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Instalan, sin consulta previa, base militar en el resguardo Catalaura del pueblo Motilón Barí
Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez / Domingo 22 de abril de 2012
 

La Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez es una entidad sin ánimo de lucro, que persigue como fin social acercar el derecho a las comunidades de los sectores sociales y populares, de manera tal que éste se ponga al servicio de las realidades comunitarias, sociales, políticas y culturales en que se encuentra inmersa la población. De la misma manera, impulsa el desarrollo de una sociedad democrática, pluralista, tolerante y respetuosa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y propende porque en nuestro ordenamiento jurídico se desarrollen los conceptos y principios de un derecho garantista y democrático, que desarrolle realmente los principios del Estado Social y Democrático.

“La tranquilidad, la paz que emana nuestras tierras nos da la oportunidad de reflexionar sobre lo que sentimos y queremos, el pueblo Bari se mantiene en la firmeza de la palabra y en la verdad de la mirada, sabemos que preservar nuestra cultura es una de las principales razones que envuelve el alma. A veces sentimos que los Bari se acaban; hay momentos oscuros en que ese miedo llega a nuestras mentes.” 1

LA ASOCIACION DE PUEBLOS BARI, Y EL COLECTIVO DE ABOGADOS LUIS CARLOS PEREZ, DENUNCIAN LA PRESENCIA DE UNA BASE MILITAR CONSTITUIDA POR TROPAS DEL EJÉRCITO NACIONAL DENTRO DEL RESGUARDO CATALAURA – CORREGIMIENTO LA GABARRA, MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER DEL PUEBLO INDIGENA MOTILON BARI, HECHO QUE PONE EN RIESGO LA VIDA DE ESTAS COMUNIDADES, Y ADEMÁS DESCONOCE A LAS AUTORIDADES INDIGENAS Y EL DERECHO DE ESTE PUEBLO HA SER CONSULTADO PREVIAMENTE SOBRE LA PRESENCIA DE TROPAS DEL EJÉRCITO DENTRO DE SU TERRITORIO ANCESTRAL, ENTRE OTROS DERECHOS.

CONTEXTO

PRIMERO: El pueblo Motilón Bari, es una comunidad indígena conformada por 23 comunidades ubicadas en la Región del Catatumbo, Norte de Santander y parte de Zulia, territorio venezolano. Están allí desde hace aproximadamente 3.000 años, dedicados a la agricultura, la caza y la pesca. Respecto a su población el DANE en 2005 reportó 5923 personas auto reconocidas como pertenecientes al Pueblo Bari. Lamentablemente esta población indígena se ha visto perturbada por problemas de colonización, narcotráfico, conflicto armado, desarrollo de proyectos de minería e hidrocarburos, los cuales, han generado una directa e irreparable afectación de sus derechos fundamentales.

El territorio tradicional del Pueblo Barí se ha disminuido considerablemente con los años, de una extensión en el año de 1900 de 16.000 km2; se redujo a 5.100 km2 en el año de 1960; y en 1980 llego su territorio tan sólo alcanzar 2.400 Km2. Con la llegada de las empresas petroleras, la disminución demográfica del Pueblo Bari se acelera de manera alarmante.2”
ASOPBARI (Asociación de Pueblos Barí de Colombia) además ha señalado como problemáticas que enfrentan en la actualidad:

- La pérdida de las tradiciones, de los rituales ceremoniales, de las comidas y los vestidos tradicionales, de la medicina tradicional, las cuales han sido sustituidas por drogas alopáticas.
- La proliferación de enfermedades como la tuberculosis, la diarrea, la fiebre, el cáncer por la contaminación de la minería.
- La violencia generada por el accionar de los GAI (Grupos Armados Ilegales), motivo de preocupación de las autoridades tradicionales. Debido a la cual en 2000 fue asesinado Obed Dora, miembro de la Comunidad barí de Ishtoda, por parte de las Autodefensas Unidad de Colombia AUC; y en 2001 fue asesinado William Badjicarora, miembro de la comunidad barí de Ogbabuda, por parte de la Guerrilla.
- El requerimiento de un concepto técnico sobre los impactos ambientales y culturales de los proyectos de exploración y explotación petrolera en territorio barí, y el apoyo de entidades y organizaciones de defensa y protección del medio ambiente.
- El impacto negativo de las fumigaciones con glifosfato que han contaminado los ríos y alterado los ecosistemas (Página Oficial de ASOPBARÍ). 3

