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"Batidas": Detenciones arbitrarias frecuentes en Bogotá
 

El 9 de diciembre a las 6:40 de la mañana el objetor de conciencia ELKIN Mojica fue víctima de una batida al interior de las instalaciones del Portal de Transmilenio de las Américas efectuada por un comando del Ejército Nacional del Batallón de Infantería de selva N° 50 de Leticia, Amazonas.
El policía de tránsito de placas 2640 fue quien le pidió al objetor de conciencia la cédula de identidad y se la entregó al teniente encargado al mando del batallón mencionado. El policía de MEBOG 10317 quien estaba para el momento de los hechos en el portal acudió al lugar del reclutamiento y a pesar de la denuncia de Elkin sobre la ilegalidad del hecho, respaldó al militar y se retiró a su oficina.
Es importante visibilizar este hecho que de acuerdo con la sentencia C- 879/11 del 22 de noviembre emitida por la Corte Constitucional (1), es una detención ilegal, más aún cuando en este caso es vulnerado el derecho a la objeción de conciencia, reconocido en la sentencia C-728 de 2009.

Acá un fragmento de la declaración del joven objetor de conciencia: “Hacia las 7:55 junto con otros 9 jóvenes fuimos obligados a salir del portal y subir a un camión de placas particulares AUS 009 de Pasto en el que se encontraban otros 15 jóvenes que habían sido bajados de buses de servicio público, luego nos dirigieron al distrito militar N° 3 de Kennedy donde se encontraban dos grupos más de jóvenes de las mismas proporciones, en ese momento se tomaron el trabajo de preguntar la situación de la gente, y resulto haber 1 menor de edad, 2 desplazados, 4 bachilleres y 1 joven que manifestó ser no apto, pues en otro procedimiento le habían dado tal dictamen"

Finalmente dos horas y 57 minutos más tarde, ELKIN es sacado a empujones del Distrito Militar No 3 en Kennedy, mientras alrededor de 70 jóvenes permanecían retenidos, mediante esta detención arbitraria comúnmente conocida como batida.

Después de comunicarnos con autoridades militares se nos notifica que el cumplimiento de la sentencia de la Corte empezará a partir del 1ero de enero del año venidero, lo que demuestra el desconocimiento del carácter de inmediato cumplimiento de una sentencia de la Corte Constitucional.

Esto no es un caso aislado. Después de la emisión de esta sentencia hemos identificado cómo las detenciones arbitrarias “batidas” se han intensificado en distintas regiones del país. Al menos en Bogotá han sido registradas en las localidades de Suba, Bosa y Kennedy. Infortunadamente, al mismo tiempo que hay 45.000 damnificados por las inundaciones, los jóvenes de estas localidades están siendo perseguidos y retenidos ilegalmente por el ejército colombiano.

Solicitamos que estas prácticas sean denunciadas o detenidas lo antes posible, para que los jóvenes no sean retenidos de manera ilegal y para que los derechos y las sentencias que los protegen no sean irrespetados; más aún para que la libertad de los jóvenes sea respeta desde la sensibilidad y por el sólo hecho de ser personas valiosas de nuestra comunidad

Adjuntamos links de APR, El Tiempo y El Espectador que amplían la información mencionada sobre la sentencia referente a la ilegalidad de las batidas:http://prensarural.org/spip/spip.php?article6903 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-314077-fuerzas-militares-no-pueden-obligar-personas-definir-su-situacio Y http://m.eltiempo.com/justicia/corte-advierte-que-ejercito-no-puede-hacer-redadas-por-libreta-militar/10855625/1/home



Nota

(1) En su aparte final, la sentecia de la corte constitucional previene así: “En todo caso, la aplicación de esta medida está sujeta a que se haya previamente agotado las etapas para definir la situación militar descritas en la Ley 28 de 1993 y el Decreto 2948 del mismo año y la expedición de una orden previa por parte de la autoridad de reclutamiento. En otras palabras, el literal g) del artículo 41 de la Ley 48 de 1993, no puede ser entendido en el sentido que otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración, pues esa práctica implicaría incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el artículo 28 constitucional.”