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Análisis, Primera entrega:
Militarización, violencia sexual y competencia jurisdiccional en caso de niña del pueblo Embera katío
Denuncia que en el caso de violencia sexual que involucra a militares toma especial relevancia y es una de las principales exigencias del movimiento indígena, que insiste al Gobierno Nacional en la necesidad de retirar de inmediato la base militar que se encuentra cerca al resguardo indígena Embera- Gito Dokabú, ubicado entre el Departamento de Risaralda y Chocó.
Hugo Armando Ayala / Sábado 27 de junio de 2020
 

Estas situaciones han sido denunciadas de forma permanente por los pueblos indígenas, quienes han presenciado como sus territorios se ven sometidos a fuertes procesos de militarización que amenazan su autonomía y el derecho que tienen a una vida libre de violencias.

A pesar de la Emergencia Sanitaria decretada en el país por el Gobierno Nacional con el fin de minimizar el nivel de propagación del virus COVID – 19, no cesan las agresiones por parte de las Fuerzas Militares y de policía de Colombia en contra de la población civil. Horrorizados, las y los colombianos, fuimos informados de la violación sexual cometida por siete militares, adscritos al Batallón San Mateo del Ejército Nacional, en contra de una niña de 12 años de edad perteneciente al pueblo indígena Embera Katío. Sin duda un hecho aberrante que constituye una gravísima violación a los derechos humanos.

Este hecho se presenta menos de una semana después de la aprobación de una reforma constitucional por parte del Congreso de la República que incorpora al ordenamiento jurídico colombiano la cadena perpetua para violadores de niños y niñas. Reforma que se presenta luego de años de discusión política y que nace con la promesa de combatir este tipo de delitos sobre la base del endurecimiento de las penas hacia los infractores. Cuestión que ha llamado a importantes sectores de la sociedad civil colombiana a demandar de la justicia de nuestro país la máxima contundencia en la imposición de la pena hacia estos militares.

Adicionalmente, dada la particularidad del caso y su vínculo territorial y social con la comunidad indígena Embera Katío, el otorgamiento de la competencia a la justicia ordinaria para el juzgamiento de los responsables de este delito, constituye una vulneración y un desconocimiento del Estado colombiano a la Jurisdicción Especial Indígena.

Elementos de contexto

Las violencias cometidas en contra de las niñas y niños de nuestro país en territorios con fuerte presencia de grupos armados legales e ilegales no es una novedad. Al respecto, la Coalición Contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado en Colombia señala que en el año 2020 este no es el único hecho en el cual se encuentran involucrados integrantes de las Fuerzas Militares y de Política de nuestro país [1]. Esto también ha sido cubierto he informado a la ciudadanía colombiana por medios de comunicación de nuestro país [2].

Tales agresiones se suman a toda una serie de violaciones a los derechos humanos en las cuales se encuentran comprometidos integrantes de la “fuerza pública” colombiana. Agresiones que van desde la intervención ilegal y arbitraria en las comunicaciones de periodistas y defensores y defensoras de los derechos humanos, hasta su vinculación a ejecuciones extrajudiciales que nos recuerdan la época gris de los mal llamados “falsos positivos” que parece no haber culminado.

Estos hechos se ven paulatinamente agravados como consecuencia de la entrada del uribismo al poder, producto de la elección de Iván Duque Márquez como Presidente de la República. Cuestión que ha implicado el retorno paulatino a la política de “lucha contra el narco – terrorismo”, llamada en los dos gobiernos de Álvaro Uribe Vélez como política de seguridad democrática. La militarización de los territorios y la negación a la implementación integral de los Acuerdos de Paz, han recrudecido los conflictos sociales en los territorios. Las comunidades rurales afectadas han encontrado como respuesta a sus reclamaciones los ataques por parte de las Fuerzas Militares y de Policía presentes, quienes hacen un uso excesivo de la fuerza, desarrollando, adicionalmente, actividades no necesariamente relacionadas con su competencia y violando los derechos fundamentales de la población civil campesina, indígena y negra.

Estas situaciones han sido denunciadas de forma permanente por los pueblos indígenas, quienes han presenciado como sus territorios se ven sometidos a fuertes procesos de militarización que amenazan su autonomía y el derecho que tienen a una vida libre de violencias. Tal análisis se basa en que la sola presencia de personal armado en inmediaciones a los resguardos en muchas ocasiones anula por intimidación la autoridad de las comunidades indígenas y pone en riesgo los derechos a la vida, la libertad de circulación, la integridad y la seguridad personal de toda la población. Denuncia que en el caso de violencia sexual que involucra a militares toma especial relevancia y es una de las principales exigencias del movimiento indígena, que insiste al Gobierno Nacional en la necesidad de retirar de inmediato la base militar que se encuentra cerca al resguardo indígena Embera- Gito Dokabú, ubicado entre el Departamento de Risaralda y Chocó.

Circunstancias de modo, tiempo y lugar del caso

En el caso sujeto de análisis, la violencia sexual fue ejercida en contra de una integrante del pueblo indígena Embera Katío menor de 14 años de edad, entre el 21 y 22 de junio de 2020 en el resguardo Gito Dokabú del municipio de Pueblo Rico del departamento de Risaralda. La niña fue objeto de un proceso de secuestro y desaparición forzada y, posteriormente fue encontrada en una escuela cercana a su resguardo [3]. Lo anterior implica que el delito fue perpetrado dentro del territorio del pueblo indígena Embera Katío. Con este hecho se afectaron gravemente tanto los derechos fundamentales de la niña a la libertad, la integridad y la formación sexual, como el derecho a la subsistencia de su comunidad. Este caso no guarda ningún nexo con el conflicto armado interno, ni es un acto efectuado en el marco de la prestación del servicio y se trata, eso sí, de una grave violación a los derechos humanos.

