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Los conflictos territoriales en la Serranía del Perijá: Desafíos para la construcción de paz
Marta Rodríguez Sánchez / Jueves 5 de diciembre de 2019
 

En la Serranía del Perijá el proceso de construcción de paz pasa necesariamente por el reconocimiento simétrico y simultáneo de los derechos territoriales tanto del pueblo Yukpa como de las comunidades campesinas; así mismo requiere de la cristalización in loco de los derechos de los campesinos como sujetos colectivos de derechos y también de la creación y formalización de una Mesa de Diálogo Intercultural (MDI) que le posibilite a sus comunidades dirimir sus conflictos y elaborar propuestas conjuntas que desemboquen en una imagen colectiva y compartida de este territorio.

Cabe resaltar que la responsabilidad de los actuales conflictos territoriales entre los Yukpa y los campesinos, que en determinadas coyunturas tienden a profundizarse, recae fundamentalmente en el Estado y sus instituciones, que han venido implementando distintas figuras de ordenamiento territorial que no solo terminan por superponerse de manera excluyente, sino que muchas veces terminan promoviendo procesos de descampesinización.

En el abordaje de los diferentes conflictos territoriales que aquí tienen lugar, se hace imprescindible dejar atrás las narrativas esencialistas que impiden mirar a la Serranía del Perijá como un territorio intercultural, en el que perfectamente caben tanto los Yukpa como los campesinos.

El territorio

La Serranía del Perijá se corresponde al ramal más septentrional de la cordillera Oriental de los Andes que señala en un trayecto importante la frontera internacional entre Colombia y Venezuela, en lo que atañe a los departamentos del Cesar y La Guajira y el Estado de Zulia respectivamente, y en otro de sus tramos marca el límite entre el Cesar y la región del Catatumbo en Norte de Santander.

Para efecto de las reflexiones contenidas en este ensayo se asumirá la Serranía del Perijá, específicamente en el área comprendida en el departamento del Cesar y en los municipios en los que distintas organizaciones sociales campesinas, desde 2012 y 2014, han venido promoviendo el reconocimiento de territorialidades campesinas.

Territorialidades campesinas

En este contexto son dos las organizaciones sociales campesinas que, a la fecha, han venido enarbolando como una de sus demandas centrales la creación de Zonas de Reserva Campesina (ZRC), a saber: En primer lugar, la Mesa Regional Campesina del Perijá (MRCP), en jurisdicción de los municipios de Pailitas, Chimichagua, Curumaní y Chiriguaná, y en segundo lugar, la Asociación Campesina de la Serranía del Perijá Norte (ASOPERIJÁ), en los municipios de Agustín Codazzi, La Paz, San Diego y Manaure Balcón del Cesar.

Si bien las demandas de territorialidades campesinas en la Serranía del Perijá no se agotan exclusivamente en la constitución de Zonas de Reserva Campesinas (ZRC), habida cuenta que en el centro y sur del Cesar organizaciones campesinas como el Movimiento de Trabajadores, Campesinos y Comunidades del Cesar (MTCC) vienen esbozando la creación de Territorios Campesinos Agroalimentarios (TCA), son precisamente éstas Zonas de Reserva Campesina (ZRC) en las que hay mayores avances, cuentan con una legislación que las respalda y son las que han ocasionado una profundización de los conflictos territoriales con el pueblo Yukpa otro de los sujetos sociales relevantes de la región.

