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En Concejo de Bogotá
Proyecto de zonas de reserva campesina
Jaime Caycedo Turriago / Lunes 8 de febrero de 2010
 

El concejal comunista Jaime Caycedo Turriago presentó un Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establecen lineamientos para el fomento de la participación de las organizaciones campesinas y de desplazados en el desarrollo de zonas de reserva campesinas en Bogotá".

Presentamos a continuación el texto completo:

Proyecto de Acuerdo No. 063 de 2010

"Por el cual se establecen lineamientos para el fomento de la participación de las organizaciones campesinas y de desplazados en el desarrollo de zonas de reserva campesinas en Bogota"

Autor: Concejal Jaime Caicedo Turriago

Febrero 8 de 2010

Exposición de motivos

Objetivos

Establecer unos lineamientos para vincular a la administración distrital en la promoción y fomento de la participación de los campesinos y desplazados en el desarrollo de zonas de reserva campesinas en el Distrito Capital o del territorio de la región capital, creadas por la Ley 160 de 1994 y reglamentadas por el decreto 1777 de 1996, los acuerdos del Incoder y demás normas relacionadas con el tema:

* Determinar unas áreas geográficas para desarrollar las zonas de reserva campesinas, para lo cual se deben realizar los estudios correspondientes.

* Vincular a las organizaciones de campesinos y desplazados por la violencia en un proceso participativo y concertado para el desarrollo de las zonas reserva campesinas.

* Prestara asesoría a estas organizaciones en forma directa, respetando su autonomía, o vinculando universidades y centros de investigación.

* Una vez creada la reserva campesina por las autoridades competentes, de acuerdo a los procedimientos y requisitos exigidos, el Distrito debe apropiar los recursos para la ejecución de los proyectos, según los convenios celebrados que se celebren.

* En el marco de la integración regional y de la región capital, administración propondrá e impulsará la creación de Zonas de Reserva Campesinas.

* Articular las reservas campesinas, los mercados campesinos, plazas de mercado para el suministro de alimentos a la ciudad.

Justificación

A pesar de que la Ley 160 de 1994, el Decreto 1777 de 1996 y demás normas reglamentarias de la ley establece el marco normativo para la creación de zonas de reservas campesinas, éstas no han tenido el desarrollo y apoyo gubernamental suficiente tanto a nivel nacional como de las entidades territoriales, como un instrumento para garantizar los derechos de los campesinos, especialmente el derecho a la tierra, corregir la concentración de la propiedad y generar procesos para el desarrollo de la economía campesina.

Es necesario, entonces, dictar unas normas para que las zonas de reserva campesinas tengan un desarrollo real en el territorio del Distrito y de la sabana y puedan cumplir con los fines para los cuales fueron creadas.

Hay experiencias importantes de reservas campesinas en El Pato-Balsillas, departamento del Caquetá (con una extensión aproximada de 145.155 hectáreas), Calamar, El Retorno y San José del Guaviare (con una extensión aproximada de 469 mil hectáreas), Cabrera, Sur de Bolivar -Arenal y Morales- (con un área aproximada de 29.110 hectáreas), Cimitarra y Cauca.

Una experiencia exitosa ha sido la de Calamar. Allí las organizaciones campesinas, la administración municipal y la asociación de juntas comunales, con el apoyo de docentes e investigadores desarrollaron tres zonas de reserva campesinas, para lo cual se creó un Comité Técnico Institucional para la ejecución de varios proyectos. Participaron 11 veredas y más de 2.500 familias. Se elaboró una metodología participativa y se incorporaron las propuestas al plan de desarrollo municipal. Como resultado de lo anterior existe en el Ministerio de Agricultura una metodología para el desarrollo de las zonas de reserva campesinas.

El país y la ciudad capital afrontan los efectos de una crisis económica que se expresa en altos niveles de pobreza, desempleo, subempleo y bajos ingresos que limitan la adquisición de la canasta familiar, especialmente por los altos precios de los alimentos. Se están importando alrededor del 50% de los alimentos, lo que refleja la grave situación del campo colombiano, donde los campesinos han sido afectados seriamente desde la época en que se adoptó la apertura económica y el modelo neoliberal, dejando sin tierra a miles de campesinos, generando desplazamiento forzado por la violencia y el desarrollo del narcotráfico.

