Agencia Prensa Rural

Colombia: un Estado que defraudó a los desplazados
Freddy Ordóñez / Jueves 15 de julio de 2010
 

El pasado 20 de mayo, durante una audiencia de seguimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 (en la que se declara el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de atención a la población desplazada), el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, emitió duros señalamientos contra la población desplazada, a quienes acusó de conformar grupos que se han encargado de vivir del fraude al Estado. Las palabras del Ministro fueron:

“Aquí hay una defraudación al Estado, porque ya hay una profesión que se denomina desplazado, aquí no hay tal desplazamiento en la magnitud que se está presentando, aquí lo que hay es una rapiña sobre los presupuestos municipales, departamentales y nacionales de gente inescrupulosa y de delincuentes que se dedicaron a traficar con las necesidades de los pueblos, apliquemos la ley a aquellos delincuentes que están defraudando al Estado y dediquémonos a los verdaderos desplazados”. (1)

En el mismo sentido, se pronunció el Director de Acción Social, Diego Molano Aponte, pero el énfasis de éste se dirigió a atacar las posibilidades de defensa judicial de sus derechos que hacen los desplazados y la necesidad de cambios en la normatividad para que no se dé esta defensa:

“Lo que nosotros hemos evidenciado en el país es que tenemos que hacer un frente común hacia un grupo que se ha convertido en mercaderes de las víctimas del desplazamiento, se han dedicado a organizar trámites, a manipular a la población que es verdaderamente desplazada para utilizar estos instrumentos jurídicos, como las tutelas masivas, para hacer presiones y solicitar ayuda” […] Debemos avanzar en el cambio de regulación que no genere incentivos perversos para los tramitadores”. (2)

Durante los gobiernos del actual presidente Álvaro Uribe, el desplazamiento forzado ha afectado a cerca de 280.000 personas por año, esto claro está, partiendo de las cifras que maneja Acción Social, las cuales señala el Ministro Valencia “se deben depurar”, ya que, argumenta, más del 30% de los inscritos realmente no son desplazados. Si se tomaran las cifras manejadas por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento forzado (Codhes), los datos serían mayores.

Según la información suministrada por el Registro Único de Población Desplazada, RUPD, de la Agencia Presidencial para la Cooperación y la Acción Social, Acción Social, en el país se ha presentado el desplazamiento forzado de 3.303.979 (3). Por otra parte, el Sistema de información sobre desplazamiento forzado y derechos humanos, SISDHES, de Codhes, indica que se han desplazados forzadamente 4.915.579 colombianos. Independientemente de si son 3 o casi 5 millones las personas internamente desplazadas, lo que está claro es que “en Colombia estamos hablando de una crisis humanitaria de magnitudes muy grandes” (4). Las cifras, como un indicador de la magnitud del desplazamiento, dan cuenta que el desplazamiento forzado afecta a cerca del 10% de la población nacional, esto sin considerar el llamado subregistro, el cual refiere a la población que no ha declarado su condición de desplazado o que no ha sido aceptada en el RUPD y es un problema que no ha logrado ser superado debido a la capacidad de los sistemas de información, a la falta de voluntad institucional o negativa de realizar la inclusión y a la persistencia del conflicto interno:

“La Procuraduría General de la Nación calcula que en 2006 fue rechazado un promedio nacional del 40% de los solicitantes de registro en todo el país. Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado el déficit de registro en los casos de desplazamiento intraurbano, intraveredal, situaciones de múltiple desplazamiento y personas desplazadas procedentes de zonas de fumigación de cultivos de uso ilícito […] el estudio coordinado por Ana María Ibáñez calcula un subregistro superior al 30% y la encuesta de salud adelantada por Profamilia indica que el 20% de las personas desplazadas nunca intentaron acceder al RUPD”. (5)

En la no inscripción de personas y núcleos familiares en el RUPD, el Gobierno ha sido un experto (de esto dan cuenta la gran cantidad de tutelas interpuestas solicitando el derecho al registro). No siendo suficiente con esto, se quiere eliminar del RUPD el 30% que según el Ministro “se coló”. Pensar que hay colados en el Sistema de Registro es risible, puesto que la inscripción en el Sistema se convirtió en un obstáculo para el reconocimiento de derechos de las personas en situación de desplazamiento, a tal punto que la Corte Constitucional ha tenido que recordar en su jurisprudencia, que el RUPD “tiene como objetivo el manejo de los recursos públicos destinados para la ayuda humanitaria y para los planes de estabilización económica de las víctimas del desplazamiento. […] Teniendo en cuenta lo anterior […] el RUPD no puede convertirse en un obstáculo infranqueable para la entrega de las ayudas destinadas a atender a la población desplazada debido a que el derecho a recibir dichas ayudas no nace por la inscripción en dicho registro sino por la confluencia, en cabeza de una persona, de las dos circunstancias fácticas [una migración del interior de las fronteras del país; y que tenga causa en hechos violentos]”. (6)

