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Infracciones al DIH y persecuciones a lideresas campesinas por parte del ejército en el Putumayo
 

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CPDH, y la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria FENSUAGRO, denuncia ante las organizaciones defensoras de DDHH, los organismos de control y la comunidad nacional e internacional las infracciones al DIH y las persecuciones a dirigentes campesinos que se han dado en los últimos días por parte de la Fuerza Pública en la vereda La Unión del Corregimiento del Teteye, Municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, basado en los siguientes

HECHOS

1. El 11 de Junio de 2012 siendo las 10:15 p.m., la comunidad de la Vereda La Unión del corregimiento de Teteye en el departamento del Putumayo fue sorprendida con fuertes bombardeos por parte de la Fuerza Aérea del Ejército Colombiano; Los cuales tuvieron una duración entre 10 y 15 minutos, posteriormente, las comunidades sintieron 6 fuertes explosiones y posteriormente, desde el aire ametrallaron todo el caserío. Infracción evidente a las normas del derecho internacional humanitario, entre ellas el principio de previsión, distinción respecto a bienes civiles, el cual parte de la prohibición de los ataques indiscriminados, que pueden afectar a la población civil y sus bienes.[1]

2. Posterior al bombardeo, el Ejército Nacional hizo un desembarco y seguidamente se allanó ilegalmente la casa donde habitan: ESTHER JULIA BALDEON GUTIERREZ, sus hijos y su madre MARÍA LILIAN GÚTIERREZ NOPÍA quién es dirigente campesina y sindical, presidenta del Sindicato de Trabajadores Campesinos del Cordón Fronterizo Del Putumayo SINTCACFROMAYO- filial a FENSUAGRO y miembro de la Mesa Departamental de Organizaciones Sociales, Campesinas, Afrodescendientes e Indígenas del Departamento del Putumayo. Dicha acción desconoce, el principio constitucional, respecto a la inviolabilidad de domicilio[2], donde el Ejército Nacional no tiene funciones de policía judicial, vulnerándose derechos fundamentales y garantías constitucionales, según lo estipulado en la Carta Política y en su artículo 93 que reconoce de obligatorio cumplimiento los tratados internacionales ratificados por Colombia y confirmado con la Sentencia C1024 de 2002.

3. El 12 de Junio de 2012 a las 11:40 a.m la Comisión de DDHH de SINTCACFROMAYO llegó hasta la casa de MARÍA LILIAN GÚTIERREZ NOPÍA y encontraron a la Móvil 13 adscrita a la Brigada Selva 27 del Ejército Nacional del Putumayo posesionado en ésta que había sido allanada y ocupada, sin una previa orden judicial, adicional a esto, tenían 8 hombres detenidos a quienes les estaban indagando sobre el paradero de la dirigente sindical.

4. Posteriormente aterriza en la parte de atrás de la casa, un helicóptero en el que venían funcionarios del C.T.I en cabeza del Subintendente: PEDRO SOLEDAD quien les solicita a los miembros de la comisión de DDHH documentos de identificación y posteriormente procede a escribirlos en un cuaderno en el que los funcionarios del C.T.I estaban tomando nota.

5. A continuación a la comisión de DDHH, el Subintendente SOLEDAD presenta una orden de allanamiento con código FGN-50000-F-18 VERSIÓN 01, firmada por una fiscal, sin embargo no permiten identificar el nombre de ésta, es importante mencionar que la Fiscalía General de la Nación no tiene la competencia de expedir una orden de allanamiento, teniendo en cuenta que al tenor del numeral 3 del artículo 250 de la Constitución Política que dice que el ente investigador; en este caso la Fiscalía que requiera medidas adicionales que impliquen la afectación (limitación o restricción) de derechos fundamentales deberá obtener la respectiva autorización del juez con funciones de control de garantías,[3] por ende, en aras de mantener el principio de reserva judicial y de protección al derecho a la intimidad las órdenes de allanamiento deben ser firmadas por los jueces con función de control de garantías.

6. Dentro de las personas detenidas se encontraba el señor ROBERTH VALENCIA, quién llega a la casa con el fin de sacar dos niños que estaban en la habitación de la casa que queda al lado de la dirigente sindical MARÍA LILIAN; a la casa de Roberth también entra el Ejército Nacional, él cuenta que en ese momento se le pierde un celular que tenía nuevo, incluso estaba sin desempacar; y de la misma forma entran a la casa de otra habitante de la Vereda la Unión llamada CARMEN ORTÍZ.

7. La comisión de DDHH de SINTCACFROMAYO se encuentra en el lugar en función de tomar los informes por parte de la población que habita la vereda, y al mismo tiempo tomando fotos con el fin de probar las actuaciones del Ejército Nacional, no obstante en el momento que están tomando las fotos uno de los Policías del CTI se acerca al defensor de DDHH que esta tomando las fotos y le arrebata la cámara, y procede a borrar toda la información, adicional a esto el subintendente le prohíbe a la comisión continuar con la labor de acompañamiento que estaba haciendo.