Según el ILSA (Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos) en el documento "El Consumo de alimentos en la ciudad de Bogotá", "el mayor problema que afronta la ciudad de Bogotá en su seguridad alimentaría es la baja capacidad de compra de buena parte de sus habitantes. Los niveles de desempleo, la generación de puestos de trabajo precarios e inestables hace que muchos de los hogares restrinjan sus consumos, entre ellos alimentos". "En este contexto se hace necesaria una alianza económica entre los consumidores pobres de la ciudad con los pequeños productores del campo, que permitan asegurar el mercado para sus productos a menor costo y mayor cantidad y calidad de nutrientes".

Las zonas de reserva campesinas se pueden convertir en un instrumento eficaz para avanzar en la solución de los problemas del hambre, desempleo y desplazamiento forzado por la violencia, fenómeno este último que no debe ser atendido solamente con medidas de asistencia social sino a través de la recuperación del potencial productivo de la población desplazada.

Las zonas de reserva campesinas posibilitan la vinculación de la economía campesina con los consumidores de bajos ingresos de los centros urbanos, a través del suministro de alimentos de buena calidad y a precios adecuados. Una experiencia positiva de esta relación campesinos-consumidores son los mercados campesinos que funcionan en Bogotá con cierta frecuencia en varios sitios y que vienen extendiéndose y aumentando sus ventas. Merecen todo el apoyo del gobierno distrital y deben ser incorporados en el proceso de desarrollo de las zonas de reservas campesinas. El balance de los mercados campesinos en los años 2007, 2008 y 2009 es bastante positivo:

Se realizaron mercados campesinos en diez parques de diferentes localidades de la ciudad y en la Plaza de Bolívar, sectores que corresponden a estratos 2, 3, 4 y 5, sin ninguna intermediación. En 119 mercados campesinos realizados en el año 2009, 52 en el 2008 y 36 en el 2007 se vendieron $ 6.400 millones. Participaron 14 municipios de Cundinamarca y Boyacá.

La seguridad alimentaría y nutricional es la realización del derecho de todos y todas al acceso regular y permanente de alimentos de calidad, en cantidad suficiente, sin afectar el acceso a otras necesidades esenciales, teniendo como base prácticas alimenticias promotoras de la salud, que respeten la diversidad cultural y que sean social, económica y ambientalmente sustentables; por su parte la soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, capaces de garantizar el derecho a la alimentación para toda la población, en base a la pequeña y mediana producción, con respecto a sus propias culturas y a la diversidad de los modos de producción agropecuarias, de comercialización y de gestión de los espacios rurales de campesinos, pescadores e indígenas.

La soberanía alimentaria es la vía para erradicar el hambre y la desnutrición y garantizar la seguridad alimentaria duradera y sustentable para todos los pueblos, en particular a partir de las zonas de reserva campesinas.

Es necesario articular las políticas públicas de ruralidad, seguridad alimentaría, medio ambiente, hábitat, participación, etc. lo cual "deberá permitir vincular estrategias de intervención, a través de la institucionalidad local y distrital, las organizaciones sociales, comunidad campesina y los consejos de desarrollo rural, que garanticen la transformación de las comunidades en sujetos políticos y su participación en las decisiones sobre la orientación del desarrollo local, regional y nacional" (Alcaldía Mayor, Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital. Julio de 2006).

En la política de ruralidad del Distrito se señala con claridad el papel que pueden jugar las ZRC como "un componente clave de los modelos de ocupación del territorio y podrían garantizar la vinculación con todas las estrategias y todos los ejes de la esta política, ya que se relacionan con el desarrollo e integración regional, institucional, cultural, con el proceso de descentralización, participación y autonomía de las organizaciones sociales" (Ibid).

Desde cuando se discutía el plan maestro de abastecimiento para Bogotá en el año 2005, las organizaciones campesinas solicitan un mayor liderazgo del Alcalde Mayor y el Concejo en la implementación de las políticas que garanticen la seguridad alimentaría para los habitantes de la ciudad, bajo criterios que estimulen la producción agropecuaria, el mercado interno y afirmen la soberanía alimentaría nacional.