SEGUNDO: En este momento existen en la Región del Catatumbo dos resguardos de la comunidad indígena Motilón Barí, a saber: Resguardo Catalaura - La Gabarra, y Resguardo Motilón Barí, dentro de los cuales están conformadas 24 comunidades. El primero de ellos, en el cual se están presentando los hechos motivos de la presente denuncias se conformó de la siguiente manera:

Resguardo Catalaura - La Gabarra. Del área sustraída a la reserva forestal mediante la Resolución No. 145 del 24 de julio de 1967, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), a través de la Resolución No. 105 del 15 de diciembre de 1981 constituyó como resguardo indígena, en favor de la comunidad motilón barí de Catalaura, un globo de terreno de 13.300 hectáreas localizado en jurisdicción del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander. De igual manera, se estableció que las personas ajenas a la comunidad que con posterioridad a la vigencia de la resolución en comento ocuparen o adelantaren trabajos dentro del resguardo, no tendrán derecho a solicitar la adjudicación ni a reclamar derecho de cualquier naturaleza, ni a pedir reembolso a los indígenas, en dinero o en especie, por la inversión que hubieren efectuado. Se autoriza al gerente general de la entidad para adquirir, mediante negociación voluntaria o expropiación, las tierras y mejoras obtenidas por colonos no indígenas a cualquier título en la zona declarada como resguardo.4

TERCERO: Pese a que el Pueblo Bari ha contado con un territorio ancestral desde hace más 3000 años, lamentablemente reducido con el pasar del tiempo; en la actualidad, como se anotó en el anterior hecho, existen dos resguardos legalmente constituidos, dentro de los cuales tiene autonomía y libertad. Lamentablemente, es difícil hacer efectivos los derechos a la autonomía y libertad, toda vez que constantemente el pueblo Bari se ha visto afectado no sólo por el conflicto armado alrededor de su territorio, sino por las amenazas de explotación de sus recursos sagrados. Un caso emblemático, que puede reflejar este atropello, es el del Pozo Álamo I, consistente en un proyecto de explotación de petróleo que se pretendía adelantar en territorio Bari, por parte de ECOPETROL, desatendiendo el derecho fundamental de los pueblo indígenas a ser consultados previamente cuando se pretende adelantar procedimientos o tomar medidas que los puedan afectar, tal y como lo establece el Convenio 169 de la O.I.T. o ley 21 de 1991, entre otros derechos.5

El caso llego a la Corte Constitucional, quien en sentencia T - 880 de 2006, ordeno el cese de actividades en Álamo I, así como el inicio de un proceso concertado y eficaz de Consulta Previa, donde de manera apropiada se informe detalladamente al Pueblo Bari sobre las implicaciones del proyecto que se pretende adelantar, con el fin de escuchar la posición de esta comunidad, y poder concertar un procedimiento que no afecte gravemente los intereses y vida de los Barires.