En relación con el derecho a la subsistencia, considerado la base de los demás derechos y garantías reconocidos a los pueblos indígenas como sujetos colectivos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Convenio 169 de la OIT) y la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional ha señalado:

… tanto como ocurre en el caso del derecho a la vida para los seres humanos, puede entenderse que existe vulneración o amenaza de este derecho fundamental, no sólo ante la presencia de hechos o situaciones que de manera inminente pongan el derecho en riesgo o en posibilidad de perderse, sino incluso ante eventos que, de manera más discreta, incluso imperceptible, causen en todo caso afectaciones ciertas, generalmente irreversibles, a partir de las cuales se dificulte o reduzca su goce efectivo. (T-052 de 2017.)

En efecto, el derecho a la subsistencia del sujeto colectivo se vulnera en este caso debido a que persiste una circunstancia especial, pero quizás imperceptible a primera vista, que es la militarización del territorio indígena. Realidad que, como ya se ha expresado, ha sido insistentemente denunciada por el movimiento indígena sin que hasta el momento se haya encontrado una respuesta por parte de las instituciones del Estado conducente a cesar esta violación a sus derechos. Sin duda, este hecho facilitó el escenario para que una acción tan grave como la violación sexual de una niña indígena fuera perpetrado por una patrulla completa del Ejército Nacional. En consecuencia, afecta directamente al sujeto colectivo, pues genera un fuerte grado de zozobra en toda la comunidad indígena al encontrarse a merced de los efectivos del Ejército Nacional.

La competencia de la Jurisdicción Especial Indígena

La Fiscalía General de la Nación, bajo la batuta del señor Fiscal Francisco Barbosa y el Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Pueblo Rico, el 25 de junio de 2020, menos de 72 horas después de la captura de los soldados implicados en el hecho, aprobó el allanamiento a cargos que hicieron estos militares por el crimen contra la menor Embera Katío, quienes aceptaron su responsabilidad en la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años de edad agravado. Delito para el cual en la actualidad se establece en el artículo 208 del Código Penal una pena privativa de la libertad de doce a veinte años. Pena que se dosifica de dieciséis a treinta años de prisión como consecuencia del agravante.

No cabe duda que, por tratarse de una grave violación a los Derechos Humanos, la justicia penal militar no tiene competencia para conocer este caso. Sin embargo, el establecimiento de la competencia en manos de la justicia ordinaria desconoce por completo a la Jurisdicción Especial Indígena [4], la cual se encuentra estatuida en el artículo 246 de la Constitución Política. La gravedad de lo anterior, radica en que es en esta jurisdicción especial donde se expresa la autonomía de los pueblos indígenas y la independencia de sus autoridades para adoptar decisiones aplicando la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio.

Por su parte, un plus en la Jurisdicción Especial Indígena es que las autoridades indígenas al basar sus decisiones en su cosmovisión y no estar sujetas a las normas del código penal colombiano, tendrían la libertad de imponer frente a un crimen tan grave una pena mucho más alta a la contemplada en la Ley 599 de 2000 para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años de edad agravado a los responsables de este delito. Esto se sustenta en que el límite para la graduación de las penas en la Jurisdicción Especial Indígena es la pena más alta reconocida en la legislación penal colombiana (en la actualidad 60 años de cárcel). Cuestión que traería consigo el cumplimiento de la expectativa de la opinión pública sobre la sanción punitiva mayor para violadores de niños y niñas.

En conclusión, en el caso de violencia sexual contra la niña del pueblo Embera Katio perpetrado por militares del Ejército Nacional: 1. El caso se encuentra estrechamente ligado a los procesos de militarización en los territorios indígenas, 2. Hay una vulneración de los derechos fundamentales de la víctima de esta violencia basada en género, así como una afectación a la comunidad como sujeto colectivo, 3. El Estado Colombiano violenta la autonomía de los pueblos indígenas y la independencia de sus autoridades para ejercer la Jurisdicción Especial Indígena en los asuntos de su competencia, sentando así un pésimo precedente.

[1COALICO. (25 de junio de 2020). Comunicado público: Respeto y justicia para la niñez y la adolescencia en Colombia por las atroces violaciones cometidas en su contra a manos de los actores armados. Bogotá. Obtenido de http://coalico.org/prensa/comunicados-publicos/comunicado-publico-respeto-y-justicia-para-la-ninez-y-la-adolescencia-en-colombia-por-las-atroces-violaciones-cometidas-en-su-contra-a-manos-de-los-actores-armados/

[2Bolaños, E. A. (22 de junio de 2020). La confusa emboscada del Ejército en la que murieron dos menores de edad en el Cauca. Bogotá: PERIÓDICO EL ESPECTADOR. Obtenido de: //www.elespectador.com/colombia2020/territorio/la-confusa-emboscada-del-ejercito-en-la-que-murieron-dos-menores/

[3ORGANIZACIONES DE MUJERES DE RISARALDA. (25 de junio de 2020). Las organizaciones de Mujeres en Risaralda rechazan las violencias contra las niñas y mujeres indígenas. Pereira. Obtenido de https://movimientodevictimas.org/las-organizaciones-de-mujeres-en-risaralda-rechazan-las-violencias-contra-las-ninas-y-mujeres-indigenas/

[4EL ESPECTADOR. (24 de junio de 2020). “Entreguen a los agresores a la justicia indígena”: ONIC, sobre caso de niña embera abusada. Obtenido de https://www.elespectador.com/noticias/judicial/entreguen-a-los-agresores-a-la-justicia-indigena-onic-sobre-caso-de-nina-embera-abusada/