Sugerían garantizar el alimento nutritivo a la totalidad de la población a partir de una canasta básica de alimentos; trabajar por la reducción de los precios de los alimentos al consumidor; promover la economía campesina de la región como elemento estratégico principal para el suministro de alimentos y estimular el acceso directo de los productos de la economía campesina a los consumidores por medio de variadas formas como las plazas de mercados, los mercados campesinos, redes de tenderos; y fomentar la industrialización agroalimentaria en Bogotá y en la región central, privilegiando proyectos colectivos y cooperativos de campesinos, comunidades étnicas y desplazados.

La creación de zonas de reserva campesinas implica la adquisición de tierras con vocación agrícola, agua y condiciones básicas de acceso en el área rural del Distrito y de la sabana de Bogotá para desarrollar proyectos productivos y donde el Estado apoye a la población beneficiaria a través de créditos, asistencia técnica, infraestructura vial, vivienda, en un marco de atención y desarrollo integral. También se puede explorar la posibilidad de utilizar las tierras confiscadas y expropiadas al narcotráfico y que están a cargo del Comité Nacional de Estupefacientes.

Las zonas de reserva campesinas se podrían implementar en el territorio del distrito y de la región capital, para lo cual se deben establecer los convenios correspondientes con el Departamento de Cundinamarca y los municipios, la CAR, el Incoder y demás entidades del orden nacional.

Las zonas de reserva campesinas también pueden cumplir un papel fundamental en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

La población objetivo de las reservas son los campesinos, pero igualmente los desplazados por la violencia, a los que se debe brindar en un marco de integralidad, la atención preferencial, no excluyente. Esta integralidad debe contemplar tierra, empleo, alimento, estabilización económica, etc.

Las zonas de reserva campesina son una alternativa para la generación de ingresos productivos, para el regreso de los desplazados al campo y para hacer efectivos sus derechos.

Según la Agencia de Refugiados de las Naciones Unidas (Acnur), Colombia es, después de Sudán, el país del mundo con mayor cantidad de personas desplazadas internamente.

Según un informe reciente de Amnistía Internacional (AI), "el conflicto armado de Colombia provocó en el 2008 el desplazamiento interno de 380 mil personas, los desplazados aumentaron 24% en 2008 frente a la cifra registrada en 2007, hay entre tres y cuatro millones de personas desplazadas internamente, y se cree que al menos 500 mil personas más han huido a países vecinos".

Según datos de la Secretaria de Gobierno, a 31 de diciembre de 2009, había 71.634 familias y 274.376 personas desplazadas en Bogotá.

Las zonas de reserva campesinas posibilitan el desarrollo de procesos organizativos y la implementación de proyectos productivos para el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de la población beneficiaria pero requiere del apoyo institucional en asesoría, recursos, capacitación, investigación, tanto a nivel nacional como distrital.

Las ZRC promueven la participación, la concertación, la participación y convivencia de la comunidad, la vinculación de diversos sectores de la sociedad, de entidades públicas y privadas del orden nacional y local. Las ZRC abren el espacio para el desarrollo de estudios, planes, programas y proyectos de interés social que podrán ser financiados o cofinanciados por entidades públicas o privadas.

"Las ZRC son mucho mas que simples tierras entregadas a personas necesitadas para que las exploten. Su dimensión abarca el compromiso de las comunidades, y por eso se dice que tienen un amplio sentido social. Por ende, podemos decir que las ZRC armonizan procesos diversos: de ordenamiento territorial de la propiedad; de aprovechamiento de recursos naturales; de puesta en marcha del desarrollo sostenible; y de conformación y crecimiento de grupos humanos… Fomentan la creación de espacios para que las personas trabajen juntas, lleguen a acuerdos, formulen proyectos y convivan en paz". (Ministerio de Agricultura, Incora, IICA, Zonas de Reserva Campesinas: por la paz y la participación.)

Fundamento jurídico

- Ley 160 de 1994

Artículo 80. Son Zonas de Reserva Campesina las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del Incora, teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales. En los reglamentos respectivos se indicarán las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en Unidades Agrícolas Familiares, el número de éstas que podrá darse o tenerse en propiedad, los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos.

En las Zonas de Reserva Campesina la acción del Estado tendrá en cuenta, además de los anteriores principios orientadores, las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción.

