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Condena por Operación Mariscal: justicia insuficiente
Agencia de Prensa IPC / Jueves 23 de julio de 2009
 

Si bien la condena a la Nación por la muerte de una pobladora de la comuna 13 de Medellín durante la ejecución de la llamada Operación Mariscal en mayo de 2002 se convierte en una decisión ejemplarizante contra la actuación desproporcionada de la Fuerza Pública, aún es insuficiente, dado que algunos de los responsables de llevarla a cabo gozan de total impunidad.

De acuerdo con un informe parcial elaborado por agentes especiales de la Procuraduría General de la Nación y remitido el 17 de junio de 2002 al entonces Director Nacional de Investigaciones Especiales del Ministerio Público, Francisco Javier Farfán Molina, habría otros funcionarios del Estado responsables de las acciones desproporcionadas generadas durante la ejecución de la Operación Mariscal.

Según el documento, conocido por la Agencia de Prensa IPC, los agentes del Ministerio Público que investigaron los hechos solicitaron vincular a procesos disciplinarios al general Mario Montoya Uribe, comandante en ese entonces de la IV Brigada del Ejército; Emiro Rojas Granados, Director Seccional del DAS; Oscar Castellanos Prada, Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía; y a Juan Barrera Gómez, Procurador Judicial II en lo Penal.

Para sustentar esa solicitud, los agentes especiales del Ministerio Público hicieron un recuento de los hechos previos a la Operación Mariscal, comprobando que a principios de mayo del 2002 se realizó un consejo de seguridad en la Alcaldía de Medellín, en ese entonces bajo la administración del alcalde Luis Pérez Gutiérrez, de la cual no levantó ningún tipo de acta. Allí no se discutió nada de lo relacionado con la ejecución de la Operación Mariscal y, por el contrario, “en ese consejo de seguridad se habría decidido realizar un operativo de presencia estatal mancomunada en la comuna 13”.

Relata este documento, que el 20 de mayo se dan dos hechos que dan cuenta de los intereses encontrados que existía entre la Fiscalía y los mandos militares y policiales. De un lado, el ente acusador emitió 34 órdenes de captura contra habitantes de la comuna 13 por delitos menores; y de otro, se expidió la orden de operaciones conjunta, firmada por los generales Mario Montoya y Leonardo Gallego, para adelantar la Operación Mariscal, estableciendo como objetivo “capturar en flagrancia y si es del caso reducir en combate a los miembros de las milicias populares y otros grupos generadores de violencia”.

Operación desproporcionada

La Operación Mariscal, ejecutada por fuerzas policiales, militares y de investigación judicial, entre los días 21 y 26 de mayo del año 2002, tuvo dos finalidades: una aparente, y otra, soterrada. La aparente estaba relacionada con la captura de por lo menos 34 personas que tenían en su contra órdenes de captura vigentes para ese momento por delitos como inasistencia alimentaria, estafa, falsedad en documento público, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y homicidio. La soterrada era realizar un operativo contra las milicias guerrillera de las Farc, el Eln y los Comandos Armados de Pueblo que tenían asiento en esa zona de la ciudad.

Esta operación dejó 9 personas muertas, entre ellas varios menores de edad; 38 civiles heridos; 7 miembros de la Fuerza Pública lesionados; y 41 personas detenidas. Durante su ejecución, se practicaron numerosos allanamientos ilegales.

De acuerdo con el concepto de la Procuraduría General de la Nación, que acogió el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito para condenar a la Nación en el proceso que adelantaron familiares de la señora Martha Janeth Correa Murillo, muerta durante el procedimiento policial y militar, en desarrollo de esta operación la Fuerza Pública incurrió en excesos, “como fue la utilización de efectivos, vehículos, tanquetas, helicópteros y armas de todos los calibres, para realizar las supuestas capturas de las 34 personas involucradas en delitos menores”.

Además, el Ministerio Público calificó como desproporcionados los “disparos de ráfagas indiscriminadas que hacían blanco en las humildes viviendas del vasto sector habitado por 4.000 personas, dando al traste con la vida de dos amas de casa y cuatro niños, quienes por lo endebles de los materiales de construcción de sus hogares, no pudieron protegerse de los disparos cruzados, amén de otras personas, que murieron en las puertas de sus casas cuando trataban de auxiliar a los heridos”.

