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Intervención del Representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, doctor Christian Salazar Volkmann, en el seminario “ Herramientas para la protección y defensa del derecho a la verdad de las víctimas de desaparición forzada en el ámbito jurídico nacional e internacional”
57.200 desparecidos en Colombia, de los cuales más de 15.600 han sido consideradas como desapariciones presuntamente forzadas – es decir cometidas por agentes de Estado y fuerzas paramilitares que colaboraban con ellos
“La impunidad de las desapariciones forzadas. Balance de aplicación de las recomendaciones de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a la luz de las obligaciones internacionales del Estado”
Christian Salazar Volkmann / Martes 24 de mayo de 2011
 

Estimados Señoras y Señores,

Agradezco mucho la oportunidad de abrir este seminario conjuntamente con el Secretario General de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Santiago Cantón.

Saludo a todos los expertos nacionales e internacionales que aportan su conocimiento y su experiencia a este seminario y les hago llegar un abrazo especial a las familias y representantes de los desaparecidos presentes en este evento.

La desaparición forzada es una de las violaciones de los derechos humanos más graves que existen, y Colombia, lamentablemente, sufre un record alarmante en la comisión de este crimen. Colombia es uno de los países en América Latina y en el mundo con más desaparecidos. Décadas de conflicto armado interno y de persecución estatal dejaron miles y miles de desparecidos en el país y con ello un sufrimiento prolongado de sus familias.

Las cifras que conocemos indican dimensiones escalofriantes. Las dos fuentes principales sobre las cifras de desaparición forzada en Colombia son el registro nacional de desaparecidos y la Fiscalía General de la Nación.

A mayo de 2011, el total acumulado de personas desaparecidas registradas por el Registro Nacional de Desaparecidos suma más de 57.200, de las cuales más de 15.600 han sido consideradas como desapariciones presuntamente forzadas – es decir cometidas por agentes de Estado y fuerzas paramilitares que colaboraban con ellos. Entre estas víctimas de la desaparición forzada, hay más de 3.000 mujeres y más de 3.000 personas menores de 20 años.

La Fiscalía General de la Nación conocería, hasta la fecha, probablemente más de 26.500 casos de presuntas desapariciones forzadas.

Estos casos se encuentran en diferentes unidades de la Fiscalía. La nueva Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado de la Fiscalía General de la Nación, establecida en diciembre de 2010, nos ha informado que tiene asignados, hasta finales de mayo, más de 17.800 casos de desaparición. El 40% de estos casos están localizados en Antioquia y Meta.

Adicionalmente existen otros 300 casos en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario. A estos casos se suman más de 4.000 casos conocidos por las Fiscalías Seccionales[1]. En los procesos de la Ley 975, se ha iniciado la confesión de otros 4.420 casos de desaparición forzada.

Cada uno de estos Colombianos desaparecidos forzosamente tiene una familia que también es víctima de la desaparición por el dolor que ella causa y por los impactos económicos y sociales relacionados con la desaparición forzada. Si estimamos que cada familia está compuesta de una media de cuatro personas, se puede estimar que en Colombia hay más de 100.000 víctimas de la desaparición forzada.

Las familias de los desaparecidos así como los desaparecidos tienen derecho a que se adelante una investigación penal expedita, minuciosa e imparcial.

Tienen el derecho a que se adopten las medidas necesarias para juzgar y sancionar de manera proporcional y adecuada a los autores y participes de la desaparición forzada.

Como lo exige la normativa internacional, el Estado debe otorgar a la víctima un recurso judicial efectivo y oportuno, lo cual implica su derecho a participar en todas las etapas del proceso.

La Oficina ha venido proponiendo al Estado colombiano una serie de recomendaciones desde el inicio de su mandato en 1997. Junto con la versión escrita de esta intervención les entregaremos una lista de estas recomendaciones.

En resumen, estas recomendaciones se han enfocado en los siguientes ámbitos:

a. Fortalecer la legislación interna con la adopción de leyes nacionales y ratificación de instrumentos internacionales.

b. Animar la presencia de mecanismos de protección internacional para investigar sobre el terreno la magnitud del fenómeno.

c. Luchar contra la impunidad, generando un ambiente de independencia y seguridad para víctimas, testigos y operadores judiciales.

d. Mejorar los procesos de búsqueda, exhumación, identificación y entrega digna de cadáveres y restos mortales.

¿Cómo evaluamos el avance de la implementación de estas recomendaciones en Colombia?

Quisiera entonces referirme en detalle sobre progresos y retos en la implementación de los cuatro bloques de recomendaciones que mencione.