Para regular las áreas máximas de propiedad privada que podrán tenerse por cualquier persona natural o jurídica, o en común y proindiviso, en las Zonas de Reserva Campesina que se establezcan, el Instituto procederá a adquirir mediante el procedimiento señalado en el Capítulo VI de esta Ley o por expropiación, las superficies que excedan los límites permitidos.

- Decreto 1777 de 1996

Artículo 1o. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a las Zonas de Reserva Campesina de que trata el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, las cuales se constituirán y delimitarán por la Junta Directiva del lncora, en zonas de colonización, en las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales. Las Zonas de Reserva Campesina tienen por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas.

Parágrafo 1o. Las Zonas de Reserva Campesina podrán comprender también las zonas de amortiguación del área de Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el propósito de desarrollar las actividades modelos y sistemas productivos que se formulen en los planes ambientales establecidos para las zonas respectivas. En las zonas de coincidencia, estos planes deberán respetar las regulaciones establecidas para las zonas amortiguadoras.

Parágrafo 2o. En casos excepcionales, y con el objeto de constituir o ampliar una Zona de Reserva Campesina, la autoridad ambiental competente, previa solicitud de la Junta Directiva del Incora, podrá sustraer un área de Reserva Forestal que a la expedición del presente decreto se encuentre intervenida por el hombre, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente y demás disposiciones complementarias. En todo caso, el Gobierno Nacional favorecerá las actividades tendientes a recuperar la aptitud forestal del suelo.

Artículo 2o. Objetivos. La Constitución y delimitación de Zonas de Reserva Campesina tiene los siguientes objetivos:

1. Controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria del país.

2. Evitar corregir los fenómenos de inequitativa concentración, o fragmentación antieconómica de la propiedad rústica.

3. Crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina y de los colonos en las zonas respectivas.

4. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos.

5. Crear y constituir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política.

7. Facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural.

8. Fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y decisión local y regional.

Artículo 3O. Acción institucional. La acción institucional del Estado en Zonas de Reserva Campesina será concertada, con el fin de promover y encausar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región.

La acción del Estado se realizará con condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos en favor de la población campesina en materia de créditos agropecuarios, capitalización rural, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos alternativos, modernización y el acceso ágil y eficaz a los servicios públicos rurales.

(Subrayado fuera de texto)

-Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

Acuerdo número 010 de 1999 Por el cual se reglamentan las extensiones máximas que pueden tenerse en propiedad dentro de las Zonas de Reserva Campesina.

En los considerandos de este Acuerdo se señala:

"Las zonas de reserva campesina deben reglamentarse en concordancia con lineamientos de ordenamiento territorial que se están adelantado a nivel municipal y de conformidad con las directrices de ordenamiento social de la propiedad contenidas en la Ley 160 de 1994." (Subrayado fuera de texto)

- Decreto Distrital 327 de 2007. Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.

El artículo 12 de este decreto señala los programas prioritarios de la política de ruralidad, cada uno de los cuales tendrá una o varias entidades de la Administración, encargadas de su coordinación, orientación e impulso.

Uno de los programas prioritarios contempla que las reservas campesinas son un componente clave de la ocupación del territorio. Este programa es el siguiente:

"5. Desarrollo de formas de gestión social del territorio

Las Zonas de Reserva Campesina podrán ser un componente clave de los modelos de ocupación del territorio. En el contexto del desarrollo e integración regional, se determinará la factibilidad de crear una red de Zonas de Reserva Campesinas, figura de la Ley 160 de 1994, que tiene por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que la afectan y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas.

Las Zonas de Reserva Campesinas no excluyen y podrán complementarse con otras figuras como distritos integrales, zonas de desarrollo productivo, reservas de la sociedad civil, parques agroambientales productivos, o parques agropolitanos.

Por otra parte, se requiere definir los territorios indígenas y su exclusión de la expansión urbana, así como las reservas naturales comunales.

Este proceso de manejo y ordenamiento indica la construcción colectiva con las comunidades, de las figuras antes mencionadas, así como de las Unidades de Planeamiento Rural UPR, previstas en el POT".

Igualmente el Decreto 327 de 2007 establece como prioritario el programa de seguridad alimentaría, seguridad hídrica y cultura del agua:

"1. Seguridad alimentaria, seguridad hídrica y cultura del agua

El alimento es un derecho fundamental de toda persona y su acceso no puede estar condicionado a la dinámica del devenir económico. Para garantizar su realización progresiva por parte de los ciudadanos urbanos y rurales del Distrito Capital, es una prioridad de la agenda pública el problema de la pobreza y el hambre, por lo cual la Administración Distrital promueve la construcción de la Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional.