El fallo de la Corte Constitucional precisa, que el territorio del Pueblo Bari no se circunscribe a un límite geográfico donde es posible ver los bohíos, cultivos o a los Barires transitando, sino que se trata de un concepto que obedece a una construcción histórica conforme a unas prácticas tradicionales de caza, ritos espirituales, etc., lo cual amplia la concepción de territorio indígena y garantiza el desarrollo pleno de una cosmovisión propia, a la vez que se traduce en la intención clara de la Corte Constitucional por buscar alcanzar el fin constitucional del respeto por la diversidad étnica y cultural dentro del territorio Colombiano.6

HECHOS MOTIVO DE LA DENUNCIA

PRIMERO: Conforme denuncias de la comunidad Bari desde diciembre de 2011, Tropas del
Ejército Nacional presente en Convención y Ocaña montaron un campamento que hasta la fecha se encuentra instalado dentro del Resguardo Indígena Catalaura - La Gabarra (Tibú- Norte de Santander), constituido mediante la Resolución No. 105 del 15 de diciembre de 1981, expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), más exactamente, a una distancia de 6 horas de la comunidad Carycachaboquira, en el filo de la cordillera que queda entre Mundo Nuevo y El Suspiro, próxima a la Vereda Martillo Alto.

SEGUNDO: Se habla de alrededor de mil soldados, que luego de montar una base dentro del resguardo referido, sin consultar previamente a la comunidad Bari y especialmente a sus Autoridades Indígenas (máxima autoridad la constituye El Consejo Autónomo de Caciques), sobre su presencia, acordonaron una zona de aproximadamente cuatro hectáreas, impidiendo el tránsito de las comunidad Bari en su propio territorio para desarrollar practicas acostumbradas como la caza, pesca y actos rituales.

TERCERO: Así mismo, el Ejército Nacional ha talado varios árboles sagrados y medicinales del bosque nativo, para crear espacios de aterrizaje para sus helicópteros, los cuales algunas veces aterrizan en la noche con cosas muy pesadas. Esta tala indiscriminada y sin autorización de las autoridades competentes, desconoce la importancia de estos árboles para el desarrollo de una cosmovisión particular del Pueblo Bari, lo cual se traduce en la vulneración directa al derecho a la Diversidad Étnica y Cultural de estas comunidades.

CUARTO: La Comunidad presume, que dentro del territorio acordonado por las Fuerzas Militares, se están adelantando actividades de sustracción de recursos minerales como carbón, esmeraldas, etc. No se sabe ciertamente si lo están haciendo empresas o el mismo Ejército Nacional.

QUINTO: A mediados de marzo de 2012, CESAR ABITUBAYEYA representante legal de ASOPBARI y cuatro miembros de la comunidad Bari, fueron a hablar con el General Tamayo de la Unidad Tarea Vulcana, en la base militar de Tibú-Norte de Santander, informándole a dicho General que los militares presentes en el resguardo Catalaura - La Gabarra, estaban destruyendo sitios sagrados y dañando árboles especiales para la comunidad, hecho que preocupa enormemente a la comunidad Bari. El General Tamayo les pregunto que si estaban seguros que las tropas estaban dentro de territorio Bari, a lo cual se le contesto que si, que estaban dentro del resguardo Catalaura – La Gabarra. Así mismo el General afirmo que las tropas del Ejército Nacional, que estaban en la zona del Resguardo, no puede permanecer dentro del mismo por más de tres días, ni acampar, y además se comprometió a investigar las razones por las cuales estaban dentro de territorio indígena.

Dentro de la visita referida, CESAR ABITUBAYEYA le informo al General Tamayo que existe la resolución 016 de Ministerio de Defensa y le menciono que hay unas protecciones para los pueblos indígenas. También le comunico que no se hicieron las consultas o la socialización de cualquier actividad que vayan a realizar las tropas del Ejército Nacional a la comunidad Bari, ni a las autoridad ancestrales, y que tenían que cumplir las normas para que no pasara como en el caso del Pozo Alamo I, en donde los helicópteros aterrizaban y hacían en el territorio lo que ellos querían.

A pesar del compromiso del General Tamayo de investigar la situación denunciada, la comunidad Barí no ha recibido ningún tipo de respuesta por parte de este militar, y las vulneraciones a los derechos del Pueblo Bari persisten.