El pueblo Yukpa y su territorio

Del territorio ancestral que viene demandando el pueblo Yukpa, una amplia zona ubicada entre Manaure Balcón del Cesar al norte y La Jagua de Ibirico al sur, actualmente están reconocidos los siguientes resguardos. En el municipio de La Paz se localizan tres: en el corregimiento de La Laguna de Los Indios se encuentra el de El Rosario, Bellavista y Yukatán; en el corregimiento de Los Encantos está el de Caño Padilla; y en el corregimiento de San José de Oriente se ubica el de La Laguna, El Coso y Cinco Caminos. En el municipio de Agustín Codazzi hay dos: en el corregimiento de San Jacinto se halla el de Ménkue, La Pista y Mishaya y en el corregimiento de Sicarare está el de Iroka. Finalmente, en el municipio de Becerril, en Socomba, está el de Sokorpa, y el de Campo Alegre, éste último si bien es cierto le fuera entregado en 1996 a una comunidad Wiwa migrante, luego de un conflicto territorial que se saldó con el desplazamiento de esta comunidad, hoy se encuentra en manos de los Yukpa.

Laboratorio de paz

En la región de la que se viene hablando, específicamente en la vereda Tierra Grata del corregimiento de Sabanas de León de Manaure Balcón del Cesar, en diciembre de 2016 se estableció la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), hasta hace poco conocida como Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR): Simón Trinidad, en la que los excombatientes del ya inexistente Frente: 41: Cacique Upar de las extintas FARC-EP, en el marco de su proceso de reincorporación a la vida civil, se constituyeron en vereda cuya Junta de Acción Comunal (JAC), hace casi dos años fue reconocida por la administración municipal de Manaure Balcón del Cesar. Es en este antiguo ETCR el lugar en el que los excombatientes y sus familias le apuestan al cierre de las causas del conflicto armado, entre las que se encuentran la falta de acceso a tierras y la exclusión política.

Las Zonas de Reserva Forestal

Subyacente a todas estas figuras territoriales y a todos estos procesos históricos de ocupación del territorio se encuentran dos Zonas de Reserva Forestal (ZRF), creadas mediante la Ley 2 de 16 de diciembre de 1959, con el propósito de “economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”, es decir la protección del agua, los suelos, la biodiversidad y la vida silvestre, la de la Serranía de los Motilones que abarca, al norte, desde Manaure Balcón del Cesar, hasta el sur, en La Gloria, y la del Río Magdalena que, en el centro y sur del Cesar, colinda con parte de los límites occidentales de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones.

El problema fundamental con estas figuras de Zonas de Reserva Forestal (ZRF) es múltiple. En primer lugar, en la práctica no sirvieron de talanquera para los procesos de colonización y ocupación de los territorios protegidos; en segundo lugar, se delimitaron desde un escritorio en Bogotá y con información precaria, sin tener en cuenta que algunos sectores de estos territorios ya estaban intervenidos y tenían ocupaciones de vieja data; en tercer lugar, han servido como excusa al Estado para no hacer presencia institucional en los territorios y asistir con programas sociales a las comunidades que allí habitan; en cuarto lugar, no permiten bloquear los intereses de la minería y de otras prácticas extractivistas, permitiendo no sólo el otorgamiento de concesiones y títulos mineros en los territorios protegidos, sino el establecimiento de Áreas Estratégicas Mineras (AEM); en quinto lugar, son territorios sobre lo que se desconocen e ignoran las dinámicas sociales que allí se escenifican ya que aparecen como si estuvieran deshabitados.

Áreas protegidas

Otras figuras territoriales que en el territorio confluyen están relacionadas con áreas protegidas: Complejo de Páramos del Perijá, delimitado formalmente en enero de 2018; el Parque Natural Regional de Perijá, creado en diciembre de 2016, y hay en marcha una propuesta para delimitar el Parque Nacional Natural del Perijá en un área que iría desde Villanueva en La Guajira, al norte, hasta Chiriguaná en el Cesar, al sur.

