Magdalena
La JEP rechazó el sometimiento del exalcalde de Zapayán
Los aportes de verdad de Franklin Ramón Lozano Almanza fueron precarios e insuficientes, al punto de que no superaron los estándares exigidos. El exalcalde pagó una condena por vínculos con los paramilitares de las AUC en las elecciones regionales de 2001.
/ Viernes 13 de diciembre de 2024
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El 12 de diciembre, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció que rechazó el sometimiento de Franklin Ramón Lozano Almanza, quien fue alcalde de Zapayán (Magdalena) entre 2001 y 2003.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP encontró que los aportes de verdad de Lozano Almanza fueron precarios e insuficientes, al punto de no superar los estándares exigidos por este Tribunal de Justicia.
La JEP recordó que el exalcalde tiene una condena en firme de 66 meses de prisión, emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en enero de 2013, ratificada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en septiembre de 2014.
Además, la JEP señaló: «Dicha sentencia encontró a Lozano Almanza responsable de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en la celebración de contratos, producto de sus vínculos con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)».
Por su parte, el exalcalde Franklin Ramón Lozano Almanza dijo que se presentó a la JEP para buscar que le restablecieran sus derechos políticos.
Explicó que la JEP le exigió un plan que incluía verdad, justicia y reparación. Sin embargo, Lozano Almanza afirmó que su vida estaba en riesgo y que ese tribunal esperaba que confesara nuevos delitos y que diera información de personas involucradas con el paramilitarismo.
El exalcalde negó tener información y aseguró que estudia ir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para lograr que sus derechos políticos sean restablecidos.
Franklin Ramón Lozano Almanza es un abogado que labora actualmente en la Alcaldía de Zapayán (Magdalena), donde es jefe de oficina con funciones de Secretaría General y del Interior del actual alcalde Antenor de la Hoz del Partido Conservador. Lozano afirmó que cuenta con el apoyo de la Alcaldía.
De igual forma, aseguró que ya cumplió con su condena y que la decisión de la JEP no afecta su situación jurídica porque ya pagó su pena.
Lozano dijo que fue condenado por su participación en las reuniones conocidas como Pactos de Chivolo y Pivijay, en las cuales participaron políticos y paramilitares de la región.
En la actualidad, en el departamento del Magdalena opera el grupo paramilitar conocido como Clan del Golfo o también Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC).
El fallo de la Justicia ordinaria estableció que los llamados Pactos de Chivolo y Pivijay fueron realizados en los años 2000 y 2001 y que fue uno de los medios por los cuales Lozano Almanza, junto con otros servidores públicos y el comandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, conocido como alias Jorge 40, concertaron la promoción y proyección política de los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) a nivel nacional a cambio de beneficios electorales.
Dicha sentencia encontró a Lozano Almanza responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en la celebración de contratos producto de sus vínculos con el Bloque Norte de los paramilitares de las AUC.
La JEP explicó en su sentencia que en el estudio de la solicitud de sometimiento ante ese Tribunal, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que Lozano Almanza incumplió con los requisitos exigidos en el régimen de condicionalidad conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación de esa instancia. «Pese a que se le solicitó que ajustara su compromiso, claro, concreto y programado en tres oportunidades distintas, no cumplió con este llamado», dijo el Tribunal.
La JEP también dijo que en el único escrito que presentó a la Sala, el solicitante se limitó a enunciar los aspectos sobre los cuales iba a consistir su aporte de verdad plena, pero no desarrolló de manera exhaustiva ni detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos por los cuales fue condenado en la Justicia ordinaria.
De igual forma, la JEP dijo que encontró que los aportes de Almanza fueron precarios e insuficientes al punto de que “no superaron el estándar leve de intensidad que se exige a comparecientes voluntarios que pretenden su sometimiento ante la JEP, máxime que se trata de una persona con una condena en firme”.
El Tribunal de Justicia cuestionó el verdadero interés de Lozano Almanza de satisfacer las exigencias de la JEP en correspondencia con el principio de centralidad de las víctimas y de suministrar verdad a la sociedad en general. Concluyó que resulta justificado y necesario rechazar su solicitud de sometimiento.
Finalmente, la JEP dijo que, en virtud de esta decisión, el proceso del exalcalde fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, para que continúe la vigilancia de la pena de prisión que le fue impuesta.
En 2023, JEP negó solicitud de sometimiento al exjefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, y dijo que no aportó a la verdad, justicia ni reparación de las víctimas.