8. La comisión procede a hacer un acta de reconocimiento de los hechos ocurridos en la vereda y le solicita al cuerpo del C.T.I, que proceda a firmarla, sin embargo de una forma grosera contestan que ellos no firman ni reciben nada y que si quieren mayor información se pueden dirigir a las oficinas de la Fiscalía.

9. Siendo las 02:30 p.m del mismo 12 de Junio la Fuerza Pública en conjunto, se retiran hacía donde estaba ubicado el helicóptero, la comisión de DDHH pregunta a la tropa sobre las próximas actividades a realizar con relación a la vereda, en aras de garantizar la seguridad de los habitantes de ésta, los miembros de la Fuerza Pública responde que ellos ya han cumplido con su labor y que se retiran, la comisión de DDHH opta por retirarse del lugar y retomar sus labores cotidianas.

10. Unas horas después persisten los hostigamientos a través de disparos sin dirección alguna por parte del Ejército Nacional y como consecuencia se produce desplazamientos forzados a casas del Ecuador de varias familias que se encuentran en la zona.

11. SINTCACFROMAYO, es el sindicato de base de dirigente desaparecido HENRY DIAZ. Y las personas afectadas en la presente denuncia, son los líderes campesinos, que han estado denunciando su desaparición.

ANTECEDENTES

1. El 29, 25 y 23 de Mayo de 2012 en las veredas Canacas, Buena Vista y Alea se presentaron bombardeos indiscriminados a la población civil por parte de la Fuerza Aérea, como resultado hay una persona muerta por causa de un infarto en el momento del bombardeo y dos personas heridas que se encuentran en el hospital de Puerto Asís, estas actuaciones son una evidencia clara de infracción al Derecho Internacional Humanitario por parte de la Fuerza Pública que viene incluyendo a la población civil en el conflicto armado. Dichas situaciones se han venido presentando de manera simultánea en los municipios de Puerto Guzmán, Valle del Guamuez, San Miguel, Orito y Puerto Asís.

2. Desde el 07 de Mayo de 2012, 36 familia de las veredas: La Paz, Aguas Negras y Campo Ají se desplazaron forzadamente a la Vereda Puerto Bello corregimiento de Piñuña Blanca, municipio de Puerto Asís, debido a la permanente violación de DDHH por parte de la Brigada Móvil 13 adscrita a la brigada 27 de selva del Putumayo del Ejército Nacional y los antinarcóticos de la Policía Nacional que vienen estigmatizando a la población diciéndoles que se desmovilicen, presionando e intimidado para que se brinde información de donde se encuentra explosivos o campos minados, sin entender que las familias no tienen ese tipo información, de igual forma constantemente les están impendiendo el libre transito por las veredas; por esta misma situación desde el 14 de Abril 16 familias del municipio del Valle del Guamez se encuentra en condición desplazamiento forzado en el casco urbano de la Dorada.

3. El 18 de Abril de 2012 desapareció en la inspección Puerto Vega el reconocido líder campesino HERMÁN HENRY DÍAZ, fundador de SINCACFROMAYO, Vicepresidente de ASOMAYO, afiliado a la JAC de la Vereda Puerto Colombia, integrante de la Mesa Departamental de Organizaciones Sociales, Campesinas, Afrodescendientes e Indígenas del Departamento del Putumayo, miembro de FENSUAGRO y dirigente del Movimiento Social y Político Marcha Patriótica quien estuvo un día antes, el 17 de abril en la comisión política y comité de impulso de Marcha Patriótica que se desarrolló en la ciudad de Bogotá con el fin de coordinar y finiquitar todo lo relacionado con el lanzamiento de este movimiento que se abrió el 21, 22 y 23 de Abril. El 22 de Abril de 2012 se interpuso el mecanismo de búsqueda urgente ante la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y la Sijín del departamento, sin embargo los dos últimos no actuaron durante tres días y solo hasta el 25 de Abril activaron el mecanismo. El 23 de Abril se interpuso ante la Fiscalía General de la Nación la denuncia por desaparición forzada y mecanismo de búsqueda urgente y se solicito al Ministerio de Defensa y a las bases militares que hacen presencia en la zona información que sirviera para conocer el paradero de HENRY, teniendo en cuenta que permanentemente hacen empadronamientos en la zona donde él desapareció, sin embargo solo dos bases militares respondieron diciendo que no tenían conocimiento porque no llevaban ningún tipo de registro de la gente, las otras bases militares no dieron respuesta al igual que el ministerio de defensa, como resultado hasta el momento no se conoce el paradero de nuestro líder campesino.