1. Marco legal

En cuanto a la normativa nacional e internacional puedo afirmar que los avances de Colombia en su establecimiento de un marco legal moderno y garantistas han sido excelentes. Sin embargo, sigue existiendo una brecha muy preocupante entre el marco legal y su implementación práctica, lo cual hace que éste tenga un impacto muy limitado en la población afectada.

En el marco legal, Colombia ha realizado los siguientes avances:

a. Adoptó la figura penal de la desaparición forzada en el año 2000

b. Ratificó el Estatuto de Roma en 2002, aplicándose de forma integral a partir de noviembre de 2009

c. Ratificó la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de personas en 2005

d. Está concluyendo el proceso legislativo de ratificación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas.

Ante estos progresos legislativos podemos constatar que los operadores judiciales en Colombia cuentan con un marco normativo que les permite cumplir con la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada.

2. Presencia de mecanismos de protección internacional

La política de Colombia en materia de derechos humanos durante los últimos años ha incluido, siempre, una apertura al escrutinio internacional.

Por lo tanto consideramos que las recomendaciones de la Oficina al Estado Colombiano de permitir la presencia de organismos internacionales para estudiar las dimensiones de la desaparición forzada se está cumpliendo.

La semana pasada, el Presidente de la Corte Penal Internacional visitó Colombia. En mi sesión de trabajo con él enfatizamos, entre otros temas, la relación entre las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas cometidas en el pasado por agentes del Estado colombiano.

El año pasado, el Gobierno de Colombia renovó el mandato de nuestra Oficina por tres años.

Consideramos que nuestra presencia en el país fortalece las garantías estatales en materia de derechos humanos. Nuestra observación de la situación de derechos humanos incluye atención especial a las desapariciones forzadas.

Quisiera recordar que en los dos últimos años muchos relatores de Naciones Unidas visitaron al país y presentaron sus informes al Consejo de Derechos Humanos en Ginebra.

De especial relevancia para el tema de desapariciones forzadas fue la visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, Philip Alston. El Profesor Alston dio a conocer la estrecha y frecuente relación entre la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales en el país, por ejemplo en los casos de ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas “falsos positivos”.

También quisiera recordar, que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada visitó Colombia en julio de 2005.

3. Lucha contra la impunidad

Mientras que los avances en materia legislativa y apertura internacional son notables, la lucha contra la impunidad no ha tenido un progreso similar.

Se han dictado algunas sentencias judiciales importantes sobre casos emblemáticos de desaparición forzada, como en el caso del Palacio de Justicia.

Nuestra Oficina considera las sentencias contra el Coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega en junio de 2010 y la más reciente contra el General (r) Jesús Armando Arias Cabrales el pasado 28 de abril de 2011 como avances en la lucha contra la impunidad sobre delitos de desaparición forzada.

Sin embargo, a pesar de que existe un marco legal moderno y garantista, y a pesar de los fallos judiciales recientes sobre el Palacio de Justicia, la gran mayoría de los casos de desaparición forzada asignados a la Fiscalía siguen en etapa de indagación, sin resolver ni identificar ni a los perpetradores ni los móviles de los crímenes.

La Oficina reconoce las dificultades que presenta la investigación criminal de la desaparición forzada. Precisamente la desaparición de las personas incide en la compilación de pruebas y testimonios.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que en las investigaciones sobre la desaparición forzada es necesario “prestar particular atención a la prueba circunstancial, a los indicios y a las presunciones”.[2]

El Consejo de Estado de Colombia indicó que “es claro que en este tipo de delitos, no existen pruebas evidentes de las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y los implicados tampoco son fácilmente identificados”[3].

Además, en muchos casos los presuntos victimarios conviven con los familiares en las mismas comunidades o regiones. Esto intimida a los posibles testigos para que denuncien y para que colaboren con la justicia.

Tomando en cuenta estos retos para la investigación criminal de la desaparición forzada, el Estado Colombiano tiene que actuar en forma más contundente para establecer la ocurrencia del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los presuntos responsables.

Esperamos que la nueva Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado de la Fiscalía pueda avanzar significativamente con las investigaciones y procesos judiciales sobre la desaparición forzada. Para esta tarea cuenta con 22 fiscales, 90 funcionarios de Policía Judicial y 21 investigadores del CTI en todo el territorio colombiano.

Para contribuir a luchar contra la impunidad, hemos presentado a las autoridades competentes y a las organizaciones de familiares un “Plan de investigación”, producto del trabajo conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

La ruta de investigación que propone el Plan abarca las diferentes etapas de investigación: desde el conocimiento de los hechos, hasta la identificación de los elementos fácticos y jurídicos y la formulación de las hipótesis.