La Procuraduría, en su concepto, aseveró que la Fuerza Pública violó el ordenamiento constitucional, así como lo contenido en los tratados internacionales sobre protección de los derechos humanos, específicamente la vida, la dignidad e integridad personal.

Pero no es la primera vez que el Ministerio Público expone estos argumentos. Los mismos ya habían sido presentados en el proceso disciplinario seguido contra el entonces comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, brigadier general José Leonardo Gallego Castrillón, y el subcomandante operativo coronel Álvaro Botero Mejía, quienes fueron encontrados responsables de omisión en el cumplimiento de sus funciones durante la Operación Mariscal, con las consecuentes infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Mediante fallo de única instancia, ambos oficiales fueron destituidos de sus cargos e inhabilitados por cinco años para ejercer cargos públicos.

En la decisión, fechada el 9 de noviembre de 2006, el Ministerio Público expuso que dadas las evidencias recaudadas, el Brigadier General “omitió impartir las órdenes precisas y adoptar los medios y métodos para proteger de manera efectiva la población civil no combatiente de la Comuna 13”.

La Procuraduría comprobó que la Fuerza Pública se excedió en el uso de la fuerza; se detuvieron civiles de manera indiscriminada; no hubo una disciplina de fuego; se presentó un cruce indiscriminado de disparos sin tomarse las medidas para preservar y proteger los derechos de la población civil que habitaba el lugar de los hechos ; se violó el principio de distinción por cuanto no se distinguió entre combatientes y no combatientes; y los allanamientos realizados fueron fallidos, otros no se realizaron, algunas de las personas con orden de captura ya habían sido privadas de la libertad, otras no residían allí o las viviendas estaban desocupadas, y algunas habían fallecido.

Faltan responsables

Pero si bien se ha condenado a la Nación y se han sancionado miembros de la Fuerza Pública, la justicia aún no se aplica con el rigor debido, pues de acuerdo con informes que reposan en la Procuraduría General de la Nación y que han servido para aportar a las decisiones penales y disciplinarias, también deberían ser sancionados otros funcionarios, quienes hasta el momento han pasado desapercibidos.

Ya en plena ejecución de la Operación Mariscal, iniciada el 21 de mayo y prolongada por cinco días más, se detectó a través de los contenidos de las comunicaciones radiotransmitidas y a las cuales tuvieron acceso los agentes especiales de la Procuraduría, que en la interacción del general Gallego con sus hombres no impartió órdenes de alto al fuego, pese a recibir informes de patrullajes del Ejército que le estaban indicando la falta de “disciplina de fuego” de la Policía.

Otro de los aspectos sobre los cuales llamó la atención la Procuraduría fue la ilegalidad en los allanamientos ejecutados por agentes del DAS, pues las órdenes emitidas por la Fiscalía no los comisionaron para llevarlos a cabo ni actuar en esas diligencias.

En cuanto a la solicitud de vincular al Procurador Judicial II en lo Penal, los investigadores sustentaron esta petición alegando que “no se tuvo una real actitud de exigencia de respeto por los derechos de la población civil desarmada y respecto del Derecho Internacional Humanitario por parte del representante del Ministerio Público”.

Finalmente, el informe advirtió que se utilizaron durante la Operación Mariscal “guías enmascarados” al parecer para dar captura a varios sospechosos de integrar las milicias de las guerrillas, lo que para los investigadores fue interpretado como una violación a los derechos constitucionales básicos.

Tales razones sustentaron pues la vinculación a procesos disciplinarios a los funcionarios ya mencionados, sin que la justicia haya avanzando hasta ellos. Las decisiones sólo ha afectado a la Nación y a dos oficiales de la Policía Nacional, pero de acuerdo con los argumentos expuestos por la Procuraduría General de la Nación, deberían ser más los implicados: Si bien son importantes las sanciones recientes, las evidencias indican que aún son insuficientes.