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El caso Piedad Córdoba por sus palabras en Calandaima
¿Es digno de ser judicializado el acto de Piedad Córdoba?
Medios al derecho / Sábado 11 de agosto de 2012
 

El observatorio de medios de comunicación Medios Al Derecho, llama la atención sobre el exceso de algunos medios de comunicación masiva, al calificar como delito la intervención de la ex senadora Piedad Córdoba en un encuentro con los indígenas en Miranda - Cauca.

Introducción

La ex senadora Piedad Córdoba criticó la presencia militar en el departamento de Cauca e exhortó a los indígenas a mantener la resistencia y expulsar a la fuerza pública de su territorio. En su intervención afirmó: "Uno no puede llegar a la casa del presidente y decirle: le voy a montar una base militar aquí, sin preguntarle siquiera, sin saber si la gente está de acuerdo", manifestó. "Decimos al Gobierno que vamos a resistir hasta lo que sea necesario y que vamos a acompañar a la comunidad", e instó a las personas a mantener la protesta hasta que la población sea convocada para llegar a un acuerdo afirmando: "No queremos más guerra, no queremos bases militares".

En el contexto de este encuentro con los indígenas, Piedad Córdoba, dijo textualmente: “Nosotros en marcha patriótica y con una serie de organizaciones, tomamos la decisión de dar a conocer internacionalmente este problema y estando aquí nosotros vamos recoger firmas para revocarle el mandato a los congresistas e inclusive deberíamos tumbar hasta el presidente de la república”.

Conflicto planteado

Luego de la difusión de este video algunos medios masivos se refirieron en términos de “polémica nacional”, y mencionaron la posibilidad de que se estuviera frente a una conducta penal de la ex senadora. En esta dinámica, pulsaron opiniones de diversas autoridades como la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, y del gobierno nacional mediante el pronunciamiento del ministerio de defensa.

Medios Al Derecho evalúa si en efecto la actuación de Piedad Córdoba constituye una conducta sancionada por el derecho penal, o no amerita tal consideración, y por el contrario su acto es político desarrollado en ejerció de su libertad de expresión; se analiza en esencia el marco jurídico vigente.

Por delito se entiende en sentido dogmático la conducta, acción u omisión, que debe ser típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable (que corresponde una sanción denominada pena).

A su vez, el delito político es el acto típicamente antijurídico que está dirigido a la conquista y ejercicio del poder público, así como a destruir un orden político concreto, que se imputa a seres humanos y que está sometido a sanción.

En el derecho penal colombiano los delitos políticos se identifican como delitos contra el régimen constitucional y se encuentran tipificados principalmente como:

Rebelión. “Los que mediante empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente.

Sedición. “Los que mediante empleo de la armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes.

Asonada. “Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones.

Ninguno de estos tipos penales enmarca exactamente la conducta de Piedad Córdoba, luego como delito no se puede mencionar su actuación y sitúa la actuación de Piedad Córdoba como un ejercicio de la libertad de expresión.

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido así en la Constitución Política de Colombia, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, definido como un medio para la libre difusión de las ideas, concebido así durante la Ilustración, que posibilita el disenso y fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política.

Esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan; la libertad de expresión es la libertad de realizar investigaciones, de acceder a la información y de transmitirla sin barreras.

Es de anotar que el derecho a la libertad de expresión es uno de los más amenazados pese a tener protección legal y constitucional, y estar orientado a la lucha por el respeto y promoción de todos los derechos humanos; sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.

Es de anotar que como todo derecho, la libertad de expresión no tiene carácter absoluto y su ejercicio no debe ser censurado previamente y sus limitaciones deben estar contenidas en la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Conclusión

Siempre que una conducta no esté considerada como delito se puede llevara acabo; es una de las grandes conquistas de la sociedades democráticas y una manera de identificar un Estado social de derecho; la premisa jurídica de que los ciudadanos pueden hacer todo lo que no esté prohibido tiene plena vigencia como fundamento de las libertades.

Corolario

No es válido para nadie, incluidos los medios de comunicación masiva so pena de no compartir un planteamiento o postura política, criminalizar actos realizados al amparo de la libertad de expresión.

Pregunta: ¿Cuál será la conclusión del fiscal general de la nación, Eduardo Montealegre, una vez analice, como dijo que lo hará, el vídeo en el aparece la ex senadora Piedad Córdoba exhortando a los indígenas a sacar a la fuerza pública del departamento de Cauca para determinar si incurrió en algún delito?