Acerca de la necesidad de establecer áreas protegidas, sobre todo en el Complejo de Páramos, parece ser que hay un amplio consenso entre las instituciones concernidas, las comunidades campesinas y el pueblo Yukpa, ya que todos coinciden en la necesidad de proteger ecosistemas estratégicos y frágiles. Los desencuentros surgen a partir del hecho que desde el Estado se siguen manejando tópicos y estereotipos respecto de las comunidades campesinas y el pueblo Yukpa, que ciertamente no se apegan a la realidad, calificando a las primeras como depredadoras y al segundo como una suerte de “nativo ecológico”. En ese sentido, cabe señalar, que no resultan excluyentes la existencia de un parque nacional o regional natural con la ocupación de asentamientos Yukpa, pero si hay exclusión si se trata de ocupaciones por parte de campesinos, lo cual lleva a que en su propuesta de demarcación del territorio ancestral Yukpa, la delimitación de áreas protegidas en la Serranía del Perijá pueda ser visto como un reconocimiento a sus demandas específicas. De otro lado los intereses mineros se oponen a la creación de figuras duras de protección, como son las áreas protegidas, por cuanto implicarían obstáculos mucho más difíciles que resolver para hacerse a concesiones y títulos mineros en estas zonas.

Si bien en la política llamada de “Parques con la gente” caben los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, los campesinos están taxativamente excluidos con los que se les niega de plano también su visión conservacionista. En ese contexto, los campesinos han quedado en medio de una suerte de dos fuegos: el avance inexorable del extractivismo por un lado y la ampliación de las áreas protegidas por el otro. Lo anterior para decir que se hace necesario redefinir una figura como la Zona de Reserva Forestal (ZRF) que no impidió la ocupación de baldíos, tampoco sirvió de talanquera protectora frente a la minería, pero si ha sido la excusa perfecta para ningunear a las comunidades campesinas.

Conflictos territoriales con un componente intercultural

En Colombia se ha aplicado un modelo multicultural de reconocimiento de derechos diferenciales a comunidades, el cual, si bien ha traído avances significativos en el reconocimiento colectivo cultural y político de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, ha traído también una serie de inequidades entre los sectores sociales que han afectado las relaciones entre campesinos, indígenas y afrodescendientes, derivando en complejos y profundos conflictos.

La Serranía del Perijá en modo alguno no ha sido ajena a la manera asimétrica, inequitativa y desigual –-que absolutamente nada tiene que ver con la implementación de enfoques diferenciales— con que históricamente el Estado y sus instituciones han hecho presencia y han intervenido en el territorio. En muchas oportunidades, intervenciones institucionales probablemente bien intencionadas, al desconocer las dinámicas territoriales de ocupación y uso del territorio, terminan en acciones con daño. En otros casos las gestiones institucionales desplegadas para procurar favorecer las demandas de unos sujetos sociales terminan por erosionar y menoscabar las demandas de otros sujetos sociales que se encuentran en igual o en peor estado de vulnerabilidad.

Desde que las comunidades campesinas iniciaron la lucha por el reconocimiento y constitución de Zonas de Reserva Campesina (ZRC) en la Serranía del Perijá, se ha agudizado un conflicto territorial entre campesinos y Yukpa, el cual el Estado no solo se niega a reconocer en su entera dimensión, sino que se ha orientado casi que exclusivamente en resolver, así sea de manera retórica y protocolaria, las demandas territoriales del pueblo Yukpa, postergando indefinidamente la atención de los problemas más acuciantes que evidencian las comunidades campesinas, las cuales hoy en día son los sujetos sociales más vulnerables, como quiera que se encuentran sometidos a un acelerado proceso de descampesinización y de expulsión de sus tierras y territorios, por cuanto no tienen garantizados, bajo ninguna figura jurídica, sus derechos territoriales, y ni siquiera se los reconoce como sujeto de derechos colectivos.

Un ejemplo que podría evidenciar que el actual contexto político no es muy favorable a las demandas de las comunidades campesinas —recordemos al respecto que el gobierno nacional en diciembre de 2018 no votó en la Asamblea de la ONU a favor de la Declaración de los Derechos de los Campesinos— es que todas las declaraciones tomadas entre 2017 y 2018 por la Defensoría del Pueblo con el fin de que comunidades campesinas de la Serranía del Perijá sean incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) como Sujetos de Reparación Colectiva (SRC), fueron sistemáticamente negados por la Unidad Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con argumentos que desconocen la historia y la memoria de estas comunidades.

