Entrevista al magistrado indígena Miller Hormiga
“Es necesario un macrocaso étnico en la JEP para que la verdad del conflicto se conozca”
El conflicto armado colombiano no fue homogéneo en todo el país. Hay que tener en cuenta esa diversidad territorial, étnica y cultural. Lo que yo hago es un ejercicio de coherencia al estar en las dos comisiones (étnicoracial y la territorial ambiental). En lo territorial, nosotros (los pueblos indígenas) entendemos y debemos entender que en las dinámicas se deben tener en cuenta los contextos territoriales, las voces desde la región, sin importar si son campesinas o urbanas.
/ Martes 20 de septiembre de 2022
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Periodista colombiano especializado en investigación con diez años de experiencia. Reportero y editor en Mongabay Latam. Cofundador del medio digital colombiano Cuestión Pública., pública en Mongabay Síguelo en Twitter: @DavidTarazonaP
“El conflicto armado colombiano no fue homogéneo en todo el país. Hay que tener en cuenta esa diversidad territorial, étnica y cultural”, dice Miller Hormiga, magistrado indígena del Cauca. Hormiga, se define como un comunero del pueblo totoró y yanakuna, “un guardia indígena común y corriente”. Sin embargo, está lejos de serlo. Su rol es clave en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la entidad de la justicia encargada de investigar los delitos que dejó el largo conflicto armado en Colombia.
La JEP se creó en el 2016 y, en aras de que sus fallos representen la diversidad cultural de la sociedad colombiana, magistrados indígenas y afro se integraron a esta corte. Miller Hormiga es uno de ellos. De hecho, fue el presidente de la Sala de definiciones y situaciones jurídicas que decide quién puede someterse ante la JEP. También es parte de la Comisión étnicoracial que da conceptos o recomendaciones cuando la causa vista por la JEP tiene que ver con comunidades afrodescendientes o indígenas.
“(En el derecho occidental), el sujeto de derechos solo es el ser humano. Solo las personas naturales y las jurídicas. En cambio en el derecho indígena, el río y los animales también son sujetos de derecho, en una relación de respeto hacia ellos”, dice Hormiga sobre las diferencias entre las distintas formas en las que se puede entender la justicia. Y es precisamente justicia, lo que buscan las comunidades indígenas de Colombia. ¿Cómo alcanzarla? ¿Cómo compensarlas?
Hormiga participó en un evento sobre las medidas de protección y reparación a comunidades étnicas de la Amazonía afectadas por delitos y conflictos socioambientales, organizado por la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS) en Bogotá. En el evento, que contó con la presencia de líderes indígenas, formuladores de política pública e investigadores académicos de Colombia y Perú, Hormiga trató precisamente el tema de cómo proteger y reparar a las poblaciones indígenas en el marco del conflicto armado y de su lucha por la defensa del territorio o medioambiente.
—¿Por qué es importante tener en cuenta un aspecto diferencial étnico en la JEP?
El conflicto armado colombiano no fue homogéneo en todo el país. Hay que tener en cuenta esa diversidad territorial, étnica y cultural. Lo que yo hago es un ejercicio de coherencia al estar en las dos comisiones (étnicoracial y la territorial ambiental). En lo territorial, nosotros (los pueblos indígenas) entendemos y debemos entender que en las dinámicas se deben tener en cuenta los contextos territoriales, las voces desde la región, sin importar si son campesinas o urbanas. El problema es que se tiene una visión desde la centralidad y se desconocen las realidades propias de cada territorio.
—En este contexto, ¿cuál es la importancia del informe final de la Comisión de la Verdad?
El informe final de la Comisión de la Verdad tuvo unos hallazgos importantes y con base en ellos hacen unas recomendaciones de política pública. Como magistrados (de la JEP) debemos conocerlo. Es importante que en el país se difunda, se conozca, se debata. Es importante que se sepa lo que pasó en el conflicto. Conocer qué grupos estaban detrás de esas situaciones. Esa verdad es importante para la reparación y memoria.
Además, se recogieron fuentes diversas, víctimas, actores del conflicto. Ellos dan sus declaraciones de manera libre, no van a recibir ningún beneficio judicial, ni van a ser sancionados por eso. Sus declaraciones no pueden ser usadas como prueba contra ellos. Esas versiones han sido contrastadas con fuentes secundarias, con entidades estatales. Eso le da legitimidad al informe. También tiene su componente étnico, que aporta información valiosa.
—¿Por qué se requiere un macrocaso indígena en la JEP?
Desafortunadamente, el conflicto se desarrolló en territorios indígenas y afro. Hubo una afectación desproporcionada de estas comunidades y por eso es necesario que esa realidad se conozca, que se sepa la verdad y que se pueda determinar los responsables y que se administre justicia. Y, sobre todo, que ese daño quede en la memoria de la sociedad porque eso no se puede repetir.
—¿Cómo funcionará este macrocaso étnico?
Un macrocaso, como lo dice su nombre, es un caso grande, que reúne varios hechos punibles, varios involucrados con esos hechos y trata de encontrar unos patrones de macrocriminalidad, es decir, si hubo una estructura criminal detrás, si hubo comportamientos sistemáticos, si hubo conductas repetitivas. No atiende a una situación individual, sino a un caso grande que involucra múltiples autores y trata de encontrar la relación entre esos hechos o comportamientos. Se busca hallar los máximos responsables, los que tuvieron mayor responsabilidad en la comisión de esas conductas.
