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Prisioneros políticos de la cárcel La Picota son agredidos física y psicológicamente por la guardia
Las agresiones se dan en represalia por las recientes muertes de los policías y el militar en poder de las FARC
Fundación Lazos de Dignidad / Jueves 1ro de diciembre de 2011
 

La Campaña Traspasa Los Muros y la Fundación Lazos de Dignidad emitimos la presente denuncia pública y acción urgente para que la comunidad nacional e internacional, medios de comunicación y organizaciones defensoras de derechos humanos, intervengan ante el gobierno nacional y el INPEC a fin de solicitarles respeto de los derechos humanos de los prisioneros políticos en el ERON de la cárcel Picota de Bogotá, así como a las Normas del Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo a los siguientes:

HECHOS

1. El sábado 26 de noviembre de 2011, se conoció públicamente la muerte de 3 policías y 1 militar en calidad de prisioneros de guerra en poder de las FARC-EP, en marco de una operación militar de rescate realizada por las fuerzas militares.

2. Desde ese momento, miembros de la guardia del INPEC en el Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional (ERON) de la PICOTA ubicado en la ciudad de Bogotá, han asumido acciones de represalia contra los Prisioneros Políticos allí recluidos, consistentes en humillaciones y maltrato verbal, mediante los cuales profirieren constantes insultos y acusaciones relacionados con la muerte de los 4 prisioneros de guerra en poder de las FARC-EP.

3. El día de hoy, diciembre 1 de 2011, a las 9:00 de la mañana, el dragoneante del INPEC de apellido “PATIÑO”, aprovecho una discusión cotidiana de convivencia entre dos prisioneros del Patio 13 del ERON PICOTA de Bogotá para ingresar violentamente a dicho patio, donde le propinó una fuerte golpiza al prisionero político JOSE ROLANDO SORTIS, con TD 59434, causándoles heridas en el rostro y diferentes parte del cuerpo.

4. Manifiestan los testigos del hecho que al tiempo que el dragoneante del INPEC de apellido “PATIÑO” golpeaba brutalmente al prisionero político JOSE ROLANDO SORTIS le gritaba “guerrillero hp, terrorista, asesino, la van a pagar”.

5. De manera inmediata, los prisioneros políticos y sociales recluidos en el patio 13 le solicitaron al pabellonero de turno que informara la agresión a la Policía Judicial (PJ) del penal, exigiendo su presencia inmediata, pero la respuesta fue negativa, informándoles que si querían denunciar el hecho enviaran un escrito.
VIOLACIONES, DELITOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS

El artículo 1º de la Constitución Política de 1991, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el Respeto de la Dignidad Humana, por tanto es responsable de garantizar el goce, la promoción y la protección de los derechos de todas las personas que habitan en el.

Esta obligación se extiende a las personas privadas de la libertad, quienes según la jurisprudencia de la Corte Constitucional son personas sometidas a una “relación de especial sujeción”, conservándose incólumes sus derechos fundamentales a la dignidad, a la vida, integridad física, a no ser sometido a tratos o penas crueles y degradantes, al debido proceso y a formular peticiones, entre otros.

Con las represalias y agresiones físicas y psicológicas, los funcionarios del INPEC, especialmente el dragoneante de apellido “PATIÑO”, han vulnerado los mencionados derechos fundamentales, incurriendo en conductas consideradas como delito y faltas disciplinarias, las cuales ameritan ser sancionadas por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.

El dragoneante del INPEC de apellido “PATIÑO” incurrió en los delitos descritos en los artículos 331 (lesiones personales) y 152 (abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto) del código penal y los artículos 35 (Prohibiciones de todo Servidor Público) 48 (actos y manifestaciones que pongan en peligro la tranquilidad de los internos; intimidar con armas y proferir amenazas y en general) y 50 (extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones) del código disciplinario único.

Del mismo modo, el pabellonero de turno incurrió y los funcionarios de Policía Judicial en los delitos descritos en los articulo 153 (abuso de autoridad por omisión de denuncia) y 160 (omisión de apoyo) del código penal,
La ley establece que cuando un funcionario público incurra en tales conductas será sancionado con pena privativa de la libertad y­/o destitución, suspensión, inhabilidad, multa o amonestación escrita, conforme a la gravedad de la falta.

PETICIONES

1. Que la Defensoría Del Pueblo REALICE VISITA DE VERIFICACIÓN de las graves condiciones a las que están siendo sometidos los Prisioneros Políticos en el ERON La Picota y el estado actual de salud del prisionero político JOSE ROLANDO SORTIS, con TD 59434, y realice los tramites de ley para exigir el respeto de sus derechos humanos y derecho internacional humanitario.

1. Que el Presidente Juan Manuel Santos Calderón INTERVENGA CON CARÁCTER URGENTE a fin de conminar al Director del ERON Picota a tomar las medidas encaminadas a garanticen los derechos humanos de los prisioneros políticos en el ERON Picota de Bogotá y respetar las normas del derecho internacional humanitario.

2. Que el Director General Del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ordene al director del ERON La Picota que como medida temporal suspenda del cargo al dragoneante del INPEC de apellido “PATIÑO” y al funcionario que el día de hoy se encontraba en calidad de pabellonero de turno en el patio 13 de dicho establecimiento, por la comisión de faltas graves a sus funciones y al deber de protección de los derechos humanos.

3. Que la Procuraduría General De La Nación en ejercicio del poder preferente ABRA INVESTIGACION DISCIPLINARIA y SANCIONE al dragoneante del INPEC de apellido “PATIÑO” y al funcionario que se encontraba en calidad de pabellonero de turno en el patio 13 de dicho establecimiento, por la comisión de faltas graves a sus funciones y al deber de protección de los derechos humanos.

4. Que la Fiscalía General De La Nación ABRA INVESTIGACION PENAL contra el dragoneante del INPEC de apellido “PATIÑO” y al funcionario que se encontraba en calidad de pabellonero de turno en el patio 13 de dicho establecimiento, por la comisión de faltas graves a sus funciones y al deber de protección de los derechos humanos.

5. Que la Oficina De La Alta Comisionada De Derechos Humanos En Colombia Y El Comité Internacional De La Cruz Roja realicen VISITA DE VERIFICACIÓN de las graves condiciones a las que están siendo sometidos Prisioneros Políticos en el ERON La Picota y emita recomendaciones al Estado colombiano para cesen las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en dicho establecimiento.