Al tiempo que se conocieran las demandas de las organizaciones campesinas para la creación de Zonas de Reserva Campesina (ZRC) en la Serranía del Perijá, especialmente en el norte del Cesar, un hecho fue utilizado para cuestionar y socavar estas demandas territoriales: la ubicación en el territorio de la ya mencionada Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), hasta hace poco conocida como Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), lo que fue duramente criticado por sectores del pueblo Yukpa que le hicieron eco a los discursos de los opositores más recalcitrantes al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Constricción de una Paz Estable y Duradera rubricado entre las FARC-EP y el Estado colombiano.

Mientras los campesinos de la Serranía del Perijá mediante una serie de comunicados de prensa le dieron la bienvenida a los excombatientes de la guerrilla en proceso de desmovilización y desarme, como muestra de perdón y reconciliación, por el lado del pueblo Yukpa se realizó una movilización que tuvo como destino la icónica plaza Alfonso López de Valledupar, hasta donde llegaron para manifestar sus reparos a que en el territorio se estableciera una ZVTN. Sobre el particular, las asimetrías en cuanto al abordaje de dos sectores sociales se hicieron tan notorias que funcionarios nacionales y territoriales se trasladaron hasta la capital del Cesar para escuchar en una reunión a los Yukpa, lo cual está bien, pero lo que estuvo mal fue que expulsaran a los campesinos que querían dar a conocer sus puntos de vista. Como corolario de esta controversia, los campesinos no fueron escuchados, no valieron sus respaldos al proceso de paz, y la ZVTN fue trasladada del corregimiento de Los Encantos en La Paz, hasta la vereda Tierra Grata en el corregimiento Sabanas de León de Manaure Balcón del Cesar. Es claro que las comunidades campesinas se enfrentan a la invisibilización histórica por parte de las instituciones del Estado; muestra de ello, como ya se aludió más arriba, son las figuras de ordenamiento territorial que se han venido estableciendo en el territorio, las cuales, en su mayoría, han terminado por menoscabar sus derechos territoriales.

Por proteger los derechos de unos, se afectan los de otros

Como un hecho que, tal y como ha sido abordado, ha servido más para agudizar el conflicto territorial entre los campesinos y los Yukpa y no tanto para propiciar alternativas de resolución, hay que mencionar el fallo contenido en la Sentencia T-713 de 7 de diciembre de 2017 de la Corte Constitucional, emitida en referencia a una acción de tutela que había sido impetrada por las autoridades del pueblo Yukpa con el propósito que se surtiera el proceso de consulta para la ubicación de la ZVTN en el territorio, esta alta corte, partiendo del desconocimiento de los derechos de los campesinos, tomó decisiones que, a la postre, terminaron por afectar el proceso de creación de la Zona de Reserva Campesina (ZRC) en el centro del Cesar, -donde, valga decir, nunca ha habido presencia de comunidades del pueblo Yukpa-, que estaba ya en su última fase y que terminó suspendido hasta tanto no se le reconozca el territorio ancestral al pueblo Yukpa, lo cual pese a los tiempos que estableció la misma sentencia, se han ido prolongando de manera indefinida.

Esta sentencia es una muestra tangible de las absurdas asimetrías jurídicas y de reconocimiento de derechos que enfrentan hoy las comunidades campesinas de la Serranía del Perijá, si se las compara con el robusto andamiaje jurídico que protege teóricamente los derechos de los Yukpa, que han llevado a que el reconocimiento de las demandas de los segundos, se estén haciendo a expensas de las demandas de las primeras. Así mismo, puso en cuestión la permanencia de la ZVTN/ETCR, sumiendo a los excombatientes de las extintas FARC-EP en un ambiente de inseguridad, sobre la viabilidad y sostenibilidad de su reincorporación en un territorio con los que ya han construido una identidad comunitaria.