Para garantizar la disponibilidad y acceso de toda la población urbana y rural a los alimentos adecuados, la Política Pública de Ruralidad se articulará al Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá, como instrumento del POT, y a la Política Distrital de Seguridad Alimentaría y Nutricional, para complementar las acciones alrededor de la construcción de las Agrorredes del Distrito. Esto, con el propósito de fortalecer la seguridad alimentaría en la ruralidad, tanto en la producción alimentaría para el consumo familiar y veredal, como en la integración de la producción de estos territorios al sistema de abastecimiento de alimentos de la ciudad, bajo el criterio de sostenibilidad ambiental y en condiciones de equidad para los productores campesinos.

Se estudiará la posibilidad de contribuir al mejoramiento del acceso a los alimentos para toda la población y, al mismo tiempo, ampliar las ventas de productos campesinos en Bogotá, mediante el apoyo a programas para que sectores populares participen en el procesamiento y transformación de alimentos. Con el objeto de establecer micropréstamos y subsidios a este tipo de nuevo productor, se estudiará la creación de un Fondo con recursos del Distrito Capital, los departamentos y municipios vecinos, para financiar en forma rotatoria proyectos de apoyo a la producción rural y su comercialización".

- Acuerdo No. 308 de 2008. Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012

Artículo 2. Principios de política pública y de acción

2. Integralidad. La administración distrital desarrollará soluciones complejas a las situaciones, involucrando a todos los actores y de manera interinstitucional, intersectorial y multidimensional.

13. Erradicación gradual de la pobreza. La administración desarrollará acciones integrales para impulsar la calidad y el acceso a la educación, la salud, la justicia, la seguridad alimentaria, el agua potable y el ambiente sano, así como el desarrollo de alternativas para la generación de ingresos, y para actuar sobre todos los factores desencadenantes de pobreza.

18. Integración territorial. Las acciones de la administración distrital buscarán mayores niveles de articulación con el territorio rural, la región y las dinámicas nacional e internacional.

Capítulo 1. Ciudad de derechos

Artículo 5. Propósitos

5. Garantizar condiciones dignas de seguridad alimentaria, nutrición, salud, educación, bienestar social, ambiente, vivienda, cultura, recreación y justicia, con énfasis en las personas, grupos poblacionales y sectores sociales en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.

Artículo 7. Programas

4. Bogotá bien alimentada. Garantizar el derecho a la seguridad alimentaría y nutricional, en el marco del proceso de integración regional.

Artículo 33 Metas y proyectos:

Atención integral a la población desplazada.

Capítulo 2. Derecho a la ciudad

Artículo 10. Estrategias

2. Fortalecer la inclusión del territorio rural en los programas de desarrollo, en cumplimiento del modelo de ordenamiento territorial existente, a través de acciones y proyectos que mejoren la calidad de vida de la población, su acceso a servicios y equipamientos y propicien la integración urbano-rural y regional, en el marco de la protección del patrimonio ambiental de la Región.

Artículo 11. Programas

5. Bogotá rural. Integrar y articular el territorio rural a la estrategia de ordenamiento territorial, en el marco de la política pública de ruralidad.

Las anteriores normas le dan sustento jurídico al proyecto de acuerdo, en especial la Ley 160 de 1994, el Decreto 1777 de 1996, el decreto 327 de 2007 y el Plan de desarrollo de Bogotá.

La ley 160 y el decreto 1777 establecen la posibilidad de crear zonas de reserva campesina en tierras baldías, zona de colonización, zonas de amortiguación del áreas de sistema de parques nacionales naturales, en áreas de reserva forestal (en forma excepcional) y en áreas geográficas cuyas características agro ecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales.

El Acuerdo 010 de 1999 del Incora señala que las zonas de reserva campesina deben reglamentarse en concordancia con lineamientos de ordenamiento territorial que se están adelantado a nivel municipal.

En el Decreto Distrital 327 de 2007. Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, se dispone que las Zonas de Reserva Campesina podrán ser un componente clave de los modelos de ocupación del territorio.