También contribuye técnicamente a tareas como la protección de familiares y las entrevistas a testigos, entre otros.

Esperamos que este documento pueda constituir una herramienta útil en la lucha contra la impunidad en casos de desaparición forzada.

Ponemos este documento a disposición de los participantes en este Seminario.

4. Mejorar los procesos de búsqueda de desaparecidos y de la entrega digna de restos

El cuarto y último conjunto de recomendaciones por parte de nuestra Oficina se refiere a los mecanismos de búsqueda de los desaparecidos y a la entrega de restos.

El panorama de implementación de estas recomendaciones es mixto, es decir hay progreso pero todavía persisten grandes retos.

Se ha establecido un mecanismo de búsqueda urgente en Colombia que todavía tiene que ser asumido e implementado plenamente por las autoridades competentes.

También se ha avanzado con algunos trabajos técnicos importantes. Por ejemplo, hoy la Fiscalía cuenta con una serie de protocolos de búsqueda, exhumación e identificación de cadáveres, que esperamos se apliquen pronto.

El Estado también tiene la obligación de recuperar a la o las víctimas vivas, o, en el peor de los casos, ubicar e identificar los cuerpos y entregarlos a los familiares en forma humana, digna y respetuosa de sus sentimientos.

Por lo tanto, los protocolos de la Fiscalía se deberían complementar con protocolos de entrega digna de restos a familiares.

En ese contexto, quiero reconocer el valor de los “Principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales”.

Estos estándares, fruto de un profundo y serio proceso de discusión y reflexión entre las víctimas y sus organizaciones, representan un acuerdo histórico en materia de derechos de las víctimas.

Resaltan cómo a través de la visibilización del daño sufrido, se contribuye a restituir socialmente la dignidad a las familias, otorgándoles la posibilidad de reconstruir sus vidas, y al mismo tiempo permitiendo a la sociedad en su conjunto conocer su propia historia y garantizar la no repetición.

Para finalizar, quisiera subrayar que en materia de desaparición forzada hay obligaciones pendientes de cumplir por parte del Ejecutivo y en especial por parte de la fuerza pública colombiana.

Por décadas, miembros de la fuerza pública supuestamente cometieron graves violaciones a gran escala, incluyendo las ejecuciones extrajudiciales que en muchos casos estaban asociadas con desapariciones forzadas.

Nuestra Oficina ha hecho importantes recomendaciones al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército colombiano para que ayuden en la identificación de los desaparecidos y colaboren con la justicia, por ejemplo mediante la creación y mantenimiento de un archivo centralizado de todas las personas presentadas como muertas en combate que están enterradas sin identificar en muchos cementerios de país.

En nuestro Informe del año pasado sobre la situación en el cementerio municipal en la Macarena sugerimos a la Fiscalía que acelerara las exhumaciones de personas sin identificar presentadas como muertas en combate.

Los resultados de las exhumaciones deberían ser comparados y contrastados con las bases de datos sobre desaparecidos así como con el archivo nacional sobre personas sin identificar presentadas como muertas en combate en el Ministerio de Defensa.

Otro aspecto que quiero destacar es que la justicia penal militar tenía en diciembre de 2010 más de 500 casos de personas sin identificar presentadas como muertas en combate con queja por una posible ejecución extrajudicial. Hemos recomendado al Ministerio de Defensa transferir inmediatamente todos estos casos a la justicia ordinaria para que sean investigados y aclarados debidamente.

Además sugerimos establecer una comisión independiente que revise todos los casos sobre muertos en combate que la Justicia Penal Militar colombiana cerró sin mayor investigación.

Consideramos que en estos casos, podría existir un número significativo de víctimas de ejecuciones extrajudiciales que hasta hoy permanecen desconocidas y desaparecidas.

Sobre ambas recomendaciones no vemos progreso.Quiero terminar mi ponencia enfatizando que podemos estar orgullosos de algunos avances que Colombia ha hecho en los últimos años en la lucha contra la desaparición forzada.

Estos avances se deben sobre todo a la labor incansables de los familiares de los desaparecidos y de sus organizaciones, acompañados por sus aliados nacionales e internacionales.

Al mismo tiempo aún queda bastante camino por recorrer para que las víctimas y sus familiares se conviertan en el centro principal de la acción del Estado contra la desaparición. Esperamos que la “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras” contribuya a esta tarea ineludible.

Muchas gracias.