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Expresiones de odio: “nazis” en Colombia
Artículos de prensa carentes de contexto histórico son la propaganda idónea para los grupos de "nazis" colombianos. ¿Dónde queda la responsabilidad de los medios frente a las expresiones de odio?
Andrés Monroy Gómez / Jueves 5 de mayo de 2011
 

“Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.: Artículo 13, numeral 5 – Convención Americana sobre Derechos Humanos

La indignación generalizada que causó una crónica publicada en una de los principales medios escritos de Colombia, nos conduce a reflexionar sobre la responsabilidad de la prensa frente a la divulgación de manifestaciones que trasgreden el marco de protección que tiene la libertad de expresión.

¿Tiene límites la libertad de expresión?¿Todo tipo de discursos está protegido por la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos? Estas preguntas surgen cuando los medios de comunicación difunden las manifestaciones de grupos que defienden tendencias ideológicas basadas en el odio y el exterminio. En Colombia, una reciente publicación obre la organización denominada “Tercera Fuerza” (TF), que difunde y promueve la ideología nazi, es el ejemplo apropiado para este debate.

El pasado 23 de abril la revista colombiana “Semana” divulgó una crónica titulada “La noche de los nazis criollos”[1] donde describe la reunión de 122 personas para conmemorar el natalicio de Adolfo Hitler, en medio de“discursos amenazantes”que duraron tres “horas de locura y fanatismo”. Estos “nazis” colombianos defienden su derecho a expresar su tendencia ideológica al amparo de normas nacionales e internacionales.

La publicación de la Revista Semana, salvo dos o tres adjetivos diplomáticamente incluidos en la crónica, no advierte al lector sobre las posturas de odio abanderadas por “TF”.

Como resultado de la falta de contextualización de la crónica de la Revista Semana, según lo señala esta organización a través de su blog[2] el ingreso de militantes a TF se incrementó en un 100%,claro está, asumiendo esta afirmación con un absoluto beneficio de inventario.

Sin embargo, los lectores a través de los foros se encargaron de dejar sus comentarios, que pueden resumirse en la negativa a convalidar la indiferencia o negación frente a la experiencia de horror que cobró la vida de millones de personas descalificadas por sus creencias religiosas, políticas o por su origen étnico, bajo la nefasta presencia nazi en Europa.

En una tardía reacción, la Revista Semana publicó una entrevista a Estela Goldstein, directora de una fundación que agrupa a sobrevivientes del Holocausto nazi[3]. Sobre la posibilidad de prohibir la propaganda nazi, Goldstein afirma que “En casi todos los países de la Unión Europea hay algún tipo de legislación. Paradójicamente, Alemania y Polonia, donde se cometieron los mayores excesos, son los países más definidos. No solamente están prohibidos el nazismo y el racismo, sino también la incitación al odio”.

Javier Darío Restrepo, maestro de ética periodística, señala que los medios cumplen una tarea de docencia, sobre todo en asuntos de interés público. Esta tarea la cumplen “inicialmente a través de la presentación de los hechos. Tras este aporte, el comentario de los hechos, vistos desde distintos ángulos, consolida la visión de lo público. Finalmente, estos aportes contribuyen a la formación política de las audiencias de los medios, puesto que la política es, en su esencia, el servicio de lo público”[4].

La responsabilidad de las expresiones

La libertad de expresión tiene límites claramente señalados en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH): “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

Si bien la Constitución Colombiana “garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones”, esgrimir la libertad de expresión para negar el derecho de los demás a expresar su credo religioso o posturas políticas diferentes, peor aún, plantear el exterminio como ideal de sociedad, no cuenta con ese amparo constitucional.

A la luz de la CADH, para restringir determinadas expresiones debe tenerse en cuenta si se trata no de una simple opinión, sino de una clara intención de cometer un crimen o la posibilidad actual, real y efectiva de lograr sus objetivos [5].

Según la crónica de la Revista Semana, la organización de “Tercera Fuerza” adelanta entrenamientos físicos de tipo militar, además de recaudar cuotas de sostenimiento. Uno de sus líderes es coordinador de seguridad en una empresa. Finalmente, Semana reseña al “comandante” cuando vocifera: "Si leyes, personajes y oscuras fuerzas del poder nos censuran y nos acallan la voz, como ha ocurrido en tantos otros países con ciertos camaradas, TF está dispuesto a tomar las armas, a ingresar a la clandestinidad y a morir, como todo nacionalsocialista, en una trinchera y con un fusil al hombro".

Estos elementos permiten establecer que no se trata de simples opiniones, sino de acciones orientadas a cumplir sus descabellados objetivos.

Si la irracionalidad del pensamiento de los idólatras de Hitler adquiere proporciones que pongan en riesgo la precaria pero defendible conciencia adquirida por la humanidad después de la Segunda Guerra Mundial, es necesario acudir sin vacilación alguna a todos los mecanismos legales, tanto nacionales como internacionales, para frenar el resurgimiento del horror fascista.

Tal como lo señala la periodista Constanza Vieira: “El fascismo ordinario aborda el carácter populista del fascismo y el efecto de la propaganda vulgar y ordinaria en la psicología de masas, que llevó al extremo de hacer del ser humano una simple máquina de matar”[6].

Por ahora, además del sentimiento de vergüenza nacional por el comportamiento de estas personas, puede optarse por la sanción social rechazando este tipo de manifestaciones por una parte y exigir a los medios de comunicación mayor y mejor contextualización de la información que transmiten.

“Lo que ha sucedido es un aviso. Olvidarlo es un delito. Fue posible que todo eso sucediera y sigue siendo posible que en cualquier momento vuelva a suceder”.

Karl Theodor Jaspers

Referencias:

[1] http://www.semana.com/nacion/noche-nazis-criollos/155478-3.aspx

[2] http://tercerafuerzabogota.blogspot.com/2011/04/las-grandes-mentiras-de-la-revista.html

[3] http://www.semana.com/nacion/reuniones-nazis-criollos-deberian-delito/155887-3.aspx

[4] http://www.fnpi.org/consultorio-etico/consultorio/?tx_wecdiscussion%5Bsingle%5D=32928

[5] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. Washington, 2010. Página 21.

[6] “Familia, Raza, Nación”. Por Constanza Vieira. En http://www.ips.org/blog/cvieira/?p=108

[7] http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/julio95/julio3.htm

[8] http://elturbion.modep.org/drupal/node/262

[9] http://www.dw-world.de/dw/article/0,,1460234,00.html

Notas de interés:

1.Historia de los nazis en Colombia:

“Peripecias de los nazis criollos, intentos golpistas en Colombia en los los años de la Guerra Mundial. GALVIS SilviaRevista Credencial Historia.(Bogotá - Colombia). Edición 67Julio de 1995”[7].

2.Contexto de los grupos skin en Bogotá: “Bogotá: ¿Skinheads o pandilleros?”[8].

3.Restricciones en Alemania:

“En Alemania el uso y la posesión de objetos con símbolos nacionalsocialistas están prohibidos y penalizados. En el Código Penal Alemán se especifica claramente esta prohibición que pueden costar penas de cárcel que van de tres meses hasta muchos años. La ley alemana es estricta en todo lo relacionado con este oscuro capítulo de la historia germana.

Se penaliza con pena privativa de la libertad entre tres meses y cinco años, o con multas, a quien propague, exponga públicamente, ofrezca, produzca, entregue, almacene, pregone, importe o exporte documentos – incluidas palabras escritas, soportes de sonido y de imágenes, memorias de datos, ilustraciones y símbolos - que minimicen públicamente los actos cometidos durante la dictadura nacionalsocialista”[9].