Como evidencia de las asimetrías jurídicas históricas que conspiran contra los derechos de las comunidades campesinas, cabe recordar que en 1975 a la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones le fue sustraída, en jurisdicción de los municipios de Agustín Codazzi, Becerril y La Jagua de Ibirico, un área de 78.768 hectáreas con el fin de constituir los resguardos Yukpa de Iroka y Sokorpa y adjudicarles tierras a los campesinos que allí se encontraban. Si bien al siguiente año los resguardos Yukpa mencionados fueron constituidos con un total de 33.678 hectáreas, las restantes hectáreas, es decir 45.090, nunca le fueron entregadas a los campesinos, quedando así sin garantías jurídicas sobre la propiedad de sus tierras, pero como si continuaran viviendo al interior de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones.

Hoy en día el área correspondiente a estas hectáreas ya sustraídas fueron las que en 2014 se propusieron como la base para la Zona de Reserva Campesina promovida por ASOPERIJÁ, no obstante, hoy en día no sólo no se ha creado dicha figura territorial, sino que parte de ella constituye el área de ampliación del Resguardo Yukpa de Iroka.

A manera de conclusiones

De acuerdo con investigaciones que en la región se han hecho, para resolver el panorama de conflictividades territoriales en el Perijá, entre otras acciones, se pueden relacionar las siguientes:

En primer lugar, se debe seguir haciendo en las intervenciones con los campesinos de la Serranía del Perijá es continuar promoviendo la apropiación de las Zonas de Reserva Campesinas (ZRC) por parte de los campesinos, como la alternativa más viable y deseable encaminada a garantizar sus derechos territoriales, salvaguardar su permanencia en sus tierras y territorios y propiciar las bases para la reinvención de la economía campesina. Las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) son la base territorial que posibilitará de mejor manera la concreción de los derechos de los campesinos reconocidos como sujetos colectivos, como sujetos socio-territoriales.

En segundo lugar, se hace necesario contribuir a que los campesinos construyan colectivamente una narrativa propia sobre la ocupación y poblamiento de sus territorios, de manera tal que puedan contar con una mirada integral y panorámica sobre la Serranía del Perijá en su conjunto, como un territorio intercultural. En este contexto es clave, apoyar las iniciativas que se vienen dando para que las comunidades campesinas que lo han solicitado sean incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) como Sujetos de Reparación Colectiva.

En tercer lugar, se debe persistir la propuesta de creación e instalación de una Mesa de Diálogo Intercultural (MDI) en la que conjuntamente los campesinos y los Yukpa construyan una narrativa colectiva sobre la Serranía del Perijá. Es claro que los campesinos y los Yukpa tienen más cosas en común, una historia compartida de exclusión y marginamiento, de vulneración de sus derechos, que asuntos que los separan, como quiera que ambos enfrentan los riesgos del avance del extractivismo sobre sus territorios.

En cuarto lugar, es imprescindible seguir fortaleciendo las Juntas de Acción Comunales (JAC) como instancias de gobernanza campesina. En ese contexto hay que trabajar porque las JAC se conviertan en expresiones de la autonomía campesina y dejen de ser parte del engranaje de las redes clientelares y politiqueras.

En quinto lugar, se deben promover ejercicios encaminados a la materialización en la Serranía del Perijá de la Declaración de los Derechos Campesinos emanados de la ONU. No obstante ser un instrumento internacional no vinculante, cierto es que constituye un hito histórico sin precedentes que, junto a la necesaria movilización campesina, siente las bases para el reconocimiento de las comunidades campesinas como sujetos socio-territoriales y brinde elementos jurídicos para la salvaguarda de los territorios campesinos en la Serranía del Perijá. En este orden de ideas la Directiva No. 007 de 2019 de la Procuraduría General de la Nación (PGN) referida a la responsabilidad que tienen las instituciones para velar por el reconocimiento de los derechos campesinos, puede ser una herramienta muy útil.