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Detenciones arbitrarias de campesinos e infracciones al DIH en el Municipio de Miranda, Cauca
 

HECHOS

En el Municipio de Miranda, el Domingo 4 de marzo de 2012, en la
Vereda Calandaima, cerca de las 7:00 de la mañana, en momentos en que los señores SEFERINO CHATE y EDGARDO CAÑAR transitaban por una vía veredal en sector cerca a las cruces, fueron detenidos arbitrariamente por un grupo de militares integrantes de la Fuerza de Tarea Conjunta Apolo.

Este hecho genero una reacción de la comunidad campesina, quienes luego de conocido el hecho se concentraron y se movilizaron masivamente en dirección al lugar en donde los militares tenían arbitrariamente detenidos a los dos campesinos. Luego que la comunidad exigiera la libertad inmediata de los labriegos tras justificar que los detenidos eran miembros de las comunidades. Pasadas unas horas el grupo de militares dejaron en libertad a los señores SEFERINO CHATE y EDGARDO CAÑAR.

Miércoles 7 de marzo de 2012

Vereda Calandaima, cerca de las 7:00 de la noche inicia un enfrentamiento armado en zona poblada entre militares del estado colombiano integrantes de la Fuerza de Tarea Conjunta Apolo e integrantes de la columna Móvil “Gabriel Galvis” de las FARC-EP. En el cual helicópteros artillados y aviones ametrallaron y bombardearon indiscriminadamente la zona.

En medio de los enfrentamientos armados en zona poblada el grupo de militares, además de disparar de forma indiscriminada toda clase de artefactos de guerra, utilizaron como trinchera de ataque y defensa las viviendas de campesinos de la zona.

De esta acción arbitraria resultaron afectada la sede de la escuela de la Vereda Calandaima al ser destruido un salón completo y el techo de varios salones. Igualmente resultaron afectadas las casas de habitación de los ciudadanos: ARÍSTIDES SARRIA Y JOSÉ ISOTO, GUSTAVO LÓPEZ, VÍCTOR LÓPEZ, HENRI GONZÁLEZ.

Al ciudadano HARVI MONTES un artefacto explosivo le afecto el carro de su propiedad.

Jueves 8 de marzo de 2012

Vereda Calandaima, cerca de las 7:00, el grupo de campesinos que habitan el lugar donde se han desarrollado las acciones militares indiscriminadas, deciden unos desplazarse forzadamente y otros concentrarse preventivamente en la sede de la institución educativa Agropecuaria de la vereda Monterredondo como mecanismo para salvaguardar sus vidas y su integridad.

Entre las 11:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde el grupo de militares instalo un reten móvil frente a las casas de las familias que viven cerca a donde están acampa mentados, en especial la familia del señor OBIDIO GOMEZ que es donde el grupo de militares se abastecen de agua sin ningún tipo de autorización de su propietario.

Las familias desplazadas hasta el momento son cuarenta y cinco (45) que equivalen a 152 personas y treinta (30) familias se concentraron preventivamente.

Lunes 12 de marzo de 2012

Vereda Calandaima, en horas de la mañana inicia un enfrentamiento armado en zona poblada entre militares del estado colombiano integrantes de la Fuerza de Tarea Conjunta Apolo e integrantes de la columna Móvil “Gabriel Galvis” de las FARC-EP.

Posteriormente ISABEL CRISTINA CARDONA personera Municipal, convoco al presidente y el fiscal de la junta de acción comunal de la vereda Calandaima a una reunión con el comandante del ejercito de la Zona y el secretario de gobierno. La comunidad campesina determino delegar a seis personas para atender la reunión.

Cuando llegaron los lideres FREDY CHATE, ARISTIDES ROJAS, ESTELLA SARRIA, LUIS ELMER FERNANDEZ, EIDER CASAMACHIN, FAIBER ROJAS SARRIA y JAIR CHATE, les dijeron que expresaran lo que estaba pasando y el señor Luis Elmer Fernández les dijo que la instalación del ejercito en el lugar donde estaban ubicados perjudicaba a las familias que estaban desplazadas porque en los enfrentamientos tenían varias viviendas afectadas, que el ejercito debía estar en lugares donde los combates no perjudiquen a la población civil.

El capitán del ejercito respondió que el recibía ordenes y que la orden era no retirar el ejercito de la parte alta y que el cumplía la orden.

La petición de la comunidad se baso en que los militares no ocupen los lugares de las viviendas, escuelas, colegios y otros lugares protegidos para que no haya peligro con las comunidades. Pero la fuerza publica puede acantonarse donde no coloquen en riesgo las comunidades. Porque en el lugar donde están es un terreno que tiene dueños y ni siquiera han pedido permiso y están talando el bosque y saliendo por las veredas a patrullar sin saber donde puede haber un enfrentamiento y perjudiquen la comunidad de los lugares poblados.

De esta reunión el acuerdo que quedo fue que el capitán del ejército hablaba con el mando superior de la base militar acompañado de la personera y secretario de gobierno Municipal.

Martes 13 de marzo de 2012

En horas de la tarde ISABEL CRISTINA CARDONA, personera Municipal, nuevamente convoco a lideres de la comunidad para asistir a una reunión en la Alcaldía Municipal para hablar el tema de los desplazados y el peligro en que se encontraba la comunidad desplazada. A la reunión asistieron el coronel ANTONINO, el señor Alcalde Municipal y el secretario de Gobierno Municipal.

El coronel nuevamente escucho las inquietudes y propuestas de los campesinos y le dijo a la comisión que el llevaba los datos a su superior y que en dos días les informaba de los resultados a través de las personera.

Jueves 15 de marzo de 2012

A la comisión de campesinos se les informa que las fuerzas militares colombianas no admitían cambiar los métodos y el lugar de operaciones y que en consecuencia el ejercito ubicado en las vereda Calandaima se quedaba ahí.

FRENTE AL FUNDADO TEMOR DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE MIRANDA Y ANTE EL TEMOR DE LAS COMUNIDADES Y LOS CIUDADANOS AFECTADOS

RESPONSABILIZAMOS

Al Estado Colombiano en cabeza del señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, a la Gobernación del Departamento del Cauca en Cabeza de TEMISTOCLES ORTEGA, al general JORGE JEREZ comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Apolo del Ejército de Colombia, por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas por integrantes de las fuerzas regulares del Estado colombiano en la zona de operaciones de las unidades Policiales que dirigen.