En el Plan de desarrollo vigente hay varias disposiciones que sirven de fundamento a las reservas campesinas, especialmente lo atinente a la seguridad alimentaría, ciudad de derechos y derecho a la ciudad, integralidad, articulación con el territorio rural, erradicación de la pobreza.

Competencia del Concejo

El artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las autoridades distritales promoverán la participación de los habitantes y comunidades del distrito y estimularán la creación de asociaciones populares, comunitarias, etc, que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

El Concejo, en concordancia con esta disposición, puede dictar normas para fomentar la participación de los campesinos y desplazados para crear zonas de reserva campesinas.

El artículo 12, numeral 1, señala como atribución del Concejo dictar las normas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la eficiente prestación de sus servicios.

Concordando las anteriores normas con el objeto del presente proyecto de acuerdo, encontramos que el Concejo tiene la facultad para establecer lineamientos para el fomento de la participación de los campesinos y desplazados en el desarrollo de las zonas de reserva campesinas, para definir unas áreas geográficas del distrito donde se pueden crear las zonas de reserva campesinas y para que se puedan desarrollar las políticas de ruralidad, seguridad alimentaria que garanticen los derechos de los habitantes, en especial campesinos y consumidores.

Hay que dejar en claro que con este proyecto de acuerdo no se crean las zonas de reserva campesina, -ya que esta es una facultad otorgada por la ley 160 a entidades del orden nacional como el Incoder- sino que se dictan normas para fomentar su desarrollo real y se ordena determinar unas áreas geográficas donde se pueden crear las zonas de reserva campesina de acuerdo a los requisitos exigido por la ley.

Como el proyecto de acuerdo implica gasto, requiere del aval del alcalde mayor, que esperamos sea concedido en el transcurso del tramite del proyecto.

Impacto fiscal

La propuesta es iniciar con una reserva campesina de 80 familias (400 personas), tres hectáreas promedio por familia como mínimo, es decir que el área de la reserva sería de 240 hectáreas.

Se espera que con la zona de reserva campesina se logre la estabilización económica de estas familias con generación de empleo e ingresos suficientes, mínimo dos salarios mínimos mensuales vigentes, con vivienda adecuada, vías de acceso, servicios básicos (agua, luz, manejo de aguas negras) y proyecto productivo, acciones todas que deben apunta a mejorar sus condiciones de vida.

Se propones evaluar proyectos productivos cuyo arranque no sea difícil y que genere ingresos en el menor tiempo posible, como por ejemplo hortalizas, leche y ganado.

El proyecto de acuerdo genera unos gastos que hemos estimado de la siguiente manera, teniendo en cuenta las experiencias de las zonas de reserva campesinas creadas en años anteriores:

Según estimativos del Comité Nacional de Seguimiento a la tutela T-025 relacionada con la atención integral a la población desplazada, se requieren $28 millones por familia para tierra y proyecto productivo. A esto se debe adicionar $14 millones para la vivienda, para un total de $42 millones por familia.

Como la propuesta de zona de reserva campesina es para 80 familias, entonces de requieren $3.360 millones. La meta hacia el futuro sería constituir diez zonas de reservas campesinas, dependiendo de las áreas geográficas que se determinen.

Estas cifras son estimadas, por lo tanto se requiere precisarlas a través de los estudios correspondientes que se ordenan en el presente proyecto de acuerdo y en concertación con los campesinos y desplazados.

Como fuentes de financiación se sugieren los recursos del Gobierno Nacional, Gobernación del Departamento de Cundinamarca, municipios de la Sabana y del Distrito Capital, de acuerdo al proceso de concertación y coordinación que se debe adelantar. Por ejemplo se puede utilizar el subsidio nacional de vivienda y el distrital que está en 30 salarios mínimos legales vigentes.

Para la obtención de tierras, además de lo establecido en la Ley 160, se debe indagar por los bienes incautados al narcotráfico y que están a cargo del Comité Nacional de Estupefacientes.

En el presupuesto del Distrito para el 2010, hay varios proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversiones relacionados con el tema rural, seguridad alimentaría, Plan Maestro de Abastecimiento, de los cuales se podría utilizar una parte para el desarrollo de las zonas de reserva campesinas. Tales proyectos son:

- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Proyecto "Fortalecimiento de las organizaciones sociales" $1.036 millones

- Instituto para la Economía Social

Proyecto "Desarrollo de redes de abastecimiento y administración de plazas de mercado" $7.011 millones

- Secretaria de Desarrollo Económico.

