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Muere un preso de la cárcel Picota de Bogotá
 

El recluso Jhon Jairo Garcia, TD. 55974, privado de su libertad en la Torre F, nivel 5, patio 14, de la cárcel Nueva Picota -ERON- en la ciudad de Bogotá, y quien se encontraba enfermo de SIDA, falleció el 15 de noviembre en una clínica de Saludcoop, en la ciudad de Bogotá.
El 11 de noviembre La fundación comité de Solidaridad con los Presos Políticos había solicitado, con carácter de urgente, a las autoridades penitenciarias y a los organismos de control del Estado colombiano, que tomara las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud y a la vida del interno JHON JAIRO GARCÍA. Así mismo, dicen sus familiares, Jhon Jairo había solicitado en reiteradas ocasiones mejor asistencia médica.

Reclusos de la cárcel Picota y que compartían prisión con Jhon Jairo hacen dos denuncias frente a su muerte: denuncian que su muerte responde a que la asistencia médica prestada a los presos es inoportuna e insuficiente lo que genera complicaciones en la salud de los reclusos y en ocasiones la muerte; que Jhon debía ser trasladado el 10 de noviembre a una revisión médica y el INPEC, por medio de la oficina jurídica de la cárcel picota, no efectuó dicho trámite, como ocurre comúnmente. Dicen los internos que esta situación de inasistencia generó en el recuso una infección, que por la falta de tratamiento adecuado produjo una trombosis que terminó con la vida de Jhon Jairo García.

En reiteradas oportunidades la Defensoría del pueblo, la procuraduría, la corte constitucional han reiterado lo necesario e inaplazable que debe ser el respeto a los derechos de las personas privadas de su libertad. “La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. … Del derecho pleno del interno a la vida, la integridad física y a la salud se deriva importantes consecuencias jurídicas para la administración penitenciaria que pueden ser descritas como deberes (Corte Constitucional, sentencia T-596 de 1992).

Contrario a ello, las autoridades penitenciarias han generado en la cárcel una realidad impune ante las condiciones higiénico-sanitarias que agreden la dignidad de los reclusos. Situación que se agrava con las pésimas condiciones de infraestructura y los altos niveles de hacinamiento. Terreno fértil para que las personas ahí encerradas adquieran o estén expuestas a enfermedades infecto-contagiosas y en sin garantías de derechos para su salud y su vida.