SEXTO: Con base en las denuncias recibidas, se conformó una comisión de ocho miembros de la comunidad Bari, dentro de los cuales estaba el Cacique Jorge y el Cacique Ascayna, con el fin de evaluar la situación, pero al llegar al lugar donde el Ejército tiene la base militar, no se les permitió entrar al territorio y tampoco se les explico las razones por las cuales se les negaba el ingreso; lo anterior, a pesar que el Cacique Jorge explico que sólo venían a verificar que estaba sucediendo en el territorio de su comunidad. Este impedimento se dio habiéndose informado con anterioridad al General Tamayo, del batallón Tarea Vulcana de Cúcuta, sobre la visita de verificación que se iba a llevar a cabo. Después dela Comisión que realizo, los Barí no han vuelto a ir a ese sitio.

SEPTIMO: Actualmente debido a la presencia de la base militar y tropas del Ejército Nacional dentro del Resguardo Catalaura – La Gabarra, los miembros del Pueblo Bari, sienten temor por sus vidas ya que se encuentran en una situación de riesgo, debido a la posibilidad de estar en el medio eventuales enfrentamientos entre el Ejército Nacional y grupos armados al margen de
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la ley, presentes en los alrededores del resguardo mencionado. Además se sienten violentados por el desconocimiento de los militares del Ejército Nacional, respecto a los derechos del pueblo Barí, y el irrespeto a sus sitios y árboles sagrados que están siendo destruidos por estas tropas presentes en su territorio.

MANIFESTACIONES

Rechazamos la actuación del ejército Nacional, que al establecer una base dentro del Resguardo Indígena Catalaura- La Gabarra, pone en peligro la vida de los miembros de la comunidad Bari, trasgrediendo lo establecido en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional, el cual estipula que no se puede involucrar, ni poner como escudo humano a la población civil en el marco de un conflicto armado no internacional.

Así mismo, rechazamos los actos de tala de bosque nativo para el aterrizaje de helicópteros del Ejército Nacional, y violación de sitios sagrados, ya que desconoce la diversidad étnica y cultural del pueblo Barí, y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin carácter Internacional, el cual estipula en su Artículo 16: Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto. Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, queda prohibido cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, las obras de arte o los lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y utilizarlos en apoyo del esfuerzo militar. (Negrita y subrayado fuera de texto).

Por otra parte es evidente que la contradicción de la actuación de las tropas del Ejército Nacional, presentes en le resguardo Catalaura - La Gabarra, con el desconocimiento claro y directo de las disposiciones impuestas por el Ministerio de Defensa, contenidas en la siguiente directiva:

DIRECTIVA 016 DEL MINISTERIO DE DEFENSA DEL 30 DE OCTUBRE DE 2006
Para hacer efectivos estos postulados, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional impartirán instrucciones precisas a todo el personal de la Fuerza Pública tendientes a:

1. Velar por la preservación de las comunidades indígenas y abstenerse de ejercer acciones que pongan en peligro su integridad, de conformidad con la política gubernamental de cero tolerancia con violaciones a los derechos humanos. Esto implica ejercer sus funciones debidamente identificados y en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos fijados por la Institución. (Negrita y subrayado fuera de texto)

a) Respecto al territorio:

2. Tomar medidas preventivas para procurar la integridad de las comunidades durante la ejecución de operaciones militares y policiales en sus territorios y para dar estricta aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario. (Negrita y subrayado fuera de texto)
4. Respetar los lugares especiales de prácticas espirituales y culturales que se constituyen en sitios sagrados, previamente definidos en cada comunidad.
(Negrita y subrayado fuera de texto)

b) Respecto a la autonomía:

1. Reconocer y respetar las autoridades propias de las comunidades en su territorio.

2. Mantener una adecuada coordinación entre autoridades de la Fuerza Pública y autoridades indígenas, en atención al carácter público de las mismas. En ese contexto, al ingresar a un territorio indígena, el Comandante tomará contacto con la autoridad indígena correspondiente, para informar de su presencia, salvo que la naturaleza de la operación no lo permita. (Negrita y subrayado fuera de texto).