El Gobierno pretende reducir los niveles de desplazamiento forzado, cumplirle a la Corte Constitucional y salir del deshonroso segundo lugar a nivel mundial -entre países con población desplazada-, volviendo invisibles a las víctimas. Pero lo cierto es que el juez constitucional, independientemente de la inscripción o no en el RUPD, reconoce la situación de desplazamiento forzado de una persona a partir de que se cumplan las dos circunstancias fácticas anteriormente descritas, y no de la inclusión en el Sistema.

Contrario a lo expresado por Valencia Cossio, la gravedad, sistematicidad y masividad del desplazamiento forzado se refleja en que este fenómeno ha aumentado a nivel territorial (afectando incluso el archipiélago de San Andrés y Providencia), y se mantienen todas las modalidades de desplazamiento forzado en el país.

La actitud del Ministro del Interior y de Justicia deja ver la poca importancia que da el gobierno a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (reafirmado por la Corte Constitucional en el Auto 008 de 2009) y a garantizar el goce efectivo de derechos a la población desplazada, ya que la reducción y el manejo arbitrario y deliberado de las cifras sobre desplazamiento no permite tener un indicador sobre a cuántas personas, familias, comunidades y sectores sociales se dirige la política pública. Por lo tanto, no se estarían efectuando verdaderas medidas de prevención, protección, atención, ayuda humanitaria, restablecimiento, reintegración, verdad, justicia y reparación al universo de víctimas (7). Es decir, no se estaría dando solución al problema del desplazamiento forzado, las víctimas seguirían con tal condición y el Estado colombiano las habría defraudado aun más, ya que de por sí la condición de víctimas es responsabilidad estatal, tal como recientemente recordó la Corte Constitucional:

Esta Corporación ha determinado que “al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vidas”. En otros términos, el Estado fue inhábil “para cumplir con su deber básico de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad personal de los asociados” (8).

Por otra parte, el señalamiento de “delincuentes” y “profesionales” del desplazamiento, demuestra el desconocimiento que del tema posee el encargado de la cartera de justicia, pues es sabido el gran número de acciones de tutela que las personas en situación de desplazamiento deben interponer para exigir el cumplimiento del Estado de sus derechos, aunque esta acción constitucional ni siquiera es garantía, ya que también es sabido que ha habido demora del aparato judicial en hacer efectivas las medidas contra el desacato de los fallos judiciales. A esto se debe sumar el mismo proceso de registro ante Acción Social, el cual está en manos de funcionarios expertos en negar el derecho a inscripción y el acceso al sistema, lo cual, ante lo expresado por el Ministro Valencia y por el Director de Acción Social, Diego Molano, se puede leer como una política del gobierno contra la inscripción de las víctimas. Frente a esto, la Corte Constitucional recuerda:

“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas.

“La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios: 1. Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas; 2. el principio de favorabilidad; 3. el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y 4. el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho”. (9)

La incomodidad del Director de Acción Social por los instrumentos jurídicos usados por los desplazados no tiene otro fundamento, sino, como ya se ha expresado, en las mismas actuaciones y omisiones de la entidad por él dirigida, puesto que el uso de la tutela es un recurso válido y con asidero constitucional, que sirve de garantía ante la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento, especialmente debido a su condición de sujetos merecedores de especial protección y tratamiento por parte del Estado, según interpretación del Alto tribunal constitucional del artículo 13 de la Carta. (10)

Muchas personas en situación de desplazamiento, organizaciones de población desplazada y organizaciones no gubernamentales, ante la falta de garantía de los derechos de las víctimas, buscan rutas que permitan reparar los derechos constitucionales vulnerados y acceder a los derechos propios de las personas desplazadas, por lo que es común el considerar dentro de sus líneas y planes de acción la dimensión jurídica, específicamente hacer uso del recurso de tutela, así como de otros relacionados con el desarrollo de caminos efectivos de exigibilidad jurídico política que permitan un cambio sustancial en el estado de cosas, tales como el litigio de alto impacto, los casos emblemáticos, recursos masivos ante los estrados, etc. Para esto, las víctimas han tenido como apoyo a diferentes organizaciones no gubernamentales que con base en una perspectiva de derechos humanos, prestan atención jurídica, promueven la defensa de los derechos humanos y realizan procesos de formación, capacitación y empoderamiento de líderes de población desplazada en el conocimiento de los derechos. (11)

