Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra
:: Magdalena Medio, Colombia ::
Mapa del sitio
Suscríbete a servicioprensarural

El código de minas: la estocada de muerte para la minería artesanal
 

El código minero colombiano es relativamente joven y muchas de sus disposiciones aún se encuentran en reglamentación. Sin embargo, es fácil advertir que con este marco legal se busca redefinir el papel del Estado y su interacción con el sector privado, delimitándolo a funciones de regulador y fiscalizador, con lo que se pretende incorporarle una regulación moderna y competitiva, en un modelo neoliberal, la cual solo busca la entrega de recursos al capital privado. Entre algunas de las reformas establecidas por el nuevo Código Minero (Ley 685 de 2001) que afectan el orden de la minería en el país (incluyendo a la pequeña minería de metales preciosos que se maneja en gran parte del país, incluyendo la zona de Guamocó, en el sur de Bolívar), tenemos:

Mina de oro de explotación artesanal en Guamocó (sur de Bolívar). Foto: ACVC

1. Eliminó las categorías de pequeña, mediana y gran minería, a las que recogió en las llamadas “Unidades Productivas Mineras” en las que están en igualdad de condiciones el pequeño minero y el gran inversionista.

2. Fijó un nuevo esquema contractual a través del Contrato de Concesión, que se convirtió en la única forma de contratar con el Estado. Incluso en áreas de Reserva Minera Especial.

3. Con esta modalidad, se estableció que un empresario minero puede pasar de la fase de exploración a la de explotación de los recursos naturales no renovables, con una única licencia y de manera automática.

4. Fijó en treinta años la duración del contrato de concesión, dándole prelación al empresario minero para que pueda prorrogarlo hasta por veinticinco años.

5. Definió nuevas reglas para la expedición del título minero, por ejemplo, eliminó el requisito de contar con licencia ambiental en la fase de exploración.

6. Definió la minería como una industria de interés público al capital privado, independiente de su escala de explotación.

7. La autoridad minera se transfiere al respectivo departamento y alcaldía.

Con los anteriores puntos se vislumbra la intención de favorecer los procesos mineros de gran envergadura, correspondiente a lo que se conocía como mediana y gran minería en el código derogado. Esta afirmación también se sustenta en las diferentes reformas en materia fiscal, legislativa y ambiental que se desarrollaron, cuyo objetivo apunta justamente a fortalecer al gran empresario e invisibilizar al pequeño minero.

El código colombiano pone en condición de igualdad a las minerías de grande, mediana y pequeña escala, haciendo un tratamiento de iguales entre desiguales. En tan inequitativa relación, se somete a los pequeños mineros a términos contractuales de un único contrato de concesión, con idénticos principios técnicos, financieros y organizativos. Además, crea una legislación paralela que pretende beneficiar al pequeño minero bajo la figura de “Áreas de reserva minera especial”, que son sometidas a términos de operación regidos por el Contrato de Concesión que, por sus altas exigencias técnicas, financieras y organizativas, imposibilita el acceso del pequeño minero a su operación. La explotación artesanal y a pequeña escala se limita a las mencionadas áreas de reserva, quien esté por fuera de estas reglas será considerado como ilegal.

Posiciones en contra del nuevo Código de Minas colombiano

La reglamentación del nuevo código ha generado múltiples objeciones por parte de varios sectores sociales, ya que éste código viene violentando los derechos individuales y colectivos por varios motivos: primero, se flexibilizaron las condiciones y exigencias ambientales dentro del proceso minero, después se eliminaron las consideraciones a la pequeña minería y a la artesanal, y como si fuera poco, se atentó contra el bienestar de las comunidades afectadas al exonerar de exigencias fiscales y tributarias a los inversionistas. Todo esto, a tal punto que se pueden generar problemas irreversibles por ignorar condiciones culturales, ambientales y sociales consagradas en la Constitución Política de Colombia y en convenios internacionales.

Los trabajadores mineros a pequeña escala de la zona minera de Guamocó y la Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra, al unísono, manifiestan:

1. El código es elaborado por los abogados de las mismas multinacionales, son ellos quienes lo redactan y conciben de acuerdo a los intereses de sus jefes.

2. Restringe la acción de la autoridad minera y ambiental en detrimento de la soberanía nacional.

3. El control y cumplimiento de la legislación ambiental queda al libre albedrío del operador minero.

4. Reduce los territorios indígenas y afrodescendientes, a la par que amplía las zonas de explotación minera dedicadas a las grandes compañías del ramo.

5. En lo tributario, implica enormes rebajas de impuestos, compensaciones impositivas por obligaciones ambientales.

6. Crea regalías fijas por toda la operación, disminuyendo las regalías a los propietarios privados del subsuelo de un 10% a un 0.4%.

7. Prohíbe a los municipios, departamentos y a la nación misma, crear nuevos impuestos en deterioro de los escasos recursos de los entes estatales.

8. Como si fuera poco, penaliza la minería informal, que en Colombia representa hasta un 80% de la producción.

9. Elimina las categorías de pequeña, mediana y gran minería y crea la unidad productiva minera.

10. Criminaliza a los pequeños mineros que no se legalicen en un tiempo determinado.

Mineros artesanales de la región de Guamocó (sur de Bolívar). Foto: ACVC

Los pequeños explotadores de la minería, las comunidades afrodescendientes que habitan en la región de Guamocó, que es una zona minera con importantes reservas, se han visto directamente afectados con el nuevo código, por lo que manifiestan:

1. En el nuevo Código de Minas es clara y expresa la intención de proteger a la gran minería, vemos cómo en varios artículos aparecen privilegios injustificados para la empresa minera.

2. Se mantiene la declaratoria de la industria minera como de utilidad pública y se cambia el interés general por el social, lo que permite tomar medidas como la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para su ejercicio y desarrollo eficiente.

3. En varios de sus artículos el código consagra el silencio administrativo positivo a favor de los solicitantes de una concesión minera, lo que permite agilizar los trámites para el desarrollo de la industria.

El plazo del contrato minero, según el artículo 70, es de treinta años. Sin embargo, el artículo 77 dice que se puede prorrogar hasta por otro tanto, pero, “... vencida la prórroga mencionada, el concesionario tendrá preferencia para contratar de nuevo la misma área para continuar en ella las labores de explotación. Esta no tendrá que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato...”

El contratista que va a explotar la mina tiene derecho a que su contrato no se vea afectado por la legislación que se promulgue después de la celebración del mismo, a menos que se trate de normas que le favorezcan.

Los anteriores puntos de vista recogen la inconformidad que los mineros de Guamocó, la ACVC y su equipo técnico tienen frente al nuevo Código Minero, que privilegia a la gran minería en detrimento de la pequeña y artesanal.

Por esta razón, le decimos al país que con estas estrategias jurídicas en pos de garantizar el beneficio de las trasnacionales, el gobierno nacional pretende entregar todo empresa pública rentable en manos del capital privado, y no contento con ello, planea entregar nuestros recursos naturales a precio de “gallina flaca”. Por ello, pedimos a todo el pueblo de Colombia que se una en nuestra lucha y grite con nosotros: ¡abajo este gobierno neoliberal!, ¡abajo el código de minas!