Agencia Prensa Rural

Ajegroup Big-Cola y sus socios colombianos sobreexplotan a los trabajadores y violan el derecho de asociación sindical
 

La empresa Transnacional Ajegroup, propietaria de la marca BIG-COLA en Colombia, tiene centros de distribución que operan laboralmente bajo figuras de outsourcing o mano de obra a través de terceros, que en la legislación laboral actual carece de todo fundamento legal y jurídico, dada las condiciones infrahumanas y de esclavitud en las que mantienen a sus trabajadores.

Ajegroup empresa multinacional fundada hace veintitrés años por la familia AÑAÑOS- JERI de nacionalidad Peruana, tiene empresas en la mayoría de países tercermundistas, ubicándose estratégicamente en países subdesarrollados en donde puede aplicar fácilmente sus políticas de intermediación laboral sin dificultad.

En Colombia distribuye sus productos utilizando bodegas bajo empresas fachada como TRIPLEA con quien mantiene relación comercial y de amistad empresarial cercanas con ex funcionarios públicos de las fuerzas militares del ejército nacional de Colombia, alianza que desconoce los más elementales derechos humanos de los trabajadores como el derecho de asociarse sindicalmente, presentar pliegos de peticiones, y exigir mejoras laborales y respeto a la constitución colombiana y a los tratados internacionales que velan por la defensa de las organizaciones sindicales y la vida.

SINTRAIMAGRA en uso de sus facultades legales denuncia ante las diferentes organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los derechos humanos y la vida las actuaciones que en materia laboral y sindical vienen cometiendo funcionarios de esta empresa transnacional en representación de LUIS FERNANDO BUENO SOBERON, Gerente General de AJE-COLOMBIA S.A, ALVARO ROMAN BAHAMON, ANTONIO MARIA PINILLA MOLANO Generales retirados de las fuerzas militares de Colombia, ANGELICA MARIA PINILLA, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, JAVIER EDUARDO FORERO SANDOVAL, y funcionarios de menor rango pero igualmente responsables señores HERMES RODRIGUEZ, MARITZA PARRA, DIANA MARCELA CARREÑO, ANTONIO MAURICIO FORERO SANDOVAL, JOSE TOMAS VASQUEZ.

SINTRAIMAGRA radicó denuncio penal que cursa en la FISCALIA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE GIRON en contra de estos funcionarios, y mediante Auto N0 051 del 16-07 de este año dictado por el Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bucaramanga, ordena ejercer VIGILANCIA ESPECIAL A ESTE PROCESO.

En los términos del Código Penal Colombiano, queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical. “Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”..

La empresa Multinacional AJEGROUP-BIG-COLA en Colombia y sus empresas FACHADA como la Distribuidora y Comercializadora Triple A en el Municipio de Girón, desconocen los más elementales derechos de los trabajadores y sus familias, para el caso de Triple A, acudió a maniobras ilegales para tratar de eliminar jurídicamente a la subdirectiva en el Municipio de Girón, elevando demanda ordinaria laboral en contra de esta subdirectiva argumentando ilegalidad en la creación de la seccional, y la consecuente inexistencia del fuero sindical del representante legal, enunciados que carecen de todo efecto jurídico legal y constitucional ya que el mismo artículo 39 de la constitución política de Colombia consagra el derecho fundamental de asociación sindical de los trabajadores, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, en defensa de los intereses comunes de la respectiva profesión u oficio, sin autorización previa o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores.

Aje-Colombia y sus distribuidoras en Colombia como TRIPLEA, deben respetar el derecho de asociación sindical, el derecho a presentar pliegos de peticiones, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a un salario digno, el derecho a jornadas de trabajo de 8 horas diarias, el respeto a los mas mínimos derechos de los trabajadores como es el pago oportuno de sus salarios y prestaciones sociales, al derecho al trabajo en condiciones dignas, a no continuar con sus políticas antisociales de exterminio de la organización sindical SINTRAIMAGRA.

¡¡¡Cárcel y multa para los responsables de estos hechos...!!!