Además de lo anterior los hechos denunciados en el presente escrito desconocen lo estipulado en las siguientes normas nacionales y de carácter internacional:

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.(Negrita y subrayado fuera de texto)
ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

CONVENIO 169 DE LA O.I.T – LEY 21 DE 1991.
ARTICULO 14.

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

ARTICULO 15.

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

POR LO ANTERIOR EXIGIMOS:

Al Gobierno Nacional en cabeza de las autoridades competentes cumplir con sus obligaciones de protección a los derechos fundamentales del pueblo indígena Barí, desconocido y vulnerado con la presencia inconsulta de miembros del Ejército Nacional en su territorio ancestral y los actos que es estos llevan a cabo en él.

Que garantice el respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política Nacional, protocolos, tratados y convenciones ratificados por el Estado Colombiano y que gozan de carácter fundamental y vinculante.
Que implemente de manera urgente e inmediata las medidas necesarias para garantizar los derechos del Pueblo Barí a la diversidad étnica y cultural, autonomía, vida, consulta previa, dignidad, territorio, entre otros, ordenando el levantamiento de la base militar instalada dentro del Resguardo Catalaura – La Gabarra, para que cese la condición de riesgo a la que están sometidos.
Solicitudes: Conforme al derecho fundamental de petición, solicitamos a las autoridades, se nos notifique sobre las medidas que se toman frente a los hechos y solicitudes consignadas en este documento.

Al Ministerio de Defensa: Conforme a los hechos expuestos. Ordenar de manera urgente el retiro de la base militar y de las tropas del Ejército Nacional que se encuentran dentro del Resguardo Catalaura – La Gabarra del Pueblo Bari desde diciembre de 2011, con el fin que cese la condición de riesgo a la que se ve expuesto el pueblo Barí con dicha presencia militar, que se reitera se encuentra en territorio ancestral desconociendo las autoridades indígenas y la obligación de consultarles acerca del ingreso de tropas del ejército dentro del Resguardo.

Así mismo, que inicie las investigaciones internas pertinentes, con el fin de disciplinar a los miembros del ejército- que desatendieron lo estipulado en la DIRECTIVA 016 DEL MINISTERIO DE DEFENSA DEL 30 DE OCTUBRE DE 2006, desconociendo los derechos propios de las comunidades indígenas.
A la Procuraduría General de la Nación: Conforme a los hechos expuestos, adelante todas las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, en contra de los responsables de ordenar la instalación de la base militar dentro del Resguardo Catalaura - La Gabarra, presente desde diciembre de 2011.
A la Defensoría del Pueblo – Regional Norte de Santander: Con base en los hechos expuestos, se adelanten todas las acciones necesarias para proteger y garantizar los derechos del pueblo Barí a la vida, la diversidad étnica y cultural, a la autonomía, a la consulta previa entre otros, a través de acciones como:

Emitir de manera urgente una alerta temprana, con el fin de proteger la vida, la autonomía, la diversidad étnica y cultural y demás derechos fundamentales del Pueblo Barí que se ve afectado con la situación narrada en los hechos del presente escrito.

Crear una comisión de verificación conjunta con las autoridades territoriales de norte de Santander, miembros de la comunidad Barí y la personería de Tibu, con el fin de determinar las razones o la finalidad por la cual se instalo una base militar dentro del Resguardo Indígena Catalaura, de manera inconsulta y poniendo en riesgo la integridad de integrantes del pueblo Barí.
A la Personería de Tibú: Conforme a los hechos narrados. Atienda las denuncias de las comunidades indígenas Barí y promueva las acciones correspondientes de acompañamiento y protección a esta población.
Así mismo, que en coordinación con la Defensoría del Pueblo – Regional Norte de Santander conformen una Comisión de Verificación, con el fin de determinar las razones o la finalidad por la cual se instaló una base militar dentro del Resguardo Indígena Catalaura, de manera inconsulta y poniendo en riesgo la integridad de integrantes del pueblo Barí

