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Los parapolíticos y los crímenes de lesa humanidad
Cuatro años después del destape de la parapolítica, los procesos dan un vuelco y ocho ex congresistas condenados tendrán ahora que responder por crímenes de lesa humanidad. ¿Cómo llegó la Corte a esta decisión?
Verdad Abierta / Viernes 16 de julio de 2010
 

Muchos parapolíticos creyeron que purgar una pena de cinco a nueve años por concierto para delinquir por sus nexos con los paramilitares sería el único crimen por el que tendrían que responder ante la justicia.

Pero la decisión de la Corte Suprema de Justicia de investigar a ocho parapolíticos por crímenes de lesa humanidad abre un nuevo episodio del escándalo de las alianzas entre políticos y las Auc (paramilitares).

La Sala Penal abrió investigación preliminar contra Jorge de Jesús Castro Pacheco, Dieb Nicolás Maloof Cuse, José Gamarra Sierra, Luis Eduardo Vives, Alfonso Campo Escobar, Salomón Saade, Jorge Luis Caballero y Mauricio Pimiento.

Según estadísticas de la Corporación Nuevo Arco Iris sobre la ‘parapolítica’, dentro de estos procesos se abrieron investigaciones a 107 parlamentarios y ex parlamentarios, entre los que hay 33 presos por orden de la Corte Suprema de Justicia; 15 han sido condenados hasta el momento, en tanto que se siguen indagaciones a 420 políticos locales, como alcaldes, concejales, diputados y gobernadores, entre otros.

Esta no es la primera vez que la Corte Suprema establece que la justicia debe investigar a políticos por crímenes de lesa humanidad (masacres, desplazamientos, robos de tierras, desaparición) que cometieron los paramilitares.

El primer paso en este sentido se dio cuando el ex presidente de la Corte, Augusto Ibáñez sugirió en noviembre pasado “aplicar al proceso de Justicia y Paz un estándar internacional a los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. También hay que adoptar una postura sobre los aparatos de guerra siguiendo estos estándares. La postura además insta el gobierno para que en el concepto sociológico e histórico se convoque una comisión de la verdad” (Ver artículo: Corte Suprema pide creación de Comisión para la Verdad paramilitar).

En la providencia, el concepto de “aparato militar” incluye ex paramilitares pero también a todo aquél que por acción, complicidad u omisión colaboraron con las autodefensas, y en esta categoría también entrarían los políticos, militares, funcionarios y empresarios que colaboraron con grupos armados.

Así la decisión abrió la vía para que los ’parapolíticos’ no sólo sean juzgados por concierto para delinquir sino también por homicidio, desplazamiento, desaparición forzada e incluso narcotráfico, entre otros crímenes.

"Si el aparato de guerra se lucra por el narcotráfico, obviamente, los vinculados a la parapolítica podrían ser juzgados por ese delito", sostuvo en ese momento Ibáñez.

La primera jurisprudencia sobre este tipo de proceso fue la que sentó la condena de Salvador Arana, ex gobernador de Sucre, a 40 años de cárcel por el asesinato de Edualdo Díaz, ex alcalde de El Roble (Ver sentencia contra Salvador Arana).

El ex gobernador fue condenado porque se demostró que se alió con paramilitares para asesinar a Díaz, después de que éste denunció en un consejo comunitario, ante el presidente Uribe, que recibió amenazas de ‘paras’. Díaz aseguraba que Arana y los ‘paras’ estaban defraudando el erario en Sucre.

En ese momento la Corte estableció que además del concierto para delinquir, Arana también había sido responsable de los crímenes que cometieron los paramilitares siendo él gobernador.

Nuevamente, en la sentencia contra Álvaro ‘El Gordo’ García, ex Senador, condenado a 40 años de prisión por su participación en la masacre de Macayepo y del homicidio de una maestra de escuela que era testigo electoral en 1997, así la Corte estableció que el político de Sucre no solo fue responsable del delito de concierto para delinquir (Ver sentencia contra ’El Gordo’ García).

Por eso no fue extraño que la Corte, en la sentencia contra Álvaro Araújo Castro, ordenara a la Fiscalía que reabriera el caso por el secuestro del político cesarense Víctor Ochoa Daza, cometido por paramilitares al mando de Rodrigo Tovar Pupo alias ‘Jorge 40’ el 13 de enero de 2002. Para el Alto Tribunal el secuestro del Ochoa Daza, Araújo presuntamente logró beneficiarse políticamente (Ver sentencia contra Álvaro Araújo).

En la sentencia queda claro que la Corte además de condenar a Araújo por concierto para delinquir, también dijo que el ex congresista “hacía parte de estructura criminal” por lo cual también “debe responder penalmente por el conjunto de crímenes que se le atribuyen a los comandantes o jefes de los bloques, frentes o unidades que hacían parte de la asociación criminal”

Ahora, la última decisión que tomó la Corte de abrir una investigación contra los parapolíticos fue la condena Jorge Castro Pacheco en mayo de 2010 quien está pagando siete años de prisión por sus nexos con Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’ (Ver sentencia contra Castro Pacheco).

