Infracciones al derecho internacional humanitario vulneran y ponen en riesgo a campesinos de Pradera
/ Lunes 12 de diciembre de 2011
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La red de derechos humanos sel suroccidente "Francisco Isaías Cifuentes" denuncia los siguientes graves hechos ocurridos recientemente en el Municipio de Pradera, Valle del Cauca.
Domingo 27 de noviembre de 2011
Corregimiento El Líbano, horas de la noche, en el hogar de la Familia ZAPATA VANEGAS, hacen presencia integrantes del Batallón de Ingenieros No. 3 “Coronel Agustín Codazzi” quienes proceden a rodear la vivienda e instalar en el predio un campamento militar provisional
Lunes 28 de noviembre de 2011
Corregimiento El Líbano, en horas de la mañana, residencia de la Familia ZAPATA VANEGAS, en el humilde hogar campesino se encontraban el ciudadano HAROLD ZAPATA y sus dos hijas menores de edad ISABEL ZAPATA VANEGAS (9 años) y MAYLIN ZAPATA VANEGAS (7 años), quienes se percatan que al interior del predio de su propiedad había pasado la noche un militar perteneciente al Batallón de Ingenieros No. 3 “Coronel Agustín Codazzi”. Hecho ante el cual, el ciudadano HAROLD ZAPATA, trabajador campesino, y habitante de la casa, se dirige al militar y procede a solicitarle de forma respetuosa que se retire. Ante lo cual el militar procede a comunicarlo con el oficial (teniente) encargado un grupo de aproximadamente treinta (30) soldados quienes se encontraban apostados en los alrededores de la residencia.
El oficial al mando se pone en contacto con el ciudadano HAROLD ZAPATA, y éste le solicita que se retiren de su casa y alrededores pues ponen en serio peligro a su núcleo familiar además de señalar que los militares dirigidos por él están ocupando su predio, usando los baños y lavaplatos de la residencia sin autorización. El teniente se niega a trasladar las tropas y el grupo de militares continua ocupando el predio y utilizando los servicios básicos.
En horas de la tarde, nuevamente integrantes de la familia ZAPATA VANEGAS insisten en la solicitud realizada en horas de la mañana, hecho ante el cual el oficial al mando les responde: "De las antenas para acá todos estos hijueputas son guerrilleros y la orden de la guerrilla es que nos mantengan alejados de las cosas, que no nos vendan nada, y hasta que no nos hablen". Y nuevamente se rehúso a retirar las tropas de la casa.
Luego el grupo de militares proceden a tomar agua de la casa de manera inconsulta, ensuciando los pisos y ropas del área del lavadero.
Martes 29 de noviembre de 2011
Corregimiento El Líbano, residencia de la Familia ZAPATA VANEGAS, el grupo de militares continúan asentados en el bien civil generando además daños en los cercos de los alrededores de la casa, corriendo permanentemente la manguera de un lugar a otro, generando suciedad en el piso de la casa.
Cerca de las 4:45 de la tarde, se escuchan disparos y se inicia un enfrentamiento armado en zona poblada entre integrantes del Batallón de Ingenieros No. 3 “Coronel Agustín Codazzi” e integrantes de la columna móvil Gabriel Galvis de las FARC-EP. El grupo de militares utilizando el humilde hogar campesino como trinchera de ataque y defensa, se acantonan en el interior del predio de la familia ZAPATA VANEGAS, procediendo a disparar desde ésta a pesar de que en ella se encontraba el señor HAROLD ZAPATA y sus dos hijas menores de edad.
En desarrollo del enfrentamiento armado numerosas vainillas y proyectiles de arma de fuego caen e impactan cerca de los civiles, afectando emocionalmente a las niñas y a su padre. Posteriormente el grupo de militares proceden a ponerles cascos y chaquetas camufladas a todos los civiles que se encuentran dentro de la casa.
El enfrentamiento armado se extiende hasta pasadas las 6 de la tarde, afectando el bien de propiedad de la familia ZAPATA VANEGAS. Una viga y varias paredes fueron averiadas a raíz de numerosos impactos de arma de fuego.
Cerca de las 6:15 de la tarde, hace presencia en su hogar la señora MARTHA ISABEL VANEGAS (esposa del señor HAROLD y madre de las dos niñas) quien le dice a sus seres queridos que hay que irse inmediatamente de la casa. Hecho ante el cual el oficial al mando (teniente) les dice que no se muevan de la casa por lo que el núcleo familiar decide mantenerse en la casa pese al temor generalizado.