Proyecto. "Implementación del Plan maestro de abastecimiento de alimentos de Bogotá y Seguridad Alimentaria (PMASAB). $9.670 millones.

Proyecto "Fortalecimiento de la economía campesina en la ruralidad del distrito capital" $1.000 millones

Proyecto "Apoyo a iniciativas de desarrollo empresarial y formación para el trabajo " $13.000 millones

- Secretaria Distrital de Integración Social

Proyecto "Institucionalización de la política pública de seguridad alimentaría y nutricional" $18.300 millones

Proyecto "Apoyo al emprendimiento empresarial en el sector informal y en poblaciones específicas" $3.138 millones.

Proyecto "Participación y redes sociales para escuchar las voces rurales y urbanas para la restitución y garantía de los derechos" $2.0509 millones.

- Secretaria Distrital del Hábitat

Proyecto "Soluciones de vivienda para población en situación de desplazamiento" $12.206 millones.

Proyecto "Instrumentos de financiación para adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda" $48.585 millones.

Cordialmente,

Jaime Caicedo Turriago
Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No. 063 de 2010

"Por el cual se establecen lineamientos para el fomento de la participación de las organizaciones campesinas y de desplazados en el desarrollo de zonas de reserva campesinas en Bogotá"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 6 y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

Acuerda

Artículo 1. La administración distrital determinará áreas geográficas en el territorio del Distrito Capital teniendo en cuenta sus características agroecológicas y socioeconómicas, donde se podrán crear zonas de reserva campesina de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes sobre la materia. Para tal efecto realizará los estudios correspondientes. Dichas áreas geográficas deben ser concertadas con las autoridades competentes, las organizaciones campesinas y de desplazados.

Artículo 2. Las zonas de reserva campesinas deben fomentar la pequeña propiedad, la producción y las culturas campesinas, buscar la equidad, crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo de la economía campesina, la seguridad y soberanía alimentaría, propiciar las condiciones para el adecuado uso del suelo y la defensa del medio ambiente y los ecosistemas y contribuir al logro de la paz, la reconciliación y la justicia social.

Artículo 3. La Administración Distrital promoverá la participación de organizaciones de campesinos y desplazados en la creación de las zonas de reserva campesinas, les brindará asesoría y capacitación en forma directa y propugnará por la vinculación de universidades y centros de investigación para éste propósito. Igualmente promoverá la concertación y participación de campesinos y desplazados en el Comité Intersectorial de Desarrollo Rural creado mediante Decreto 327 de 2007 y en las demás instancias de planeación y decisión relacionadas con los objetivos de las zonas de reserva campesinas y la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural.

Artículo 4. La administración distrital prestará apoyo y asesoría a las organizaciones de campesinos y desplazados, respetando su autonomía, para la presentación de la solicitud de creación de zonas de reserva campesinas de acuerdo con los requisitos exigidos por las autoridades competentes en la materia.

Artículo 5. La administración distrital, una vez haya sido expedida por la autoridad competente la resolución de constitución de una zona de reserva campesina, tomará las medidas pertinentes para su implementación de acuerdo con los convenios interinstitucionales y de corresponsabilidad celebrados y apropiará los recursos necesarios para la adquisición de tierras, otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos, créditos agropecuarios, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos productivos, vivienda campesina, asistencia técnica, comercialización y servicios públicos.

Artículo 7. La administración distrital articulará las zonas de reserva campesinas, los mercados campesinos y plazas de mercado, en el marco del desarrollo del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá y la política publica de ruralidad.

Artículo 8. En el proceso de integración regional y de la implementación de la región capital, la administración propondrá e impulsará la creación de Zonas de Reserva Campesinas y adelantará la coordinación interinstitucional, la corresponsabilidad y los convenios correspondientes.

Artículo 9. La coordinación y articulación de las actividades y recursos distritales para las zonas de reserva campesinas estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico, Secretaria de Ambiente, Instituto para la Economía Social, Secretaria de Integración Social y organizaciones de campesinos y de desplazados.

Artículo 10. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.