Opinión
La reforma penal es urgente
Las cárceles y el derecho penal son el reflejo más descarnado de una sociedad.
/ Martes 7 de febrero de 2023
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Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho Procesal Penal de la Universidad Externado, Litigante Defensor de Derechos Humanos; Cantautor Popular.
El Gobierno Nacional radicó ayer el proyecto de ley para humanizar la política criminal y penitenciaria y contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional en esta materia. La iniciativa es audaz, urgente y necesaria, tanto por sus efectos prácticos, como por los mensajes éticos que promueve: superar el paradigma del populismo punitivo y avanzar hacia un modelo de justicia restaurativa e incluyente.
Debe destacarse de entrada que la gran mayoría de propuestas no son nuevas, sino que se encuentran contempladas ya en la legislación vigente. El proyecto busca hacer viable su materialización en la práctica, como vemos a continuación.
En cuanto a su objetivo de reducir el punitivismo, el PL hace más accesibles los beneficios y subrogados penales de obtención de prisión domiciliaria, suspensión de la ejecución de la pena y libertad condicional, entre otros. Elimina parte de las exclusiones para poder recibir beneficios y subrogados, reduce los requisitos para acceder a las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, hace más flexibles los traslados de establecimientos de reclusión y amplía el acceso a redenciones de pena por trabajo y estudio y los regímenes de permisos de salida.
Todo ello con el ánimo de, por una parte, procurar medidas menos drásticas a la reclusión en cárceles y penitenciarías y, por otra, preparar a la persona que cumple una sanción a que al término de esta pueda reintegrarse funcionalmente a la sociedad.
En la misma línea, reduce de sesenta años a cincuenta el tiempo máximo de pena que se puede imponer. Cualquier propuesta tendiente a reducir penas debe ser bienvenida; sin embargo, cincuenta años de cárcel sigue siendo una cadena perpetua velada. En el marco de la JEP, el máximo de pena contemplado si no hay aceptación de responsabilidad es de veinte años de prisión ordinaria. ¿Por qué parece descabellado plantear lo mismo en la Justicia ordinaria?
Así mismo, en procura de garantizar los derechos fundamentales a la protesta social y el ejercicio de libertad de reunión, asociación o manifestación, plantea que en ningún caso se entenderá que las conductas que se desarrollan en el marco de la protesta puedan dar lugar a la configuración de los delitos de concierto para delinquir o terrorismo.
El mensaje que envía este cambio va encaminado a superar la Doctrina de Seguridad Nacional que ve en los manifestantes a enemigos internos, en lugar de personas en ejercicio de sus derechos fundamentales. De esta manera, fiscales y jueces se verán obligados a investigar y juzgar los posibles delitos cometidos en el marco de la protesta de forma proporcionada, evitando imputaciones y sentencias que han equiparado a jóvenes manifestantes con integrantes de bandas de crimen organizado.
En cuanto a su objetivo de promover la justicia restaurativa, el PL incentiva la mediación y otros mecanismos de resolución alternativa de conflictos y elimina una serie de delitos por ser obsoletos o para que se resuelvan por vías distintas al derecho penal. Lo más novedoso de esto es la eliminación de los delitos de injuria y calumnia que congestionan la administración de justicia y no ameritan una sanción penal.
En igual sentido, propone un tratamiento penal diferenciado a los pequeños cultivadores de cultivos de uso ilícito para que, en caso de ser condenados por conductas relacionadas a esta actividad, se suspenda la condena si se participa del Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS) o a cualquier otro programa de tránsito a la legalidad o servicio de utilidad pública diseñado para dicho fin. Nuevamente, celebramos estas iniciativas, pero al mediano plazo debería hacerse una depuración mucho más profunda del Código Penal.
Con esas consideraciones, la mayor virtud del proyecto es propiciar una discusión social sobre el papel del castigo y las sanciones que un Estado puede imponer a su ciudadanía: las cárceles y el derecho penal son el reflejo más descarnado de una sociedad. En Colombia, muestran el nivel de indignidad y degradación que debemos superar. Décadas de populismo punitivo han conducido a una distorsión axiológica en que se hace una equivalencia entre justicia y venganza; venganza y cárcel; y cárcel como un lugar que tiene que ser cruel, inhumano y degradante.
El Proyecto nos invita a cambiar ese paradigma para que la justicia se asocie con la reparación y la reconciliación; para que se comprenda que el perdón restaurativo es mucho más beneficioso que la venganza punitiva y que toda persona, incluyendo a quien se encuentra privada de su libertad, tiene derecho a cumplir su sanción en condiciones dignas y a resocializarse.
A diario vivimos las graves consecuencias de una política criminal reactiva, incoherente, ineficaz, volátil, desarticulada, sin intenciones de resocializar y que, además, afecta desproporcionalmente a las personas más vulnerables. Contra todo sentido común, proponer transformar este modelo fallido resulta muy impopular, pero es lo correcto, lo adecuado y lo ineludible. El proyecto presentado debe ser un punto de partida para una transformación mucho más profunda y garantista de la política criminal en el mediano plazo.