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INPEC impide visita humanitaria internacional a prisioneros políticos en Bogotá
Fundación Lazos de Dignidad / Sábado 21 de enero de 2012
 

La Fundación Lazos de Dignidad y el Foro Internacional de Dinamarca, denunciamos ante la comunidad nacional e internacional la ausencia de garantías para el ejercicio de la Defensa de los Derechos Humanos y la verificación de la situación de las y los Prisioneros Políticos en Colombia.

HECHOS

1. El 10 de enero de 2012, siguiendo el procedimiento indicado por el INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), la Fundación Lazos de Dignidad, presentó ante la Cancillería Colombiana solicitud de autorización de Visita Humanitaria para el día 13 de enero de 2012, a desarrollarse por Defensores de Derechos Humanos Internacionales en la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor y el ERON Picota de Bogotá, lugares donde se encuentran recluidas/os alrededor de 80 prisioneras políticas y 50 prisioneros políticos que recientemente han denunciado graves violaciones a sus derechos humanos, tales como estigmatización, persecución política, discriminación, amenazas de muerte y agresiones físicas.

2. El 12 de enero de 2012, en horas de la tarde, la doctora Juliana Buenaventura, funcionaria de la Cancillería encargada del trámite de la visita de humanitaria, informó a la Fundación Lazos de Dignidad sobre la omisión de respuesta por parte del INPEC, razón por la cual era probable la negativa de la autorización de la visita. Ante la incertidumbre, este mismo día, la Fundación Lazos de Dignidad presentó nueva solicitud de autorización de visita humanitaria para el día 20 de enero de 2012.

3. El 19 de enero de 2012, la funcionaria de la Cancillería en mención informó a la Fundación Lazos de Dignidad que el Director Técnico del INPEC en comunicación oficial había negado la autorización de la visita humanitaria por considerarla “inviable”, sin ofrecer justificación alguna.

La negación de la Visita Humanitaria de Defensores de Derechos Humanos Internacionales a los centros de reclusión mencionados, sin ninguna justificación, es una prueba de la ausencia de garantías para el ejercicio de la Defensa de los Derechos Humanos y la verificación de la situación de las y los Prisioneros Políticos en Colombia.

Al impedir a miembros de la comunidad internacional y organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos el ingreso a las reclusiones colombianas, que tienen el propósito de verificar la situación de las y los Prisioneros Políticos en Colombia, el Estado Colombiano, en cabeza del INPEC, viola el principio XXIV de los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, los articulo 93, 94 y 95 de la Constitución Política de Colombia y la Directivas Presidenciales 11 de 1997, 07 de 1999, 07 de 2001 y la Directiva Ministerial 09 de 2003.

Denunciamos que no es la primera vez que el INPEC impide el ingreso de defensores de derechos humanos internacionales a las reclusiones colombianas, en el año 2010 y 2011, también negó el ingreso a la Agencia de Cooperación al Desarrollo del Principado de Asturias, a la II Caravana Internacional de Juristas y a la Delegación de Juristas Estadounidenses, bajo el argumento de seguridad y no haber realizado el procedimiento de tramite por intermedio de la Cancillería, requisito que en esta oportunidad se cumplió.

Con el impedimento de ingreso a la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor y al ERON Picota de Bogotá, se obstaculizó la verificación de las graves violaciones a los derechos humanos denunciadas por las y los prisioneros políticos en dichos lugares, tales como estigmatización, persecución política, amenazas de muerte y agresiones físicas.

Responsabilizamos al estado colombiano por las posibles agresiones a los derechos fundamentales a la vida, dignidad, integridad física, información, debido proceso y libertad de opinión que se cometan contras las y los prisioneros políticos en la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor y al ERON Picota de Bogotá.

SOLICITAMOS

AL ESTADO COLOMBIANO: Cumplir con su deber universal y constitucional de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de los derechos humanos de las y los prisioneros políticos, permitiendo a las y los Defensores de Derechos Humanos el ingreso a los centros de reclusión.

A LA RELATORA ESPECIAL PARA LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU: Intervenir en el presente caso y conminar al Estado colombiano para que garantice el ejercicio del derecho a la defensa de los derechos humanos en Colombia y los derechos fundamentales a la vida, dignidad, integridad física, información, debido proceso y libertad de opinión de las y los prisioneros políticos en la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor y al ERON Picota de Bogotá.

A LA RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD DE LA CIDH: Intervenir en el presente caso y conminar al Estado colombiano para que garantice el ejercicio del derecho a la defensa de los derechos humanos en Colombia y los derechos fundamentales a la vida, dignidad, integridad física, información, debido proceso y libertad de opinión de las y los prisioneros políticos en la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor y al ERON Picota de Bogotá.