4. Desde que se hizo el lanzamiento del movimiento político y social Marcha Patriótica el Ejército Nacional viene preguntando a la población del departamento cuales son los dirigentes de éste.

5. En lugares donde transita el Ejército Nacional y los erradicadores manuales de coca muchas personas de la población civil ha sido víctimas mortales de minas antipersona.

6. Entre el 2011 y 2012 han detenido a 40 dirigentes entre campesinos, indígenas y afrodescendientes de los cuales 37 están siendo procesados por los delitos rebelión, narcotráfico, terrorismo, entre otros, y 3 fueron condenados por el delito de rebelión; líderes sociales que han dedicado su vida al desarrollo de la agricultura y a la permanente denuncia de las violaciones de DDHH que se han cometido en el departamento del Putumayo.

7. Desde el 10 de Mayo de 2012 en el municipio de Puerto Asís se viene presentando la erradicación manual de coca y en el Municipio de San Miguel se esta aplicando la fumigación área con glifosato. Se tiene conocimiento que a partir del 01 de Junio se fumigarán todos los municipios del bajo Putumayo y en todos los casos se ha omitido la orden de aplicar los planes de contingencia antes de fumigar estipulados en el auto 218 de la Corte Constitucional.

8. Los derechos fundamentales a la salud y educación en el departamento del Putumayo se vienen vulnerando constantemente ya que existe ineficiencia e incumplimiento a los deberes del Estado de garantizar estos derechos.

9. El gremio de transportadores ha manifestado su preocupación por las prohibiciones del libre tránsito afectando gravemente el derecho al trabajo.

10. Debido a la existencia del paro armado en Río Putumayo y en el corredor Puerto Asís la Alea ha servido como excusa a la Fuerza Pública para aumentar los señalamientos a la población civil.

EXIGIMOS AL GOBIERNO NACIONAL

1. Cesar de manera inmediata las transgresiones del Derecho Internacional Humanitario, y velar por la protección a la población civil entendiendo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, está conformado por el conjunto de normas internacionales de índole convencional cuyo objeto y fin es "la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los Estados contratantes”[4]

2. El debido respeto por los principios constitucionales a los campesinos que se encuentran viviendo en el departamento del Putumayo donde se vive de forma directa el conflicto político, social y armado que atraviesa nuestro país.

3. Que se brinden las garantías constitucionales, entre éstas el bloque de constitucionalidad en aras de mantener el respeto por el DIH y los demás acuerdos ratificados por Colombia en lo concerniente a los Derechos Humanos.

4. Que la Procuraduría, Fiscalía y demás organismos de control investiguen los hechos denunciado y de individualicen a los responsables.

5. Que el Estado se pronuncie frente a los hechos que han sido denunciados en relación con las infracciones al DIH y las violaciones de DDHH por parte de la Fuerza Pública.

6. Que el Estado Colombiano muestre compromisos y acciones reales de Paz que conduzcan a una solución política y negociada al conflicto interno del país, entendiendo que las principales víctimas son las comunidades campesinas, que vienen siendo señaladas y estigmatizadas por miembros de la Fuerza Pública que hacen presencia en la zonas.

7. Se continúen con las investigaciones que permitan dar con el paradero del líder campesino Herman Henrry Díaz.

SOLICITAMOS A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEFENSORAS DE DDHH NACIONALES E INTERNACIONALES

1. Exigir al Estado Colombiano el cumplimiento de los tratados de derechos humanos que han sido ratificados y que se vienen vulnerando constantemente.

2. Proponemos la puesta en práctica, de una fuerte campaña de permanente denuncia sobre la crisis humanitaria que atraviesa el departamento del Putumayo en relación con la inclusión de la población civil en el conflicto interno.

3. Se construya una agenda que permita realizar una visita humanitaria en aras de crear una campaña por la defensa del departamento del Putumayo.

4. Exigir del estado colombiano una respuesta clara frente a las actuaciones de la fuerza pública y las investigaciones de infracciones al DIH cometidas por ellos.

5. Realizar un permanente seguimiento y monitoreo en relación con el comportamiento de los miembros de la Fuerza Pública hacía los campesinos y los trabajos sindicales que se vienen desarrollando.

Notas:

[1] Según Prieto Verri del CICR se consideran indiscriminados en particular los ataques por: 1. Bombardeos, cualesquiera que sean los métodos y medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares claramente separados y distintos localizados en una ciudad, un pueblo o cualquier otra zona que contenga una concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil; 2. cuando sea de prever que causará incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o una combinación de pérdidas y daños que serían excesivos con relación a la ventaja militar concreta y directa prevista.”

[2] Artículo 28. Toda Persona es Libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

[3] Sentencia C-131 de 2009 Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla.

[4] Sentencia C148-2005 Magistrado Ponente Doctor Álvaro Tafur Galvis