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Las implicaciones del caso Mapiripán ante el Sistema Interamericano
Carlos Julio Vargas Velandia / Miércoles 16 de noviembre de 2011
 

La semana pasada, el diario El Tiempo detalló la forma como la Fiscalía General de la Nación logró establecer a través de la Unidad de Justicia y Paz la manera fraudulenta como falsas víctimas lograron engañar a la Justicia Colombiana y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Mapiripán.

Este hecho inmediatamente produjo reacciones desde los más altos niveles el Estado. El Presidente Santos anunció que Colombia llevaría el tema a la próxima reunión de cancilleres de la OEA, la Contraloría comunicó que ordenaría investigar a los funcionarios públicos encargados de la defensa judicial del Estado y la Procuraduría solicitó a la Corte Suprema de Justicia la revisión del proceso por el cual se condenó al General Uscátegui. El 31 de octubre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre los hechos señalando que fue el mismo Estado colombiano quien presentó los familiares de Mariela Contreras como víctima de la masacre ante dicho organismo y la Corte Interamericana y durante todo el proceso en ningún momento lo cuestionó.

Es importante medir las consecuencias que esta situación pueda traer, para el propio Estado, para el sistema interamericano de derechos humanos y para las víctimas de las violaciones de derechos humanos.

El sistema interamericano de derechos humanos a través de la Comisión y la Corte Interamericana opera solamente después que la jurisdicción interna de los estados ha agotado los recursos existentes para la protección de los derechos humanos o en su defecto cuando los mismos resultan ineficientes o ineficaces. Esto presupone que el Estado tiene desde su ámbito interno como ante el sistema interamericano varios momentos para esclarecer este tipo de hechos.

La jurisdicción interna

Es casi imposible pensar que todos los entes involucrados no hayan esclarecido la existencia o no de las presuntas víctimas de la masacre. El caso ha pasado por la Fiscalía General, con las investigaciones adelantadas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos; El Consejo de Estado a través de los procesos contenciosos administrativos; la Procuraduría General de la Nación mediante los fallos disciplinarios en los que fueron sancionados funcionarios por lo menos durante 20 años y los jueces y Tribunales de la República (sentencia de 15 de febrero de 2005 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá) e incluso la Corte Suprema de Justicia con acción de tutela que dirimió el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y penal militar.

Lo que esto demostraría es que los organismos del Estado no tienen un efectivo control sobre sus propias competencias y diez años después por situaciones exógenas se esclarece la presunta desaparición de dos o más víctimas.

Es de suma gravedad porque el Estado no sabe si sus habitantes están vivos o no. En su comunicado de prensa la CIDH dice que: "en este caso, más allá de las declaraciones de los testigos, la reconstrucción de los hechos se basó principalmente en el acervo probatorio de la Fiscalía Nacional de Colombia y en la información y documentación oficial que el Gobierno colombiano aportó a los procesos internos y al proceso en el sistema interamericano de derechos humanos".

Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Este es un organismo de carácter cuasi contencioso o cuasijurisdiccional, lo que le permite al Estado y en general a las partes del litigio flexibilidad en las estrategias de la conducción de los casos. El Estado cuenta con todas las garantías procesales y sustantivas para controvertir los hechos, las pruebas y los argumentos que se esgrimen en su contra por presuntas violaciones de derechos humanos.

En este momento del litigio a su vez el Estado cuenta con dos oportunidades fundamentales. La primera consiste en la ocasión de llegar a una solución amistosa del litigio. Colombia ha tenido en el pasado una rica experiencia en éste sentido en diversos casos, especialmente en el caso de Trujillo, en éste la Comisión intersectorial creada para el procedimiento logró el esclarecimiento de un centenar de víctimas. El segundo momento consiste en la posibilidad que le brinda el procedimiento jurídico para que el Estado de cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana antes de ser demandado el caso ante la Corte.