El macrocaso étnico buscará establecer cuáles fueron las conductas punibles de las que fueron afectados de manera estructural y sistemática los pueblos indígenas y afrodescendientes. Está en etapa de producción. Ya tiene los relatores. Se está determinando los alcances (del macrocaso), la viabilidad, los relatores, la metodología, lo que se requiera para poder avanzar.
—¿En qué lugares se enfocará?
Se están distribuyendo las zonas priorizadas. Este macrocaso lo manejará la Sala de reconocimiento y verdad de la JEP. Se enfocará en la Amazonía, el Pacífico y la Sierra Nevada de Santa Marta. En la Sierra Nevada, donde están los kogui, kankuamos, arhuacos. No son todas las zonas, fue una selección demostrativa, es imposible asumir la totalidad del territorio. En la Amazonía es bastante complejo porque no hay información y tocará recurrir a fuentes primarias
—¿Las comisiones como la étnica revisan los fallos?
—No son un escenario de revisión. Son escenarios especializados. Cuando en una decisión se toque un tema (étnicoracial), los magistrados —ya sea el ponente— o en los macrocasos —el magistrado relator— hacen consultas a esa instancia (la comisión étnicoracial) para que emita un concepto antes del fallo. Y esos conceptos, ellos los acogen para determinar su actuación. La mayoría de las veces los acogen porque van orientados a clarificar, a entender culturalmente cómo se entiende la temática, a mirar las afectaciones desde perspectivas distintas. Realmente, lo único que hace es nutrir la decisión. No hay poder de veto, pero créame que una concepción desfavorable por parte de alguna comisión —no solo la étnicoracial—, cualquier magistrado relator la va a tener en cuenta. Tiene que ver con la legitimidad de un fallo.
—¿Por qué el derecho occidental es limitado y cómo se diferencia del indígena?
Porque (en el derecho occidental), el sujeto de derechos solo es el ser humano. Solo las personas naturales y las jurídicas. En cambio en el derecho indígena, el río y los animales también son sujetos de derecho, en una relación de respeto hacia ellos. Entendemos que la vida no gira en torno al humano. Todos, incluyendo el humano, hacemos parte del sistema de vida, eso cambia la posición. No es lo mismo que el humano se sienta el rey de la naturaleza, que sentirse en su lugar como uno más de los sujetos que actúa en el sistema que esta tiene.
Para nosotros (los pueblos indígenas), no. De alguna manera, no sé si tuvimos una incidencia indirecta en que se reflexione del tema. Les podemos ayudar a avanzar en eso sin tanta discusión, sin tanto dogmatismo jurídico. Entendemos que hay que respetar, que (los animales y la naturaleza) son sujetos de derecho y que, por lo tanto, tienen protección.
—¿Qué opina de que en la jurisprudencia colombiana se haya incluido a ríos y ecosistemas como “sujetos de derechos”?
Para nosotros como indígenas no es novedad porque en los sistemas de justicia nuestros, sin ninguna discusión, no solo los humanos son sujetos de derecho, sino también lo son los seres materiales y espirituales como las selvas, los ríos, las lagunas, y las montañas. Pero sí implica que el derecho occidental se está nutriendo de los derechos indígenas para la protección de la vida.
—Las críticas apuntan a sentencias, como las que dieron derechos al río Atrato o la Amazonía, que luego no son cumplidas. ¿Qué hace falta?
Lo que se requiere es que haya una política pública para que las normas consagradas y las decisiones judiciales se materialicen y cambien en la realidad el estado de las cosas.
—¿Falta respeto a la naturaleza y las comunidades?
Lo que pasa es que se responde a una racionalidad de explotación sin medir las consecuencias. Se mueve todo alrededor del capital y de las afectaciones socioambientales.
—¿Qué piensa de la consulta previa en pueblos indígenas?
Es importante porque ayuda a la protección de la comunidad y de los territorios. Hay actividades, acciones, políticas que se toman que pueden afectar la vida y el desarrollo de las comunidades. Ellas tienen que conocer, adaptarse u oponerse a esas actividades.
—¿Falta la consulta previa en los acuerdos de bonos de carbono con pueblos indígenas?
Sí. He visto que hacen acuerdos por tiempos larguísimos y prácticamente donde el manejo económico no llega a generar ningún beneficio a las comunidades. La gente tiene que conocer lo que se está firmando. Eso lo debe garantizar y regular el Estado.
—¿Qué reparación tiene que haber por las afectaciones a los pueblos indígenas y las áreas ambientales que protegen? Por ejemplo, en el caso de la minería ilegal.
Se debe diferenciar ese daño territorial y ambiental para orientarlo a que haya una actividad reparadora. Si está en el marco de un macrocaso (los grandes procesos que investiga la JEP) del conflicto, (que los actores) se comprometan a medidas orientadas a esa reparación. Si los comparecientes no pueden dar una solución, se requiere una política del Estado como garante de los derechos humanos para que atienda una reparación de ese daño.
Publicado en Mongabay