Adicionalmente el enfrentamiento armado genero a la población del corregimiento de El Líbano pequeños daños en cultivos de pan coger, y la utilización de cuatro viviendas como escudos y sitios de acantonamiento por parte de los soldados y el uso indiscriminado de granadas y morteros en las inmediaciones de las casas de la población civil.
Durante el enfrentamiento se realizaron acciones bélicas en inmediaciones de la escuela del corregimiento, a pesar de que en ella se encontraba el señor FLORENTINO LEDESMA (limitado auditivo), y la señora ANA RUBY ARDILA y sus dos niñas.
Miércoles 30 de noviembre de 2011
Los pobladores del Corregimiento El Líbano, inician un desplazamiento forzado, dirigiéndose al casco urbano del Municipio de Pradera. Lugar en el cual solicitaron la intervención de la personera municipal, pero el funcionario a cargo rehúye de su responsabilidad de recoger los testimonios de la población desplazada.
Pese a que diez (10) familias, entre las que se cuentan 49 ciudadanos y 14 niños, se encontraban en situación de emergencia manifiesta a raíz del desplazamiento forzado de que fueron objeto.
Viernes 9 de diciembre de 2011
En los corregimientos El Líbano, nuevamente se presentaron enfrentamientos armados en zonas pobladas entre integrantes del Batallón de Ingenieros No. 3 “Coronel Agustín Codazzi” e integrantes de la columna móvil Gabriel Galvis de las FARC-EP, mientras tanto los lugareños quedaron en medio del fuego cruzado. Y algunos realizaron concentraciones masivas preventivas para salvaguardar sus vidas.
FRENTE AL FUNDADO TEMOR DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE PRADERA Y EN RECHAZO A LAS EXTRALIMITACIONES DE LAS FUERZAS REGULARES DEL ESTADO COLOMBIANO. Y ANTE EL TEMOR DE LAS COMUNIDADES Y LOS CIUDADANOS AFECTADOS
RESPONSABILIZAMOS
Al Estado Colombiano en cabeza del señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca en cabeza de FRANCISCO LOURIDO, al general JAIRO ANTONIO HERAZO MARZOLA comandante del Comando Conjunto del Pacífico No 2, a los comandantes de la III División y de la III Brigada del Ejército de Colombia, y al comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 “Coronel Agustín Codazzi” por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas por integrantes de las fuerzas regulares del Estado colombiano en la zona de operaciones de las unidades militares que dirigen.
EXIGIMOS
A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH)
• El cumplimiento de su mandato como veedores de que el Estado colombiano cumpla con sus obligaciones constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
AL ESTADO COLOMBIANO
• El inmediato cumplimiento de las reiteradas recomendaciones que sobre el respeto y acatamiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha formulado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y demás organismos internacionales.
• Adelantar las medidas necesarias para lograr garantizar los derechos a la vida, la libertad, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, al trabajo, la organización, la honra y reputación, la libre movilidad y la propiedad de los ciudadanos individualizados en los hechos de esta denuncia, los cuales se están viendo afectados por la acción arbitraria de fuerzas regulares del Estado Colombiano.
• Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario consagrados en los hechos de esta Denuncia Pública.
A LA GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA
• Adelantar las medidas necesarias para lograr garantizar los derechos a la vida, la libertad, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, al trabajo, la organización, la honra y reputación, la libre movilidad y la propiedad de los ciudadanos individualizados en los hechos de esta denuncia, los cuales se están viendo afectados por la acción arbitraria de fuerzas regulares del Estado Colombiano.
• Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario consagrados en los hechos de esta Denuncia Pública.
A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
• Cumplir con su papel institucional de velar por la garantía y el respeto a los derechos constitucionales a la vida, la libertad, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, al trabajo, la organización, la honra y reputación, la libre movilidad y la propiedad de los ciudadanos individualizados en los hechos de esta denuncia, los cuales se están viendo afectados por la acción arbitraria de fuerzas regulares del Estado Colombiano.
• Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario consagrados en los hechos de esta Denuncia Pública.
SOLICITAMOS
A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH)
• En el marco del cumplimiento de su mandato, prestar toda su gestión para que las actuaciones del Estado Colombiano se apeguen a las Normas internas y externas que se ha comprometido a respetar y que se inicien las investigaciones a que haya lugar por el desconocimiento de las mismas.