Si la Comisión decide demandar al Estado, como en el anterior, el Estado cuenta con todas las garantías para su “defensa". La Corte tiene como fin alcanzar la convicción de demostrar la existencia o no del hecho, el agotamiento de los recursos internos o su ineficiencia o ineficacia, la responsabilidad del Estado y el daño causado a las víctimas y su reparación integral.

La pregunta es: teniendo el Estado tantas oportunidades para demostrar y esclarecer ciertos hechos, ¿por que ocurren estas cosas?

Varias respuestas posibles:

1. La ineficiencia e ineficacia de los organismos del Estado para esclarecer este tipo de hechos y demostrar la verdad de lo ocurrido. El Estado no debe descargar su propia irresponsabilidad en organismos internacionales de derechos humanos como la Corte Interamericana, permitiendo deliberadamente o no el cuestionamiento del sistema mismo, más cuando históricamente Colombia ha contribuido a su estructuración.

2. Los centros de decisión política sobre los cuales recae la responsabilidad de la defensa. En los dos últimos gobiernos (Pastrana y Uribe) los centros de decisión se concentraron en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el Ministerio de Defensa, incluso es probable que la indefinición de la existencia o no del conflicto haya llevado a no proyectar una estrategia integral de “defensa” del Estado. Dos ejemplos esclarecedores pueden ser para la comprensión de la hipótesis los casos de Mapiripán y Aisalla.

3. La inexistencia de una estrategia integral de respuesta a los requerimientos de los sistemas universales y regionales de derechos humanos.

4. La “defensa” en causa propia a nivel institucional e incluso personal, por ejemplo en los casos de Aro, Granja y Mapiripán

5. La falta de funcionarios altamente calificados en lo jurídico y en la práctica ante organismos de ésta naturaleza.

Lo que puede pasar

Con su iniciativa de llevar el tema a la Asamblea General de la OEA y a la agenda de los cancilleres el gobierno puede lograr:

1. Generar las condiciones para que algunos países del hemisferio que ven en el sistema un obstáculo y han sido renuentes a dar cumplimiento a las sentencias de la Corte se unan para cuestionar políticamente el sistema y en consecuencia debilitarlo.

2. Un debate político en el seno de la Asamblea General que a la postre puede resultar ineficaz toda vez que tanto la Comisión como la Corte son organismos autónomos e independientes.

3. Un efecto adverso, conduciendo al aislamiento del Estado en el contexto del sistema interamericano ya que entabla un debate político trasladando su responsabilidad al sistema interamericano, cuando en realidad el hecho ocurrió en Colombia y es responsabilidad de Colombia, es decir: “nadie puede aprovecharse de su propio dolo”.

4. los hechos de la Masacre de Mapiripán se encuentran establecidos, probados y reconocidos por la justicia colombiana. La actual situación con las víctimas no desvirtúa este hecho y por tanto la responsabilidad del Estado.

¿Habrá cambios intitucionales?

Esta “crisis” puede contribuir a generar profundos cambios institucionales en los siguientes sentidos:

1. las instituciones que tienen competencia en los casos individuales ante el sistema universal e interamericano deben establecer correctivos y políticas internas adecuadas y eficaces para que hechos como los mencionados no vuelvan a ocurrir, comenzando por la propia Fiscalía General.

2. El Estado debe establecer una estrategia integral y coherente para dar respuesta a los requerimientos de los casos individuales ante el sistema interamericano de derechos humanos.

3. El Estado debe revisar los centros de decisión política para que contribuya a una objetiva respuesta de los requerimientos del sistema interamericano de derechos humanos.

4. Esta podría ser una oportunidad para revisar que el sistema interamericano de derechos humanos contribuya al establecimiento de un régimen de procedimiento y prueba buscando su fortalecimiento y no su debilitamiento. Colombia debería llevar la iniciativa en ese sentido.

No es admisible ni democrático que por los errores o la ineficiencia del Estado o por delitos imputables a falsas víctimas se debilite el sistema interamericano, se re victimice a las verdades víctimas o se desprestigien a las organizaciones defensoras de los derechos humanos.