Asociación Campesina del Catatumbo
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No cesan los atropellos del ejército contra campesinos del Catatumbo
Agencia Prensa Rural / Jueves 5 de abril de 2007
 

Según informan integrantes de la Asociación Campesina del Catatumbo (Ascamcat), tropas de la 30a. Brigada del Ejército Nacional que adelantan operaciones en el medio Catatumbo han venido empadronando a los habitantes de las áreas rurales de El Tarra y Teorama (Norte de Santander), especialmente en los puertos sobre el río Catatumbo (entre ellos Puerto Lajas y Barrancas). Los uniformados, no conformes con hacer exhaustivas y desproporcionadas requisas, fotografían a las personas y sus respectivos documentos de identidad. la semana pasada fue objeto de este accionar desproporcionado de las Fuerzas Militares la señora Nidia Figueroa, residente de la vereda El Suspiro y vicepresidenta de Ascamcat.

Este tipo de acciones se ha implementado también en los controles militares sobre las vías que comunican la región con la cabecera municipal de Convención, donde las requisas son exageradas y se retienen de forma innecesaria las cédulas de ciudadanía de los transeúntes.

Por otra parte, el lunes 2 de abril, desde las diez de la mañana, y durante cinco horas, el Ejército Nacional impactó con morteros de 120 mm las veredas El Martillo y Filo de la Virgen (de El Tarra) poniendo en riesgo a la población civil.

Líderes de Ascamcat manifestaron: "Nuevamente recordamos a la 30a. Brigada y a la Brigada Móvil No. 15 de las Fuerzas Militares, que operan en el Catatumbo, que la responsabilidad primaria de protección de los derechos humanos recae, de acuerdo con los principios constitucionales y el articulado de los tratados y convenios internacionales, sobre el estado colombiano, razón por la cual sus acciones y operativos militares deben evitar poner en riesgo a la población civil, así mismo el empadronamiento a la población civil está legalmente prohibido”.

El derecho humanitario no conoce excepciones al principio de protección a la población civil y establece que “en caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil”.

En cuanto al empadronamiento, los líderes campesinos recordaron que existe una sentencia de la Corte Constitucional (C-295 de 1996), según la cual “una limitación al derecho de circulación, que en la práctica tenga el efecto de hacerlo inoperante, no está permitida ni siquiera durante las situaciones excepcionales. Las restricciones al derecho de circulación no pueden llegar al extremo de provocar el desarraigo de las personas”.

Igualmente, una sentencia posterior, la C - 816 del 2004, indica que “un informe de residencia utilizado como instrumento de la lucha antiterrorista vulnera uno de los principios que, según la jurisprudencia constitucional, deben regir la recolección y administración de datos personales. Se trata del principio de finalidad, en virtud del cual el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales deben obedecer a una finalidad constitucionalmente legítima, definida de manera clara, suficiente y previa. [...] el informe de residencia para finalidades de seguridad evidencia un deseo de control por parte del Estado sobre sus asociados, que además parte de la presunción de que todas las personas son potencialmente terroristas”.