A la Alcaldía de Tibu: En referencia a los hechos narrados, Promueva las acciones y programas necesarios para brindar protección y acompañamiento a la comunidad Barí, y así mismo, haga parte de la Comisión de Verificación conjunta con otras autoridades como la Defensoría del Pueblo Regional Santander, La Personería de Tibú, entre otras, con el fin de determinar las razones o la finalidad por la cual se instaló una base militar dentro del Resguardo Indígena Catalaura, de manera inconsulta y poniendo en riesgo la integridad de integrantes del pueblo Barí

A la Gobernación de Norte de Santander: Con base en los hechos expuestos. Promueva las acciones y los programas correspondientes de prevención y protección a favor del pueblo Barí, y así mismo, haga parte de la Comisión de Verificación conjunta con otras autoridades como la Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander, la Personería de Tibú, entre otras, con el fin de determinar las razones o la finalidad por la cual se instaló una base militar dentro del Resguardo Indígena Catalaura, de manera inconsulta y poniendo en riesgo la integridad de integrantes del pueblo Barí

A l Ministerio de Minas y Energía: Respecto a los hechos expuestos, verifique si realmente como se presume, existen en la zona acordonada por el Ejercito en el Resguardo Catalaura - La Gabarra, procedimientos de exploración o explotación de recursos minerales, y de existir, se nos comunique que proyecto se pretende adelantar dentro del Resguardo –indígena, que empresa lo está adelantando, y quien autorizo el inicio de los eventuales proyectos exploratorios y de extracción.

A todas las organizaciones sociales, defensoras de derechos humanos, y a los movimientos populares, nacionales e internacionales: solicitamos la solidaridad y respaldo para exigir a las autoridades Colombianas el respeto por los derechos del Pueblo Barí que lleva en su territorio ancestral más de 3000 años. Y les pedimos, soliciten al Estado Colombiano brindar las garantías políticas y materiales que permita al Pueblo Bari ejercer la autonomía sobre su territorio ancestral, y ejercer el goce efectivo de sus derechos a la consulta previa, al territorio, y la diversidad étnica y cultural, entre otros.

“Recordamos que la responsabilidad primaria de protección de los derechos humanos recae de acuerdo con los principios constitucionales y el articulado de los tratados y Convenios Internacionales sobre el Estado colombiano, al ser éste el sujeto responsable de velar por el cumplimiento de lo consagrado en la Carta Política y por ser el que adquiere los compromisos en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ante la comunidad internacional. Por tal razón, su mayor deber jurídico es el de prevenir las violaciones frente a estos derechos y tomar las medidas necesarias para investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables por su acción u omisión, o tomar las medidas correctivas de carácter administrativo o político que eviten la comisión de conductas que atenten contra la efectividad de estos derechos”

NOTIFICACIONES

Calle 10 No. 23-14 Barrio Universidad-Bucaramanga (Santander)

Email: paraquehayajusticia@yahoo.es

Fax: (7) 6455528

Notas:

1 http://www.asocbari.org/espanol/pueblobari.historia6.html

2 MINISTERIO DE CULTURA, Bari, hijos de sabaceba y gente de los ojos limpios; pág. 3. 3 MINISTERIO DE CULTURA, Bari, hijos de sabaceba y gente de los ojos limpios; pág. 7.

4 Ibídem; pág. 13.

5 LEY 21 DE 1991, CONVENIO 169 DE LA OIT: Articulo15. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

6 CORTE SCONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 880 de 2006: “cabe considerar que la concepción territorial de los pueblos indígenas y tribales no concuerda con la visión de ordenamiento espacial que maneja el resto de la nación colombiana, “porque para el indígena, la territorialidad no se limita únicamente a una ocupación y apropiación del bosque y sus recursos, pues la trama de las relaciones sociales trasciende el nivel empírico y lleva a que las técnicas y estrategias de manejo del medio ambiente no se puedan entender sin los aspectos simbólicos a los que están asociadas y que se articulan con otras dimensiones que la ciencia occidental no reconoce.””