectan mediante el esclarecimiento judicial de actos de violencia, hostigamiento y amenazas.

9. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los jueces y operadores judiciales puedan desarrollar su labor para la administración de justicia en condiciones de seguridad, independencia y libre de presiones de particulares y de instancias del Estado.”

Adjunto texto completo www.cidh.org informe anual 2008