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Foro en Bogotá, martes 4 de diciembre
¿Es constitucional el tratado de libre comercio?
ILSA / Miércoles 21 de noviembre de 2007
 

En los debates jurídicos y políticos sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y los Estados Unidos se presentan dos posiciones sobre la constitucionalidad del acuerdo: una que advierte que el TLC contiene normas que extralimitan el ámbito comercial, y generan un marco normativo de protección a la inversión que contraviene abiertamente los fundamentos de la Constitución de 1991 y desvirtúan al estado social de derecho. La otra que indica que desde el preámbulo de la Carta está consagrado el deber del estado de promover el bienestar social y la integración económica con los países latinoamericanos, pero no como un mandato excluyente frente al proceso de globalización del comercio, por ello la Corte Constitucional declaró exequible el Acuerdo de Marrakech, mediante el cual se adoptaron los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La primera posición recalca que los principios comerciales transversales al TLC contenidos en el capitulo 10 del Acuerdo, vulneran el ordenamiento constitucional, pues no sólo comprometen derechos fundamentales y colectivos, sino que implican una reforma de facto a la parte orgánica y funcional de la Constitución, como un desconocimiento de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional con base en los cuales el estado debe promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas.

Con el TLC, el país se comprometerá a observar, sin posibilidad de dar marcha atrás, un marco jurídico de largo plazo que desconoce y suplanta al estado social de derecho. Por ejemplo, los principios de Trato Nacional y Nación más Favorecida limitan la facultad de intervención económica tanto del Ejecutivo (Art. 334 C.P.) como del Congreso Nacional (numeral 21 del Art. 150 C.P.), dado que el estado no podrá aplicar ninguna medida tendiente a proteger o favorecer el desarrollo económico de un determinado grupo o sector de la economía nacional sin hacer extensivos dichos beneficios a la inversión o inversionistas de Estados Unidos, pues el Artículo 10.3 del TLC prohibe tal situación.

Es apenas lógico que para alcanzar los fines esenciales del estado social de derecho determinados en el artículo 2 de la Constitución Política, como promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos de la ciudadanía, el estado necesita autonomía para establecer medidas económicas sin que las mismas se hagan extensivas a los inversionistas o inversiones de los Estados Unidos, pues para alcanzar metas como promover la competitividad y la productividad puede ser necesario proteger la producción nacional.

El artículo 10.3 del TLC inhibe la autonomía del Gobierno Nacional en la dirección general de su economía. Con ello contraviene el Artículo 334 de la Carta, que fue establecido para permitir al Gobierno Nacional intervenir en la economía de forma autónoma para cumplir los fines del estado social de derecho. Esto atenta contra la especial protección que el artículo 65 de la Carta hace al sector agropecuario, ya que el estado colombiano no puede establecer ninguna medida para proteger a los productores nacionales frente a la competencia inequitativa de los productos subsidiados provenientes de Estados Unidos, que continuarán siendo subsidiados pues en el TLC sólo se hizo una declaración de buenas intenciones para que los mismos sean desmontados en el marco de la OMC (Capitulo dos, sección G, Artículo 2.16, párrafo 1 del TLC).

El TLC resulta incompatible con el estado interventor, pues la facultad interventora queda supeditada a la protección de la inversión y de los inversionistas de Estados Unidos. Impone una camisa de fuerza en materia de concepción económica que legítima exclusivamente los principios del “libre mercado”, condicionando los instrumentos de intervención que han sido puestos en cabeza del Congreso de la República y del poder ejecutivo con el fin de que a partir de la acción pública se corrijan los desequilibrios y desigualdades

Por su parte, la posición que defiende la constitucionalidad del TLC encuentra que la negociación del TLC con Estados Unidos es un esfuerzo por dirigir acertadamente la economía con el propósito de lograr “el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo”, de conformidad con lo establecido por el artículo 334 de la Constitución.

Las políticas de liberalización del comercio internacional de bienes y servicios, complementadas con otras políticas, generan un círculo virtuoso de desarrollo, pues los mayores flujos de comercio repercuten en el crecimiento económico, aumento de los niveles de empleo y de bienestar de la población y reducción de la pobreza.

De allí que el TLC con Estados Unidos sea un instrumento idóneo para hacer efectivos los fines esenciales del estado social de derecho, puesto que contribuyen a promover la prosperidad general (art. 2º CP), el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (art. 366 CP).

Adicionalmente, el TLC potencia y está acorde con lo que la jurisprudencia constitucional denomina el “tríptico económico”, conformado por los artículos 25 (Derecho al Trabajo), 58 (Derecho a la Propiedad) y 333 (Libertad de Empresa) de la Constitución Política. Ello no sería posible si el gobierno no desarrolla el mandato de internacionalización de la economía establecido por la Carta Política (arts. 226 y 227), pues los acuerdos comerciales fomentan las oportunidades comerciales, las cuales se materializan en oportunidades empresariales.

ILSA, Fescol y Dejusticia convocan este Foro con el objetivo de realizar un análisis sobre diversos aspectos jurídicos del TLC con el fin de valorar en qué aspectos el Acuerdo vulnera el orden constitucional, aportando argumentos que puedan ser puestos en el escenario del control abstracto de constitucionalidad ante la Corte.

Martes 4 de Diciembre de 2007

Hora: 8:00 a.m. a 2:00 p.m

Lugar: Aula Mutis, Universidad del Rosario

Calle 14 # 6 -25, Bogotá

Informes:

ILSA: 288 04 16

Dejusticia: 211 9617

Fescol: 347 30 77

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