Ha sido por medio de la vía jurídica por la que más se ha avanzado en la causa de las personas internamente desplazadas. Por ejemplo: (a) los diferentes fallos proferidos por jueces constitucionales –especialmente el máximo tribunal constitucional- han representado logros significativos en la defensa y amparo de los derechos de los desplazados; (b) las providencias de la Corte Constitucional han incorporado materialmente al sistema nacional tratados internacionales (12) para la protección de la población desplazada, haciendo uso de la figura del Bloque de Constitucionalidad; (c) las opiniones y recomendaciones allegadas a la Corte Constitucional han permitido identificar las falencias a nivel estructural del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (Snaipd), falencias que se concretan en la falta de un principio de coherencia entre fines, medios, y mecanismos; y (d) por medio del seguimiento a las órdenes emitidas en la Sentencia T-025 de 2004 se ha identificado una ruta para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional a partir de la adopción de un enfoque de derechos a lo largo de la política estatal.

No son los desplazados quienes han defraudado al Estado, es el Estado que ha defraudado a la población desplazada y la reflexión suscitada por los comentarios de los altos funcionarios estatales se debe orientar a responder varias inquietudes: (i) Los señalamientos del Ministro y del Director de Acción Social reflejan una posición gubernamental sobre el desplazamiento, lo que implica que todo el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada está pensado desde una lógica de exclusión; (ii) Es exclusivamente responsabilidad estatal el desplazamiento forzado de personas, pues es al Estado a quien le corresponde prevenir el desarraigo poblacional; (iii) Cómo son las condiciones socioeconómicas y de dignidad de la vida de una persona que –en el hipotético caso- se hace pasar por desplazado (considerando la vulnerabilidad humanitaria y socioeconómica de este grupo social): ¿qué grado de pobreza, de qué derechos carece, y cuáles son las omisiones estatales que se presentan para que opte por intentar superar condiciones materiales por medio de la incierta inscripción en el RUPD y el ingreso al Snaipd?; (iv) Esta visión gubernamental refleja una situación de revictimización, originada en el Estado, que no contribuye a avanzar en la política pública, ni a la reparación de las personas internamente desplazadas; y (v) ese tipo de apreciaciones destruyen los tejidos sociales y busca generar dinámicas de confrontación social entre los sectores pobres que estarían disputándose las migajas asistencialistas del gobierno.

Notas:

1. MinInterior hizo llamado a alcaldes y gobernadores para asumir, junto con el Gobierno Nacional, compromiso de atención a desplazados. En: http://web.presidencia.gov.co/sp/2010/mayo/20/07202010.html

2. “Crear un frente común para proteger a las víctimas”: Diego Molano Aponte. En: http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=4748&catID=127

3. Fecha de corte: Diciembre 31 de 2009. La información del SIPOD hace referencia a las personas expulsadas e incluye datos anteriores al año 1997.

4. Fabio Varoli, representante adjunto del ACNUR, citado En: Codhes, Cifras e indicadores del desplazamiento forzado y Derechos Humanos en Colombia, Bogotá, Codhes, 2005. p. 9.

5. Marco ROMERO, “Presentación”, en COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO, Verificando el cumplimiento de los derechos: Primer Informe de verificación presentado a la Corte Constitucional. Bogotá, Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento, Codhes, 2008. p. 7.

6. Corte Constitucional, T-099 de 2010.

7. Especialmente preocupante es el tema de la reparación respecto al universo de víctimas, puesto que si no se sabe cuántos son los desplazados, no se sabe a cuántos hay que reparar.

8. Corte Constitucional, T-099 de 2010.

9. Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007.

10. Véanse, entre otras, las sentencias de la Corte Constitucional SU-1150 de 2000; T-098 de 2002; T-602 de 2003; y T-813 de 2004.

11. García, Luisa Fernanda y Carvajal, Jorge, “Panorama de las organizaciones de servicios legales en Colombia”, en: El otro derecho, No. 35. Bogotá, ILSA, 2006. p. 270.

12. Como son los principios rectores de los desplazamientos internos y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.