En esa sentencia la Alta Corte ratifica el hecho de que Castro Pacheco hacía parte de la organización criminal y como tal, abrió espacios para que los ‘paras’ pudieran aplicar su estrategia de tomarse todas las instancias de poder.

Por eso la Corte concluye que Castro Pacheco también debe responder por los crímenes de los ‘paras’ y ordena compulsar copias para que se investigue a Castro Pacheco junto a Dieb Maloof, José Gamarra, Luis Eduardo Vives, Alfonso Campo Escobar, Salomón Saade, Jorge Luis Caballero y Mauricio Pimiento porque se beneficiaron de pactos políticos con ‘Jorge 40’.

¿Por qué crímenes de lesa humanidad pueden ser juzgados?
Así cada uno de los políticos investigados va a ser procesado por la Corte Suprema por crímenes de lesa humanidad, que incluyen asesinato, desplazamiento, tortura, secuestro y ataques contra la población civil.

Según el Estatuto de Roma, que Colombia suscribió en 2002, vigente desde el año pasado, son delitos de Lesa Humanidad el asesinato, el exterminio, la deportación o el desplazamiento forzoso, la encarcelación, la tortura, la violación, la prostitución forzada, la persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, la desaparición forzada, el secuestro o un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

El Bloque Norte de ‘Jorge 40’ estuvo presente en todo la Costa Caribe y es sindicado de haber cometido más de 300 masacres entre 1997 y 2006, ha desplazado a 700 mil personas y tuvo una estrategia para tomarse el poder político y las contrataciones públicas a través de los pactos de Pivijay, de Chivolo entre otros.

Los antecedentes son los casos de los políticos Salvador Arana, ex gobernador de Sucre y de Álvaro ‘El Gordo’ García, ex Senador, que fueron condenados a más de 40 años de prisión por crímenes de lesa humanidad.

En ese sentido Jorge Castro Pacheco, Dieb Maloof, Luis Eduardo Vives, Alfonso Campo, Mauricio Pimiento, Jorge Caballero, José Gamarra Sierra y Salomón Saade, cuyo casos son por presuntos nexos con ‘Jorge 40’, pueden terminar respondiendo por crímenes cometidos por el Bloque Norte.

Otro caso que también es investigado por la justicia es el del actual diputado de la Asamblea de Antioquia, César Pérez García, quien a pesar de no haber sido condenado ni procesado hasta el momento por concierto para delinquir, es investigado por su presunta participación en la masacre de Segovia.

El pasado 14 de marzo, la Corte Suprema de Justicia asumió el proceso del político antioqueño que busca establecer su responsabilidad o no en la masacre ocurrida el 11 de noviembre de 1988. Esa noche, un grupo de paramilitares asesinó a 43 personas y dejó 45 heridos (Ver artículo: Los testimonios que implican a César Pérez con la masacre de Segovia).

Las consecuencias

Según explicó el ex Procurador Alfonso Gómez, la decisión de la Corte es de suma importancia porque podría abrir la puerta a una interpretación novedosa de la jurisprudencia. En su criterio, esta relectura establece que quienes se favorecieron con el paramilitarismo o con cualquier otro grupo criminal, no solo son beneficiarios, sino que también pertenecieron a estas organizaciones.

Por tanto, la Corte investigará hasta dónde son también responsables de masacres, desplazamiento forzado, torturas, entre otros delitos reconocidos por los paramilitares.

“(La decisión) abre un debate muy grande. Pero tiene implicaciones muy serias porque la Corte considera que quien haya sido beneficiario de un grupo criminal, llámese paramilitar o guerrilla, se le considera integrante de la organización criminal, y en esa condición responde por todos los actos que haya podido cometer la organización criminal”, explicó Gómez a Caracol.

Por su parte León Valencia, de Corporación Nuevo Arcoiris, dijo que “me parece muy acertada la decisión de la Corte porque no tengo la menor duda de que la parapolítica no sólo fue un delito electoral de constreñimiento al elector, sino que para obligar a la población cometieron desapariciones, torturas y violaciones a los derechos humanos”.

El abogado Abelardo de La Espriella, que ha representado a varios parapolíticos, dijo que “hay que esperar para conocer en detalle las imputaciones que le van a hacer a los congresistas, esperar que se decida quién asume los casos, la Corte o Jueces de la República. De todos modos hay que confiar en la Corte y su Sala Penal, es una institución que merece todo el respeto y este proceso deberá debatirse, más que en los medios, en los tribunales”.

Además, cómo lo sugirió la primera condena de Justicia y Paz contra Edwar Cobos, alias ‘Diego Vecino’, de junio pasado, los bienes de los parapolíticos también podrían ser destinados para reparar las víctimas de los paramilitares.

Pero tal vez una de las concecuencias más importante de la apertura de investigación de la Corte es, como dijo León Valencia, que el delito de lesa humanidad no prescribe, lo que abre la puerta para condenas varias décadas después de los hechos como en el caso del coronel Alfonso Plazas Vegas, y que además podrán ser juzgados por Cortes Internacionales.